viernes, 22 de diciembre de 2017

La participación ambiental como clamor ciudadano

El reclamo de un proceso de participación ambiental ante el Plan Especial para desarrollo de la ZAL del Puerto de Valencia, en la Punta, es un verdadero clamor ciudadano.

Hace año y medio, en la entrada con el título Cuando la resistencia es la única opción de participación ambiental de este BLOG, proponíamos la lectura del libro "La batalla de L´Horta" con una ligera sensación de que el libro recopilaba una historia del pasado.

Un tiempo después regresamos, sin embargo, planteando un nuevo episodio en la batalla Per L´Horta. Decimos que es un verdadero clamor porque el reclamo, la exigencia de apertura de un proceso participativo ambiental está planteado por mucha, mucha gente, a título personal y como miembro de colectivos.

Desde nuestro convencimiento de que el conflicto tiene espacio para la participación y la mediación ambiental proponemos algunas lecturas que pueden contribuir a que dispongamos de una opinión formada sobre el conflicto en cuestión.


La cartelera Turia de València ha dedicado recientemente un extra muy, muy especial, (Aturem la Z.A.L. Recuperem La Punta) que nos permite acceder a una muy completa información facilitada por más de una decena de artículos de especialistas en derecho, urbanistas, periodistas, doctores (biologia, economía, ingeniería de caminos), miembros y representantes de asociaciones de vecinos de la zona, organizaciones ecologistas, habitantes de los territorios afectados, profesores universitarios y autoridades: Alberto Llobell, Anna Gimeno, Salva Calatayud, Ruth Mestre, Joan Olmos, Jorge Mateos Pérez,Vicent Torres Castejón, Julio Moltó. Javier Alabau, Mª Àngels Ull, Ignasi Vázquez, Carles Dolç y Josep Gavaldà. Estimamos nuestra tierra y vamos a continuar

Como "Foro de reflexión, estudio y difusión sobre la pertinencia del empleo de la mediación en el abordaje de conflictos socioambientales" tenemos mucho que aportar a este tema. De momento ya hemos iniciado las gestiones para registrar el conflicto en el Atlas Mundial de Justicia Ambiental; un idóneo modo de internacionalizar el conflicto.

martes, 12 de diciembre de 2017

Incorporar la gestión del conflicto en la gestión del territorio

Introducir la gestión del conflicto en la gestión del territorio es uno de los grandes retos de nuestro tiempo y una recomendación de los principales equipos de investigación en gobernabilidad, calidad democrática y buenas prácticas de los principales organismos internacionales, universidades, centros de estudio e investigación, así como de organizaciones, agentes sociales y equipos profesionales interesados en la temática. Os invitamos a acceder a los materiales que así lo explicitan:

Los procesos participativos en la gestión ambiental vistos por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Proyecto INVOLVED: vivir juntos, decidir juntos.

2.-La mediación ambiental en la gestión de conflictos socioambientales asociados a políticas de ordenación territorial y desarrollo sostenible: Estudio de casos en el ámbito español. 
Interesante trabajo de  Mª Victoria Gil-Cerezo y Eugenio Domínguez-Vilches. En esta publicación, los profesores de la Universidad de Córdoba explicitan los procedimientos de mediación ambiental practicados en tres conflictos socioambientales, en tres escenarios distintos: en el entorno de una instalación de residuos radioactivos, en la propuesta de construcción de una infraestructura viaria y en una instalación experimental ferroviaria

3.- El manual: Manejo alternativo de conflictos por tenencia de tierra. FAO.

4.-También comienza a ser cada vez más común que se plantee como una demanda de los propios agentes sociales, al introducir la necesidad de establecer vías dialogadas para la gestión de sus conflictos en el territorio.


jueves, 30 de noviembre de 2017

Espacios para la mediación ambiental (1)

A partir de nuestra investigación sobre posibles espacios para la aplicación de la mediación ambiental, hoy queremos hacer referencia al mundo forestal y lo relativo a los aprovechamientos forestales. 

La mediación es pertinente y muy oportuna a la hora de aplicar la regulación de los aprovechamientos forestales y las controversias que de esta aplicación puedan surgir. En la Comunitat Valenciana se ha desaprovechado la oportunidad de mencionarlo explícitamente en la reciente Resolución para la regulación de los aprovechamientos forestales (1*), que sigue sin mencionar los métodos alternativos a la vía judicial pese a que están cada vez más recomendados como un adecuado modo de resolución de conflictos.

En los aprovechamientos forestales están implicados los titulares de los montes, las personas físicas o jurídicas que intervienen en la ejecución de aprovechamientos forestales, así como los que los adquieren por cualquier procedimiento legal o mediante el ejercicio de cualquier derecho que les asista. En ellos intervienen los técnicos de la dirección territorial, agentes medioambientales, técnicos instructores, titulares de los derechos de aprovechamientos, adjudicatarios de los derechos de aprovechamientos, personas que intervienen en los derechos de aprovechamientos, personal ligado a las tareas de vigilancia-inspección y control, personas en quienes se ha delegado la titularidad del aprovechamiento, y un sin fin de agentes entre los que pueden surgir una amplia gama de controversias.

Al hablar de aprovechamientos forestales, nos referimos a: aprovechamiento forestal menor, planificado, de leña dedicada a consumo propio, procedente de circunstancias extraordinarias, cinegético, de plantaciones forestales temporales y de productos forestales obtenidos en actuaciones no consideradas de aprovechamiento forestal.

