tag:blogger.com,1999:blog-8056035479009351534.post4258686580250726304..comments2023-05-22T21:18:28.217+02:00Comments on MEDIAƆCIONA: Las consultas de buena fe y el amicus curiaeliduvinahttp://www.blogger.com/profile/11487598430318412718noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-8056035479009351534.post-76373130592360920102021-03-09T19:48:44.009+01:002021-03-09T19:48:44.009+01:00No quedo registrado mi nombre Luis Eduardo Villarr...No quedo registrado mi nombre Luis Eduardo Villarroel Somozaluis eduardo villarroelhttps://www.blogger.com/profile/02051789709460555758noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8056035479009351534.post-40752949889940836842021-03-09T16:15:33.282+01:002021-03-09T16:15:33.282+01:00Respecto de la Buenas fe diremos que el Convenio N...Respecto de la Buenas fe diremos que el Convenio Nº 169 de la OIT impone a todas las autoridades públicas, y a los privados, el deber de consultar a dichas comunidades en el procedimiento para la adopción de decisiones y medidas que pudieren afectar sus intereses, siendo un trámite que según lo dispone el mismo Convenio, debe ser ejecutado de buena fe, con suficiente antelación al pronunciamiento final y mediante formas apropiadas. En la tarea de profundizar estos deberes asumidos por el Estado chileno, el reglamento ha intentado seguir estos parámetros que en forma flexible facilitan la respuesta a distintas situaciones y circunstancias, pero carece de indicaciones concretas que permitan anticipar con certeza -a quienes presentan un proyecto que debe ser sometido a una consulta, así como a las autoridades que deben vigilarla- el contenido y alcance que debe tener esta obligación.<br /><br />La consulta contemplada en el Convenio N° 169 de la OIT persigue impedir algunos de los rasgos más vergonzosos del abuso que han sido y siguen siendo las comunidades indígenas, como son la relegación del debate público, la indiferencia de la administración de sus intereses particulares y la asimetría de la información respecto de otras persona.-Estos son los males que se intenta corregir precisamente mediante la necesidad de informar apropiadamente de un proyecto y la invitación a emitir sus opiniones. El mandato del Convenio N° 169 de la OIT relativo a la buena fe en el desarrollo de una consulta no entraña una simple lealtad y honestidad como se le exige a cualquier privado en sus relaciones jurídicas. Se trata de un deber de razonabilidad y objetividad de los particulares y las autoridades públicas al oír a las comunidades indígenas, que en forma transparente deben preocuparse de entregar los antecedentes suficientes en los cuales exista un intercambio de opiniones sincero y se examinen alternativas plausibles para salvaguardar todos los intereses en juego, de manera que los pueblos indígenas puedan formarse una opinión, que va a ser respetada, siendo escuchado su acuerdo o su reparo como ciudadanos en un procedimiento administrativo.<br /><br /><br />Así las cosas, una consulta hecha de buena fe no puede explayarse más allá de la cabal observancia de este principio, deviniendo en una suerte de obligatoriedad de un acuerdo con las comunidades indígenas o cualquier otro grupo de interés, o en una etapa que suponga entrar en una negociación con ellos, hipótesis en las que la autoridad de las leyes y de la administración serían reemplazados por la necesidad de un consenso que, si bien es lo ideal, no corresponde a lo exigido en este trámite.<br />Lamentablemente en el caso anterior, muchas veces la consulta contiene un vicio oculto y que son la de grupos , colectivos, Ongs o fundaciones que promueven intereses absolutamente ajenos a las comunidades, pero que ejercen influencia sobre ellas mediante un largo y paciente trabajo de campo haciéndolas adoptar ciertas posiciones económicas o políticas normalmente en contra un proyecto que curiosamente las beneficia.-Esto paso en el caso del Parque Eólico de la ciudad de Ancud en la Isla grande de Chiloé y en otros casos que han afectado a la industria del Salmón.-<br /><br />luis eduardo villarroelhttps://www.blogger.com/profile/02051789709460555758noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8056035479009351534.post-32296287577227148622021-03-09T16:01:12.858+01:002021-03-09T16:01:12.858+01:00La figura del Amicus curiae esta reconocida en la ...La figura del Amicus curiae esta reconocida en la Ley de los Tribunales Ambientales, pero es de dulce y agraz, toda vez que permite que se introduzcan en los procesos personas con oscuros intereses políticos, que muchas veces van en contra de las necesidades de los que dicen defender.-En mi país el tema ambiental está muy politizado lamentablemente, y esos grupos se creen los tenedores de la verdad absoluta.<br />Entrando en materia la figura está contemplada en nuestro país en la ley 20600 (Ley de Tribunales Ambientales ) y las funciones del amicus curiae son dos: por un lado, asesorar o ilustrar al Tribunal sobre materias de hecho o derecho y; por el otro lado, representar intereses no defendidos por las partes en un proceso judicial. Estas funciones están estrechamente vinculadas con dos fines. La primera función está dirigida a aumentar las probabilidades de una decisión judicial correcta, mientras que la segunda función está destinada a garantizar el acceso a la justicia. <br />Para el jurista Mariano Fernández, los amici curiae son “una herramienta procesal que permite a terceros que no son partes de una disputa judicial de trascendencia o interés público, presentarse en ella a los efectos de dar una opinión fundada sobre el tema debatido”<br />Para Chile la naturaleza jurídica del amicus curie es la de un sujeto procesal.<br />Se trata de un tercero distinto de las partes y de cualquier órgano auxiliar del tribunal que expone su opinión frente al juez. La especie de tercero, esto es, si corresponde a una clase de tercero coadyuvante, independiente o excluyente, o si corresponde a una nueva especie de tercero, es una discusión aparte.<br />En segundo lugar, el amicus curiae debe contar con un interés justificado para intervenir en un procedimiento judicial. Aún no estamos en condiciones de saber cuándo<br />una persona tiene un interés justificado para intervenir en dicha calidad, pero como adelanto es posible señalar que la participación podría encontrar justificación si existen intereses supraindividuales en juego y la persona que pretende defender dichos intereses cuenta con una representatividad adecuada.<br />En tercer lugar, se tiene presente que los amici siempre intervienen en juicios que despiertan un alto interés público en la sociedad, ya sea por las partes involucradas, por la materia discutida o por los efectos de la decisión judicial. Las partes, la materia o los efectos, a su vez, siempre cuentan con una dimensión colectiva o pública que explica la atención mediática._luis eduardo villarroelhttps://www.blogger.com/profile/02051789709460555758noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8056035479009351534.post-87120087060224347022014-04-27T04:58:50.873+02:002014-04-27T04:58:50.873+02:00Hola estimados amigos. Me parece muy interesante s...Hola estimados amigos. Me parece muy interesante su artículo. Trabajo a diario en mediación comunitaria y lo ambiental es de gran importancia en la vida de los seres humanos, y por lo tanto, es también fuente de conflictos. Me gustaría participar junto a mi grupo de sus aportes, iniciativas, etc. <br />un abrazo Cristinahttps://www.blogger.com/profile/06770241247798536064noreply@blogger.com