martes, 24 de noviembre de 2015

Profundizando en el derecho a un medio ambiente sano; avanzadas de participación


La participación ciudadana no suele ir de la mano de procesos de participación ambiental puestos en marcha por las autoridades públicas con el ánimo de pulsar y compartir con la ciudadanía la gestión de lo público. La participación real suele proceder de procesos resistentes de la población que está decidida a intervenir en los temas que le importan; pese a que no se les ha llamado a consulta.
Hoy queremos destacar experiencias que profundizan en el derecho a un medio ambiente sano y que podemos considerar ejemplos y avanzadillas de la participación ambiental.
Destacamos:

1.- Sacando el máximo jugo a las ordenanzas municipales; pese a que en muchos casos no han sido consideradas.

2.- Países que han adoptado leyes que pareciera de imposible implantación. Por ejemplo, Costa Rica y su ley pionera que prohíbe la instalación de proyectos de minería a cielo abierto en ningún lugar del país.

3.- Prohibición y moratorias antifracking, en Francia, Bulgaria, Países Bajos, República Checa, Sudáfrica. Estados federados: Vermont, Quebec, Terranova, Labrador...

4.- Puesta en marcha de "comunidades en transición" en las que se han diseñado planes de acción para el descenso energético y la desinversión en combustibles fósiles; incluido llamamientos para que las instituciones de interés público, universidades, organizaciones religiosas, gobiernos locales, vendan sus participaciones financieras en compañías relacionadas con la producción de materiales fósiles. 

5.-Recuperación del control municipal de compañías eléctricas, aguas etc. a través de  procesos de toma de control de servicios municipales, conocidos como remunicipalización. En este campo consideramos de máximo interés compartir el material que Fernando Urruticoechea, -economista e interventor general municipal en el Ayuntamiento de Orihuela- pone al servicio de la ciudadanía con el título de "Cómo ganar la batalla del agua".

6.-Llegar hasta el fondo de la aplicación de leyes indígenas*

Podéis consultar estos ejemplos en el libro de Naomi Klein: "Esto lo cambia todo"

...el Tribunal Supremo de Canadá...emitió la sentencia más significativa hasta la fecha en el campo de derechos indígenas al reconocer a la nación tshilhquot´in...el derecho a usar la tierra, a decidir cómo debe ser usada por terceros y....

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Buenas prácticas (bancos, mapas...) y mejores experiencias en el abordaje de conflictos socioambientales

Desde la puesta en marcha del "Foro de reflexión, estudio y difusión de la Mediación para el abordaje y tratamiento de conflictos socio ambientales" uno de sus principales objetivos ha sido identificar, visibilizar y socializar, buenas prácticas y mejores experiencias en este campo;  poniendo en valor el abordaje de los conflictos desde el diálogo y la participación ciudadana como una buena práctica y mejor experiencia en sí misma.

No estamos solos en este campo. En los últimos años, Organismos internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, Universidades, Fundaciones, Centros de Estudio, Proyectos internacionales sobre Observatorios y Mapas de conflictos ambientales han compartido esta preocupación y esta linea de trabajo.

Destacamos algunos espacios que consideramos interesantes.

El programa de mejores prácticas y liderazgo local de Naciones Unidas.

La casa de Aarhus. Leyes y prácticas relevantes para el acceso a la información, participación y acceso a la justicia.

En nuestra modesta aportación y contribución a esta interesante problemática mundial destacamos:

Nuestra sección "Eppur si muove" en la que reseñamos pequeños movimientos, gestos,que van introduciendo el diálogo y la participación como propuesta para la adecuada gestión y abordaje de conflictos socio ambientales.

También, nos hemos atrevido, incluso, a proporcionar un listado de buenas prácticas identificadas en nuestro entorno; buenas prácticas que han cobrado un cierto relieve en conflictos socio ambientales estudiados en la Comunitat Valenciana y protagonizadas por distintos agentes sociales -ávidos de participar en el tratamiento de conflictos socio ambientales en los que se encontraban y encuentran inmersos.

martes, 10 de noviembre de 2015

La mediación ambiental puente entre los derechos de tercera y cuarta generación.

Los derechos humanos de tercera generación se ocupan del derecho a un medio ambiente sano, así como de la solidaridad, información, paz, cooperación internacional y tantos otros.

Os invitamos a acceder al sencillo esquema -sobre derechos de tercera generación- que nos ofrece Asthriesslav Rocuts (Cátedra UNESCO de Sostenibilidad, Universidad Politécnica de Cataluña).

Por otro lado, una cuarta generación de derechos hace eco a la dimensión democrática. Plantea la democracia deliberativa como elemento necesario para la tutela de los derechos de tercera generación; entre ellos el derecho a un medio ambiente sano (ecológicamente equilibrado).

La mediación en conflictos ambientales cada vez más se dibuja -en interesantes investigaciones y estudios- como un instrumento de conexión entre la tercera y cuarta dimensión de los derechos. Por ejemplo,  la tesis doctoral de Sidney Rosa da Silva Junior, en la Facultad de derecho de la Universidad de Burgos, "La aplicación de la mediación en los conflictos ambientales" plantea interesantes cuestiones al respecto. Os invitamos a su lectura y facilitamos una de sus principales conclusiones:

"Es viable y necesario el influjo de la dimensión democrático-deliberativa en la gestión del derecho humano a un medio ambiente ecológicamente equilibrado. Su característica transindividual y policéntrica, ajena a una división estanca de responsabilidades entre el Estado y la sociedad civil, la existencia de un ámbito manejable de acceso a los bienes ambientales, así como la exigencia de una mayor participación de los interesados en la estabilidad de la reglamentación al respecto, especialmente en el marco de la precaución, hace imprescindible la búsqueda de métodos de solución de consenso cuando el conflicto comprende cuestiones relacionadas con la temática del medio ambiente". Entre estos métodos destaca la mediación por...



miércoles, 4 de noviembre de 2015

Mediación en conflictos socioambientales cuando una de las partes es una administración pública. ¿Es posible?

¿Es posible la mediación?

El marco legal que da cobertura: Ley 30/1992, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.-Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.
Artículo 107.2
Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales de terminados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos que la presente ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

Para complementar, sugerimos y recomendamos la lectura de la ponencia "La mediación ambiental: un nuevo método de resolución de conflictos urbanísticos y ambientales", presentada por Cátia Marqués Cebola, colaboradora de Mediacciona, en el Foro Mundial de Mediación. Valencia 2012. 

Destacamos algunas de sus principales conclusiones:

"El principio de legalidad que rige la actividad de la Administración, exigiría únicamente una previsión legal expresa prescribiendo la aplicación de la mediación... consideramos que el único impedimento a la aplicación de este mecanismo en materia ambiental y urbanística es la inexistencia de derecho positivo prescribiendo su utilización...
En efecto, la introducción de la mediación en el ámbito administrativo es el corolario de una sociedad moderna que lucha y desea constituir una democracia participativa en que los ciudadanos son llamados a intervenir en la resolución de sus conflictos, y también en la definición de las políticas con repercusión en su vida social o personal.