Sólo en el primer tipo, el forestal menor,  están implicados aprovechamientos tan interesantes como: la madera, leña en pequeñas superficies, corcho, pasto, apícola, frutos, micológico, plantas aromáticas, medicinales, ornamentales, alimentarias, con finalidad comercial o no se consideren consuetudinarios, trufa, resinas, madera de chopo, y otros árboles de crecimiento rápido. Esto es solo una muestra de la importante gama de temáticas susceptibles de ser trabajadas desde el diálogo y la mediación.

Os facilitamos, también, un enlace muy interesante al Plan Forestal de Aragón dentro del plan ARAGÓN -PARTICIPA.

(1*) Resolución de 29 de marzo de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8047 de 24.05.2017

jueves, 23 de noviembre de 2017

Diseño de proyectos de participación ambiental.

Anualmente se convocan ayudas de la Diputación de Valencia destinadas a colaborar con la realización de proyectos y actuaciones destinadas al fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública.


Municipios de la provincia de València, con menos de 30.000 habitantes. Pueden ser proyectos para impulsar procesos participativos destinados a incorporar a la ciudadanía en la toma de decisiones relacionadas con la Agenda 21 local, así como planes estratégicos o sectoriales con implicación o afectación ambiental. Para la creación de espacios y órganos de participación tanto estables como puntuales: consejos ciudadanos, defensor del vecino, foros o comités cívicos o diseño de ordenanzas municipales de participación. También para el diseño e implementación de políticas públicas que requieran de la participación ciudadana. Las subvenciones pueden cubrir personal propio, gastos de funcionamiento y servicios profesionales externos.


Pueden ser asociaciones, confederaciones, federaciones y fundaciones de la provincia de València con sede o delegación estable en la provincia. Deben carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas, y tener entre sus objetivos y planes la participación ciudadana y preferiblemente alguna experiencia en el campo. Las acciones subvencionables pueden ser diseñar y ejecutar acciones de participación (por qué no ambiental): fomentar la participación social potenciando el trabajo en red entre asociaciones y de estas con las instituciones y la ciudadanía, así como propiciar el fortalecimiento y cohesión del tejido asociativo. Cursos de formación: seminarios, jornadas, congresos en materia de participación ciudadana y transparencia. También acciones de asesoramiento a la ciudadanía y para la realización de estudios, confección de material informativo, de difusión, divulgativo: guías, boletines, estudios de investigación social en el ámbito territorial o relacionados con el derecho de acceso a la información ambiental. 

Desde MEDIACCIONA podemos ayudar a diseñar las acciones, preparar la propuesta y realizar alguna de las fases previstas en el proyecto, como profesionales externos.

miércoles, 15 de noviembre de 2017

El Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza

Hoy queremos presentar una institución  escasamente conocida, el Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza.

Entre sus funciones queremos destacar la relacionada con la mediación consistente en:

"El Tribunal puede recomendar a las partes involucradas y participar en el asunto como mediador acerca de los procedimientos de justicia restaurativa y otros medios para llegar a acuerdos sobre medidas para prevenir las violaciones los Derechos de la Naturaleza inscritos en la Declaración Universal y para restaurar integralmente los daños producidos"

Hasta el momento el único caso español denunciado ante este Tribunal es el relacionado con la sobreexplotación del Acuífero Aguas y el expolio de tierras y recursos hídricos en el Río Aguas (Almería), presentado por la La Plataforma en Defensa del Acuífero del Río de Aguas y Acuíferos Vivos. 

La sentencia del Tribunal ha sido contra dicha sobreexplotación. Sabemos que no es una sentencia vinculante, pero sí ayuda a que los temas que allí se tratan lleguen el Parlamento Europeo.

El Tribunal consideró "que persistir en la extracción de aguas subterráneas más rápido de lo que puede reponerse y privar a las comunidades autóctonas del recurso de agua que las nutre, viola los derechos de los sistemas ecológicos de Almería y viola los Derechos Humanos de los habitantes locales, incluidos los derechos de las generaciones futuras".

El Tribunal también ha determinado que la administración responsable de la gestión del agua, las explotaciones superintensivas de olivar, las personas involucradas en la autorización de la sobre explotación de los recursos, "no han cumplido con sus obligaciones en virtud de la Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza y garantizar que la búsqueda del bienestar humano contribuya al bienestar del Planeta, ahora y en el futuro, y deben tomar medidas inmediatas para detener la extracción de aguas subterráneas y permitir que los ecosistemas se recuperen."

La Plataforma en Defensa del Acuífero del Río de Aguas y Acuíferos Vivos celebra la resolución del Tribunal y espera que la Junta de Andalucía y el Gobierno español tomen medidas urgentes para frenar y revertir el Ecocidio, porque, como queda reflejado en la sentencia, "el agua no tiene precio: las sociedades que sacrifican las fuentes de agua por dinero pagarán un precio terrible".

La ejecución de Sentencias de este tipo, una vez asumidas, conllevan, también, procesos de mediación de conflictos.

lunes, 6 de noviembre de 2017

Mediación comunitaria, con especial referencia a Iberoamérica.





