viernes, 13 de diciembre de 2019

La participación pública en la planificación de los recursos naturales.

La entrada de hoy hace referencia a la importancia de la participación pública en la planificación de los recursos naturales.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resolvió el recurso contencioso-administrativo presentado por la Federació Ecologistes en Acció de Catalunya contra el Plan General de Política Forestal 2014-2024, aprobado por el Acuerdo GOV/92/2014, de 17 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña. 

Los autores que realizan el comentario jurisprudencial que ofrecemos son: Antonio Ruiz Salgado, abogado y consultor jurídico ambiental. Doctor en Derecho y Jaime Doreste Hernández, abogado ambientalista en Magerit Abogados. Profesor Asociado de Derecho Ambiental en la Universidad Autónoma de Madrid.

Del texto, rescatamos: "La Sala consideró infringido el trámite esencialísimo de la participación pública al haberse aprobado una disposición general en la que se pretendía convalidar el trámite de información pública realizado inicialmente en 2006 sin tener en cuenta cambios ocurridos entre ese año y 2014, fecha en la que produce la aprobación del Plan. A juicio de los autores, la sentencia comentada pone de manifiesto la mala práctica que en ocasiones las Administraciones públicas están tentadas a utilizar en aras a una supuesta celeridad en la tramitación administrativa, desdeñando la participación de la ciudadanía, principio irrenunciable."

¿Qué sucede con casos que tienen similares características? ¿Será necesario recorrer el largo camino contencioso administrativo? Las autoridades responsables, ¿no deberían plantearse el aplicar la resolución e iniciar procesos de participación adecuados en tiempo y forma? y, ¿qué puede ofrecer la mediación ambiental en este contexto?

martes, 3 de diciembre de 2019

La mediación en el Observatorio de políticas ambientales, 2019

En esta ocasión os invitamos a acceder al texto completo del Observatorio de Políticas Ambientales 2019.
Como sabréis, y explica en su WEB, es una iniciativa constituida con el objetivo de analizar periódicamente las políticas en materia de medio ambiente del Estado y de las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta el contexto internacional, comunitario europeo y comparado. Para su organización cuenta con el apoyo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, del Centro Internacional de Derecho Ambiental, y de la Fundación Ecología y Desarrollo. El Grupo de Trabajo del Observatorio está formado en la actualidad por más de cuarenta catedráticos y profesores titulares, especializados en Derecho Ambiental, pertenecientes a treinta universidades, que realizan y critican los diferentes análisis cada año.
Este es el primer año que encontramos una referencia a la mediación ambiental y lo hace a propósito del Acuerdo de Escazú, haciendo referencia a su artículo 8.7, en el apartado del derecho al acceso a la justicia ambiental, que explicita: 

Cada Parte promoverá mecanismos alternativos de solución de controversias en asuntos ambientales, en los casos en que proceda, tales como la mediación, la conciliación y otros que permitan prevenir o solucionar dichas controversias.

Como podemos observar, cada vez son más los espacios que se abren a la mediación ambiental