La revista La Trama ha editado en su número 54,  de agosto de 2017, un monográfico titulado "Guía de mediación comunitaria" de especial relevancia para el equipo de Mediacciona. Guía editada por:

-El Instituto de Estudios de la Religión

El primer capítulo, muy interesante no solamente para los países iberoamericanos, tiene el título "Fundamentos y conceptos de la mediación comunitaria". Es muy clarificador y está apoyado en una completa bibliografía que responde a cuestiones tan interesantes como: "cuáles son los elementos distintivos de la mediación comunitaria", "cómo ha evolucionado en los últimos tiempos", "por qué mediar" así como perspectivas, características y contexto de la mediación comunitaria.

El capítulo segundo está dedicado a "América Latina: un lugar de relaciones intensas".

En el capítulo tercero se aborda la "Implementación de la Mediación Comunitaria. Estrategias para la creación de un centro de mediación comunitaria."

Queremos destacar la especial relevancia de los casos prácticos que se nos presentan en los anexos bajo el tema: Experiencias de Mediación Comunitaria en América Latina

-Mediación de conflictos en Minas Gerais-Brasil: una metodología de prevención a la violencia, de fomento al capital social y a los derechos humanos.
-La experiencia de Salta, en Argentina.
-La experiencia del Balcón de Derechos en Río de Janeiro, Brasil.
-La Experiencia de las Unidades de justicia Vecinal (UJV) en Chile.
-La experiencia de Ceará, en Brasil.
-La experiencia del Centro de Mediación Comunitaria de Paraná, Argentina.

Si tenéis problemas de acceso al documento, comprobad que estáis registradas en la WEB de la Revista la Trama. Si no es así hacedlo, porque es el único modo de visualizar la revista. Tambien se puede acceder en esta dirección electrónica.

lunes, 30 de octubre de 2017

Prácticas de participación ambiental en municipios y asociaciones.

En los dos últimos POST, hemos puesto en común una serie de argumentaciones sobre la pertinencia de abrir los procesos participativos en temas ambientales en municipios y asociaciones. Hemos facilitado enlaces a las ayudas de la Diputación de València dirigidas a municipios menores de 30.000 habitantes y asociaciones ciudadanas con sede o delegación estable en la provincia de València y que tienen entre sus objetivos la participación ciudadana.

El 2 de Noviembre finaliza el plazo para la presentación de proyectos a esta convocatoria. Si vuestra propuesta no está diseñada y trabajada en profundidad e incluso realizada, ya no hay tiempo para acceder a las mismas; esto no es una invitación a presentar proyectos sin más, todo lo contrario. Hacemos mención a la fecha porque quizá puede ser el punto de partida para preparar una buena propuesta para la próxima convocatoria. La perspectiva es que anualmente se abra y es una excelente oportunidad para obtener recursos complementarios con los que poner en marcha iniciativas de participación ciudadana relacionadas con la gestión ambiental en el territorio.

Algunas ideas para proyectos que hemos trabajado con gran satisfacción:

A demanda de corporaciones locales, realización de procesos participativos para: 
-Abordar determinadas problemáticas con la previsión de elaborar ordenanzas municipales en forma consensuada.
-Como paso previo a la declaración de espacios protegidos: Parajes Naturales Municipales.
-Definir las infraestructuras necesarias en el territorio.
-Implementar proyectos de movilidad sostenible.
-Compatibilizar usos en los Espacios Naturales Protegidos y en Espacios Públicos.
-Estudiar los instrumentos de participación existente y proponer su mejora y articulación con los diferentes agentes sociales de la localidad.
-Diseñar mapas de conflictividad ambiental y su abordaje desde el diálogo, la participación y la mediación.


Con las organizaciones sociales: cursos de formación, seminarios, jornadas, congresos, por ej.:
- Talleres sobre "el derecho de acceso a la información ambiental en los municipios valencianos".
- Talleres ¿Qué queremos decir cuando hablamos de participación? Información, consulta, co-diseño, co-gestión, co-responsabilidad; nuevos modelos de participación: canalización.
-Trabajos de investigación, asesoramiento, confección de material informativo, de difusión etc... 

Desde Mediacciona podemos ayudar a definir vuestra propuesta. Y si nos lees desde otra Comunidad Autónoma o país, te proponemos hacer un breve estudio de las posibles ayudas de este tipo a las que puedes acceder. Puede ser un excelente aliciente para la integración de procesos participativos ambientales en la vida diaria de las corporaciones locales y asociaciones ciudadanas.

martes, 24 de octubre de 2017

Participación y asociaciones de protección del medio ambiente


La pasada semana presentamos una Entrada con el título "Participación ambiental",  en la que ofrecíamos un enlace a las ayudas de la Diputación de València para Ayuntamientos menores de 30.000 habitantes en temas de participación ciudadana, transparencia y acceso a la información. 

En esta ocasión, ofrecemos un enlace de las ayudas, sobre las mismas temáticas, dirigidas a asociaciones ciudadanas de la provincia de València.

Queremos mencionar que las asociaciones también pueden ser interesadas en los procesos participativos ambientales reglados, ya que, en la ley 27/2006,  se explicita que en los procesos participativos deben estar presentes tanto las autoridades como el público interesado. Y cuando hablamos de público interesado nos referimos a toda persona física y jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en la ley 39/2015 y a toda persona jurídica, sin ánimo de lucro, que tenga como fin en sus estatutos la protección del medio ambiente y lleve, al menos, dos años legalmente constituida y ejerciendo de forma activa. Además de participar en los procesos el público interesado puede presentar alegaciones a los planes y acceder a la justicia, no olvidemos que mediación es justicia, e incluso tener derecho a asistencia jurídica gratuita como recoge la misma ley.

Ley 39/2015 de procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 4, define el concepto de interesado.

Artículo 4. Concepto de interesado.

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

     a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

     b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

     c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.


2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.


Otras entradas relacionadas con la temática.

jueves, 19 de octubre de 2017

Participación ambiental


Los procesos participativos pueden ser reglados y no reglados. Pueden ser iniciados por las autoridades o por alguna de las partes interesada en ellos. Lo importante es que inicie quien inicie, reglados o no, cumplan cabalmente la finalidad con la que han sido iniciados y consigan involucrar a todas las partes concernidas.  Se pueden realizar procesos participativos por muchos temas, desde este foro incidimos en los que tienen que ver con la temática ambiental.

Para realizar procesos reglados disponemos de la ley 27/2006 que regula el derecho a la participación (junto con el de acceso a la información y a la justicia) pública en asuntos ambientales.  La participación del público en el proceso de toma de decisiones se refiere a tres ámbitos de actuación pública: 
     la autorización de determinadas actividades, 
          la aprobación de planes y programas, y 
               la elaboración de disposiciones de carácter general de rango legal o reglamentario. 

Pero no solamente la ley de acceso a la información, participación y acceso a la justicia incide en este derecho, también lo hace la normativa sobre transparencia, participación y buen gobierno a nivel estatal y autonómico. Es por ello que desde este BLOG queremos animar a las autoridades e interesados a abrir procesos participativos ambientales.

En nuestras charlas, con distintas autoridades, se nos hacía mención a la escasez de recursos para poder emprender iniciativas de este tipo. Por ello, en esta ocasión, tenemos el agrado de aportar un enlace sobre la Convocatoria para la Concesión de subvenciones destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de València para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública, de la Exma. Diputación de València. file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Diputacion%20Subvenciones%20Ayuntamientos%20Participaci%C3%B3n%20Ciudadana%20%20Octubre%202017.pdf

En breve facilitaremos más información, así como sugerencia de proyectos a presentar en la convocatoria.
No olvidar que: la participación se ejerce participando.

martes, 3 de octubre de 2017

Mediación y educación ambiental


En varias ocasiones, en este BLOG, hemos hecho mención a que educación y mediación ambiental comparten aspectos muy significativos y pueden, en muchas ocasiones, complementarse. El perfil profesional de las personas educadoras y mediadoras ambientales tiene su propio itinerario, pero es cada vez más común que se encuentren y confluyan.

Hoy queremos compartir, particularmente, el acceso a la Base de datos de entidades y colectivos de educación ambiental de la Comunitat Valenciana, 2017, elaborada por la Associació Valenciana d´Educadors Ambientals, AVEDAM. En ella se ofrece información sobre veintiocho entidades ligadas y comprometidas con la educación ambiental en la Comunitat Valenciana. Se facilita una pequeña descripción de las mismas y sus datos de contacto. 

¡Un excelente trabajo de AVEDAM!

Entradas en Mediacciona con temática relacionada:
Alianza entre educadores y mediadores ambientales.

viernes, 22 de septiembre de 2017

Residuos


En la confección del mapa de conflictividad ambiental de la Comunitat Valenciana, en construcción, una parte importante de los puntos críticos están relacionados con el tema de tratamiento de residuos. 
Mencionábamos, en anteriores entradas, que el Plan Integral de Residuos (PIRCV) estaba por un lado obsoleto y por otro recurrido en varios puntos.


El nuevo Plan da respuesta a algunos conflictos existentes como es el descartar la puesta en marcha de incineradoras, el sellado de vertederos polémicos, la revisión de plantas de tratamiento de recursos. También pone especial atención a los residuos tecnológicos y de la construcción, que como destacamos en nuestro Blog, causan un profundo malestar social. Recordamos la WEB de la Asociación  ARCI (Asociación de Empresarios de Selección y Reciclaje de Residuos de la Construcción y la Industria) con una base de datos para denunciar los vertederos ilegales.

El  Plan va acompañado, también de medidas como fomento de los ecoparques, recogida selectiva de residuos orgánicos y puesta en marcha de un sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR).

Este Plan no se ha diseñado a través de procesos participativos o de mediación. La confección del mismo la atribuimos a una nueva voluntad política sobre el abordaje de determinados conflictos ambientales y a un reconocimiento del malestar social que muchos de estos conflictos suscitaban en la población. Desde el Foro Mediacciona estimamos y valoramos la respuesta a determinadas problemáticas ambientales e invitamos a las autoridades a mantener y mejorar su sensibilidad y, por qué no, a contar abiertamente con la población para implementar las mejoras. Como hemos dicho en ocasiones anteriores, la participación y la mediación de conflictos es seña de calidad democrática y buen gobierno,...¡adelante en su práctica!


martes, 5 de septiembre de 2017

Eppur si muove 10

En ediciones anteriores de esta sección "Eppur si muove" hemos visibilizado interesantes avances, en leyes, servicios, bibliografía y formación, en materia de mediación ambiental.
En esta ocasión queremos aportar las siguientes novedades.

Leyes:

Mencionar que la ley de Arbitraje y Mediación, de Ecuador, con 20 años de recorrido, menciona la mediación ambiental entre los distintos ámbitos de aplicación de la ley: "las materias en las que se puede mediar son: familiar, civil, mercantil, comercial, laboral, ambiental, de asuntos vecinales, de inquilinato, comunitaria, de contratación pública, penal, sobre adolescentes infractores; y todo tópico que sea susceptible de transacción". 
Como sabéis no es muy común que esté explicitado el ámbito ambiental entre las materias de aplicación de la mediación.

Formación:

Curso de experto/a en mediación civil y mercantil, organizado por el COEESCV y FEPAMED, en su módulo 4 introduce la mediación medioambiental. Curso semi presencial, a realizarse en València de Octubre del 2017 a Mayo de 2018.

Nuevos servicios de Mediación ambiental a incorporar en listados ofrecidos con anterioridad:


Existe un unidad de mediación ambiental en la Cátedra de Medio Ambiente de la Universidad de Córdoba, dentro de la línea de investigación en sostenibilidad ambiental.  Presta servicios de sostenibilidad ambiental e intermediación en materia de análisis, transformación y resolución de conflictos socioambientales.


INSTA es un equipo pluridisciplinar especializado en derecho ambiental que ofrece servicios de asesoramiento jurídico ambiental, cumplimiento legal, defensa ambiental del territorio, formación, peritajes ambientales, mediación en conflictos ambientales e investigación e innovación en derecho ambiental y sostenibilidad.

En POST anterioresEppur si muove 7Eppur si muove 9

lunes, 7 de agosto de 2017

Secciones fijas del BLOG

Estamos en un necesario periodo de descanso. No obstante, si has llegado hasta aquí, te invitamos a acceder a las secciones fijas del BLOG MEDIACCIONA.

Desde estos vínculos puedes acceder a las entradas por temas -desde 2011 que iniciamos esta interesante aventura- que son: Iniciativa Mediacciona, Comunitat Valenciana, Legislación, Mapa de conflictividad, Reflexiones, Formación, Acceso a la información ambiental, Experiencias de mediación ambiental, Preguntas más frecuentes y Unión Europea.
También a nuestras secciones fijas: Presentación, Catálogo de servicios, Curso y Bibliografia accesible en INTERNET.

¡Hasta pronto!

miércoles, 12 de julio de 2017

Participación y mediación ambiental para ampliar usos en espacios protegidos

Como cada verano proporcionamos referencias de lectura interesantes en la línea de ampliar espacios a la participación y mediación ambiental. En esta ocasión nos referimos a trabajos realizados con el fin de favorecer la restauración agroecológica de sistemas agrarios en espacios protegidos. 

¿Qué mejor que llevarlo acabo a través de amplios procesos participativos y de mediación? 

Nuestras sugerencias de lectura son: 

Cultivos promisorios para enfriar el clima y alimentar al mundo. Una propuesta agroecológica para el desarrollo rural en Tierra de Iberos. Trabajo publicado en 2015, de los autores: José M. Egea Fernández, José M. Egea Sánchez, Isabel Egea Sánchez y Diego Rivera Núñez. Editado por INTEGRAL, Asociación para el Desarrollo Rural.

...Un artículo de periódico con el título: Algarrobos contra el cambio climático.

...Una interesante referencia, la Red de restauradores de la biodiversidad agrícola

...Y una significativa comunicación presentada al X Congreso de la Sociedad Española de Agricultura Ecológica, SEAE, con el título: Restauración agroecológica de sistemas agrarios en la Red Natura 2000. El caso de las pedanías altas de Moratalla (Murcia) 



miércoles, 5 de julio de 2017

Transparencia y mediación ambiental

Prácticamente, podemos decir, no existe legislación alguna que regule explícitamente la mediación ambiental y aunque no se la excluye, no suele tenerlo fácil en el marco de las actuales leyes de mediación civil y mercantil.
Expresamente porque hay dos aspectos que introducen complejidad a la hora de hablar de la idoneidad y pertinencia del empleo de la mediación ambiental y que, concretamente en la actual ley de mediación civil y mercantil en España, están explicitadas en su artículo segundo:
Artículo 2.  Ámbito de aplicación
1. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) La mediación penal.
b) La mediación con las Administraciones públicas.
c) La mediación laboral
d) La mediación en materia de consumo.

Los temas destacados requieren una profundización sobre el cuándo y el cómo, en la que ya disponemos de equipos interdisciplinares, tanto en Europa como en Iberoamérica, trabajando en ello.

En múltiples ocasiones, escuchamos argumentos que conceden toda la pertinencia para el pleno ejercicio de la mediación ambiental en base a la ley que regula el derecho de acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Estamos en línea con esta corriente de argumentación y dentro de ella hoy queremos aportar otra vía de ensanche: la Ley de Transparencia.
El Estado y las Comunidades Autónomas, en general, disponen de leyes de transparencia que refuerzan y dotan de recursos los derechos de acceso a la información.
Este es un buen escenario por lo que de refuerzo tiene a un derecho que, desafortunadamente, no ha sido apropiado por la ciudadanía y proporciona, sin embargo, un escenario idóneo para el ejercicio de la mediación ambiental.
De la aplicación de las leyes de transparencia se desprenden nuevos espacios, foros para el ejercicio de la mediación ambiental: derecho de acceso a la información ambiental y mediación ambiental van de la mano.

En esta entrada, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, queremos presentar al Consell Valencià de Transparencia.
Formulario de reclamación ante el Consell del derecho de acceso a la información.



jueves, 22 de junio de 2017

Formación específica en materia de mediación ambiental

En varias ocasiones hemos mencionado la escasa oferta formativa específica en materia de mediación ambiental.

En esta ocasión queremos destacar dos excelentes oportunidades, una en Andalucia y otra en Lisboa.

Del 24 al 28 de Julio,  La Universidad Internacional de Andalucía organiza el curso: Agua, sostenibilidad y mediación. El agua, un recurso entre el conflicto y la cooperación internacional.

Más información

Y del 6 al 9 de septiembre en Lisboa, organizado por Mediatedomain Lda. el International Summer Course: Active Public Participation and stakeholder´s Engagement"

Inscripciones

viernes, 16 de junio de 2017

Organismos Internacionales de arbitraje y conciliación ambiental

Dentro de la temática Supranacionalidad y Ambiente: Tribunales Internacionales Ambientales, queremos destacar, en esta ocasión, la CIACA: Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental. En este enlace podéis acceder a sus Estatutos.

La CIACA: Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental (CIACA), fue creada en México D.F. en noviembre de 1994 con la participación de 28 juristas de 22 países y responde a lo que doctrinalmente se conoce como Arbitraje Institucionalizado. Tiene un Secretariado que dispone de una Lista de Árbitros y Conciliadores, formados por personas que gozan de alta consideración moral y que son jurisconsultos o especialistas de reconocida competencia internacional en Derecho, y que representan a los diversos sistemas jurídicos del mundo, así como a las ramas más importantes del Derecho Ambiental. Cuando surge un conflicto, éste puede ser sometido a la consideración de la Corte, la cual nombrará los árbitros o conciliadores de entre esta Lista y/o emitirá, en su caso, la correspondiente Opinión Consultiva.

La referencia nos llegó a través de una de las personas más comprometidas con su creación, el profesor Demetrio Loperena, a quien, en su momento, dedicamos esta Entrada. Cobra actualidad por cuanto tenemos referencia, en Mediacciona, de que algunos conflictos ambientales están en vía de acceder a dicha Corte debido a que, los denunciantes del conflicto, consideran que no disponen de las garantías básicas para la aplicación de las leyes ambientales en sus respectivos países. 

miércoles, 7 de junio de 2017

La precaución, la cautela y el Convenio Aarhus inmejorables aliados para la mediación ambiental

En entradas anteriores  hemos hecho mención al tema de la precaución y la cautela en el abordaje de los conflictos ambientales en sede judicial. En concreto en 2013 con el título "Precaución y prevención, territorio óptimo para la mediación" ya introdujimos el tema.

Hoy, a partir de los Autos de 4 de enero y 9 de marzo de 2017 (en la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal Superior de Justicia de Canarias, Rec.276/2015) se explicita de un modo claro y preciso el extraordinario papel que el principio de precaución, el Convenio de Aarhus y las medidas cautelares, pueden desempeñar en el abordaje de un conflicto ambiental. En particular nos interesa el espacio que este periodo abre para el diálogo, la participación y la mediación del conflicto. Os invitamos a la lectura del texto enlazado, pero no renunciamos a señalar alguno de los aspectos más destacados.

"La singularidad del texto e interés del Auto radica precisamente en la invocación del principio de precaución como criterio fundamental para inclinar la ponderación de intereses públicos concurrentes a favor de la solicitud de suspensión cautelar de la ejecución de un determinado proyecto.

Aunque no es fácil separar en la práctica los rasgos del principio de precaución para distinguirlo de otros cercanos a él (como pudieran ser los de protección o de "acción preventiva"), puede admitirse que aquél tiene su ámbito propio de aplicación cuando se han detectado los efectos potencialmente peligrosos derivados de un fenómeno, de un producto o de un proceso respecto de los cuales la evaluación científica de sus riesgos no ha llegado a obtener conclusiones dotadas de certeza.....

El principio de cautela constituye un mandato de actuación a los poderes públicos en orden a la adopción de las medidas de protección necesarias, inclusive en aquellos supuestos en que ni siquiera exista plena certeza científica acerca de los efectos perjudiciales de un determinado fenómeno en el medio ambiente o la salud de las personas.

El principio de precaución está consagrado como uno de los fundamentos de la política comunitaria en materia de medio ambiente en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a fin de “garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente mediante tomas de decisión preventivas en caso de riesgo” y proclamado por la Declaración de Río (Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada en 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo) en el Principio 15º como principio esencial y básico del Derecho Ambiental; su aplicación exige que en caso de amenaza para el medio ambiente o la salud y aún en una situación de incertidumbre científica se tomen las medidas apropiadas para prevenir el daño. “Más vale prevenir que curar” se erige así como una máxima en la gestión de los valores y cuestiones ambientales, configurando de este modo el derecho ambiental como un derecho de precaución, pues a posteriori puede no resultar posible o eficaz la aplicación de “tiritas”, léase medidas correctoras o compensatorias.

La consagración de un derecho que haga frente a riesgos conocidos antes de que se produzcan ("prevención"), hasta llegar a un derecho que prevea y evite amenazas de daños desconocidos o inciertos ("precaución), implica dos consecuencias importantes: en primer lugar, no es necesario demostrar la certeza del daño medioambiental como condición previa para tomar medidas cautelares de protección.  Y, en segundo lugar, puede implicar en algunos casos una inversión de la carga de la prueba para hacerla recaer en quien pretende demostrar que su actividad resulta segura...

No podemos dejar de aprovechar la ocasión para hacer referencia a otro instrumento procesal singular y propio del pleito ambiental, en lo que se refiere al incidente de medidas cautelares: el Convenio de Aarhus.

El Convenio de Aarhus sí que exige que los procedimientos judiciales en los que se ventilen asuntos de índole o interés ambiental ofrezcan la posibilidad real y efectiva de obtener la suspensión cautelar, y al igual que el resto del proceso, de manera “objetiva, equitativa y rápida sin que su costo sea prohibitivo”.

La justicia cautelar se configura como un elemento fundamental en la defensa del bien jurídico medio ambiente, que por su propia naturaleza requiere de unos procedimientos que sean rápidos y efectivos. Frente a un derecho tradicional fundamentalmente reactivo, que trata de paliar o compensar unos daños ya producidos, el nuevo derecho del medio ambiente debe valerse de herramientas que permitan hacer frente a riesgos conocidos antes de que se produzcan (principio de prevención) o que prevean y eviten amenazas de daños desconocidos o inciertos (principio de precaución). El acceso a la justicia cautelar en asuntos de incidencia medioambiental encuentra su fundamento en estos principios”. 

Tal y como hemos señalado en ocasiones anteriores el tiempo es un bien muy preciado y las medidas cautelares pueden aprovecharse para abrir vías de negociación, participación y mediación en el abordaje de determinados conflictos ambientales. 

viernes, 2 de junio de 2017

Curso sobre los conflictos socioambientales y su abordaje desde la mediación

Hemos atravesado el ecuador del curso organizado por el Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA) de Cantabria, en el Centro de Documentación y Recursos para la Educación Ambiental en Cantabria (CEDREAC).

Nos hemos encontrado con un alumnado interesado, comprometido y con interesantes propuestas para propiciar el diálogo, la participación y la mediación en el abordaje de los conflictos socioambientales en el territorio.

Estos son los datos básicos del curso:

"Cada vez más, en los países de nuestro entorno, abordar los conflictos socio ambientales desde el diálogo, la participación y la mediación es sinónimo de salud/calidad democrática y buen gobierno. El curso plantea ofrecer tanto el marco teórico (legislación y normativa) vigente, como propiciar ejercicios prácticos que permitan trabajar los conflictos desde la mediabilidad de los mismos, proporcionando un repaso a aquellos aspectos clave que construyen a un profesional de la mediación en materia ambiental, sus oportunidades y desafíos". 

El curso consta de 3 módulos, de seis, diez y seis horas respectivamente. Para concluir dos horas de dinámica de grupo". 

Destinatarios: Educadores y profesionales del sector ambiental, así como mediadores y cualquier persona interesada en la temática. 

Programación: 
Módulo 1. Mediar conflictos ambientales, ¿por qué no?  
Módulo 2. Participación, mediación ambiental y estudios de caso. 
Módulo 3. La figura del /la mediador/a socioambiental. 
Dinámica de grupo.

Ponentes

- Liduvina Calatayud. Lda. Geografía e Historia. Mediadora. PostGrado en Conflictos interpersonales, colectivos y sociales. Coordinadora del Foro Mediacciona.
- Maria José Casamayor. Lda. CC Biológicas. Educadora Ambiental. Post-Grado en Mediación, Conciliación y Arbitraje. Personal Técnico de Divalterra (Diputación de Valencia). 


Compartiremos, por este medio, las principales conclusiones. A partir del 5 de Junio.

jueves, 25 de mayo de 2017

Alianzas* para la mediación de conflictos socioambientales

En varias ocasiones hemos hecho mención a las potenciales alianzas que las personas facilitadoras y mediadoras de procesos ambientales pueden tramar para abordar pertinentemente los conflictos socioambientales. Reseñamos algunas de las más significativas de las que pueden establecer con:



Educadores ambientales.
Sindic de greuges/ Defensor/a del Pueblo.
Jueces de Paz.
Periodistas ambientales.
Organizaciones ambientalistas.
Servicios de información y documentación ambiental.
Fiscales de medio ambiente.
SEPRONA.
Entidades Ecologistas.
Mediadores naturales.

También tenemos excelentes referencias del apoyo recibido de brigadas forestales, especialistas en derecho ambiental, centros excursionistas, voluntariado ambiental, centros de estudio e investigación...

En esta ocasión y ligado al tema del acceso a la información ambiental, que como hemos destacado en ocasiones anteriores es fundamental para el pleno ejercicio del derecho a la participación en materia ambiental, queremos hablar de las entidades creadas a raíz de la aplicación de ley de Transparencia en muchas comunidades autónomas. En concreto en la Comunitat Valenciana, el denominado:
Consell de Transparencia
Os invitamos a conocer la institución y a emplear los recursos que ofrece en materia de acceso a la información, entre otros.
......
Observaciones:
*Más que alianzas, queremos decir, posibles y potenciales aliados. La palabra alianza tiene un matiz estable que no suele concurrir en el encuentro entre los distintos agentes en la búsqueda de espacios para el diálogo y la mediación. Esta apreciación nos lo ha hecho llegar nuestra colaboradora Samira Soares: "no me gusta usar la palabra alianza para decir: establecer relación de colaboración en mediación con personas e instituciones que tienen un importante rol en la posibilidad de gestionar el problema. Ello debido al significado que "alianza" puede tener a los ojos de las personas en general, como si fuera una quiebra de imparcialidad o deslealtad".

Totalmente de acuerdo con ella. De ahí que hemos publicado la corrección.

jueves, 4 de mayo de 2017

Los conflictos socioambientales y su abordaje desde la Mediación

A finales de Mayo estamos en Cantabria, en el CEDREAC. Concretamente desde el 29 de mayo hasta el 3 de Junio.

En Octubre de 2016 presentamos en este BLOG el Centro de Documentación y Recursos Ambientales de Cantabria, CEDREAC.
En esta ocasión os invitamos a conocer más sobre este interesante Centro.

Os facilitamos la Ficha de inscripción y Díptico sobre el curso.

Más información en: Los conflictos socioambientales y su abordaje desde la Mediación.

viernes, 28 de abril de 2017

Información ambiental y organizaciones ecologistas

La ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, explicita que "el acceso a la información medioambiental desempeña un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, constituyendo un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos. Se divide en dos partes: el derecho a buscar y obtener información que esté en poder de las autoridades públicas, y el derecho a recibir información ambientalmente relevante por parte de las autoridades públicas, que deben recogerla y hacerla pública sin necesidad de que medie una petición previa".

Tenemos constancia de que disponer de información suficiente es indispensable para intervenir, con conocimiento de causa, en los asuntos públicos. Pero también hemos constatado un inmenso déficit de información tanto de la que se busca y se pretende obtener de las autoridades públicas, como de la que tenemos derecho a disponer sin necesidad de realizar una petición previa. En varias ocasiones hemos abordado esta problemática. Este déficit lo sufrimos tanto como personas afectadas por determinados planes o proyectos que consideramos lesivos, como por ser personas comprometidas con el territorio, pero también como profesionales de la mediación y la facilitación de procesos participativos; el acceso a la información es básico para poder afrontar los conflictos y problemáticas desde métodos de resolución de conflictos. 

Hoy queremos destacar el papel fundamental que tienen las organizaciones ecologistas, universidades, centros de estudio y ONG en la difusión de información imprescindible. Queremos, también, declararlas aliadas de quienes trabajamos en el ámbito de la facilitación y la mediación socioambiental. En esta Entrada queremos destacar tres de las organizaciones históricas (por antigüedad y compromiso) para quienes la información ambiental es fundamental y así lo demuestran en su trabajo diario.

Dos son de ámbito autonómico Acció Ecologista-Agró (Comunitat Valenciana) y Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria, ARCA, (Cantabria). La tercera es Ecologistas en Acción, que tiene presencia en gran parte de las autonomías.

Estas organizaciones abordan problemáticas específicas realizando campañas, publicando artículos, organizando foros de discusión sobre temáticas de lo más variadas y movilizando a la población. Juegan un papel fundamental en la difusión de información ambiental.

Algunas entradas significativas de la WEB de Acció Ecologista-Agró:
La paja de arroz en la Albufera y el necesario entendimiento entre las partes. También sobre iniciativas de diálogo y entendimiento entre partes en conflicto





miércoles, 12 de abril de 2017

Movilidad sostenible y mediación, una buena alianza.

La puesta en marcha de planes, programas y proyectos de movilidad sostenible conlleva, en muchas ocasiones, conflictos entre las distintas partes implicadas.

Normalmente se abren mesas de diálogo y negociación, entre las partes; generalmente denominadas mesas de movilidad.

Cuando por distintas razones las partes de una mesa de movilidad no se reconocen como interlocutoras en el manejo de sus conflictos, la mediación abre un interesante espacio para el abordaje de los mismos. Es importante,entonces, la entrada de una tercera parte, no implicada en el conflicto y capaz de crear un ambiente propicio para el diálogo y la obtención de acuerdos. Además como habitualmente son múltiples las partes implicadas, puede ser muy oportuno abrir procesos participativos. Mediación y participación  tienen aquí su punto de encuentro.  Las personas mediadoras disponen de una formación y experiencia óptima para facilitar estos procesos. No debemos olvidar que los acuerdos suscritos en procesos participativos cobran mayor alcance si se realizan dentro de la mediación.

Ofrecemos una serie de sugerencias para el estudio y reflexión de la temática expuesta:



Lecturas como: Los conflictos ambientales y su tratamiento a través de la mediación de la profesora Remedios Mondéjar Pedreño.


Urbana Sostenible

martes, 4 de abril de 2017

La IVMed presente en el debate sobre la nueva ley de Mediación en la Comunitat Valenciana

Jornada de debate en Universitat Jaume I, Castellón.
La pasada semana en Castellón, València y Alicante se realizaron sesiones abiertas de debate alrededor del Borrador de la nueva Ley de Mediación de la Comunitat Valenciana.

Informamos de su realización en nuestras entradas del 21 y 28 de Marzo.

Hoy os facilitamos el acceso a la WEB de la IVMed y con ello más detalles sobre las mismas.

En las tres ciudades la asistencia fue muy participativa y numerosa, no sólo en cuanto a personas sino a entidades representadas. La IVMed (Asociación "In Valencia Mediación") y la Federación de Asociaciones para la Mediación (FEPAMED-CV) estuvimos presentes en las tres, y en ellas hicimos llegar las propuestas y sugerencias que previamente habíamos analizado y debatido. Un verdadero ejercicio democrático que trasladamos a las sesiones de debate.