lunes, 25 de febrero de 2013

Economía social

Nuestra propuesta.




En varias ocasiones hemos comentado que consideramos que la "economía social" es idónea para albergar las iniciativas de servicios de mediación ambiental.


También que MEDIACCIONA no está sola en ese camino, que cada vez hay más propuestas de esta naturaleza; os hemos animado a conocer OKONOMIA, entre otras.

Hoy queremos facilitaros el enlace a Vlcsocial. Agencia Valenciana de comunicación social que nos acerca diariamente a iniciativas de esta naturaleza. Concretamente, en estos días nos invita a la lectura de un interesante artículo sobre la oportunidad y pertinencia de la “economía social". Os invitamos a leerlo: Emprendedores con alma Social

jueves, 14 de febrero de 2013

Participación ciudadana en materia de medio ambiente

Conflicto ambiental y participación ciudadana en la UE


La primera referencia de interés, sobre normativa específica en la materia, es -en 1998- el Convenio de Aarhus.

Posteriormente, en 2003, las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, regularon aspectos relativos al acceso del público a la información medioambiental, la participación y el acceso a la justicia en el marco de la UE.
A partir de 2006 los países de la UE fueron incorporando las normativas mencionadas. España lo hizo con la Ley 27/2006.

Paralelamente al proceso regulador, se han llevado a cabo, a nivel comunitario y en los distintos países, iniciativas que pueden considerarse experiencias de Mediación Ambiental.
Queremos destacar dos proyectos:
1.-"Promoting environmental mediation as a tool for public participation and conflict resolution -a comparative analysis of case studies from Austria, Germany and CEE countries".
2.-"Informal resolution of environmental conflict by neighborhood dialogue" de la Red IMPEL

Ambos proyectos han sido estudiados por la profesora Cátia Marques Cebola en su trabajo ”La mediación ambiental: un método de resolución de conflictos urbanísticos y ambientales” presentado en el Foro Mundial de Mediación-2012. Podéis encontrar la ponencia en el primer volumen de las "Memorias extensas" de dicho Foro -entre la página 175 y 188.

miércoles, 6 de febrero de 2013

Desiderata: conjunto de las cosas que se echan de menos y se desean


Sería un equipo óptimo para mediar conflictos ambientales el compuesto por:

Personas con amplia experiencia vital, arraigadas en el lugar donde tiene lugar el conflicto, con credibilidad entre la población y que se han mostrado ecuánimes en situaciones conflictivas anteriores. Personas capaces de sentarse en la misma mesa en la que concurren todas las partes del conflicto.

Personas jóvenes -con estudios cualificados o no- con escasa experiencia en el campo de la gestión de conflictos. Provienen del mundo universitario o del mundo de las organizaciones sociales, plataformas ciudadanas, con interés y vocación de aprendizaje en la materia y con disponibilidad de realizar tareas de apoyo en procesos de mediación.

Personas adultas, profesionales independientes en alguno de los campos en los que está presente el conflicto: información, derecho ambiental, contaminación, urbanismo, economía social, residuos...

Personas con las habilidades, destrezas y capacitación para mediar en conflictos ambientales. Profesionales de la mediación, familiarizados con la problemática ambiental y capaces de poner en marcha procesos de mediación ambiental y coordinarlos.

Y todas las intersecciones saludables entre los perfiles descritos, ¡qué también los hay!

viernes, 1 de febrero de 2013

Precaución y prevención; territorio óptimo para la mediación


Principio de precaución y prevención ambiental.

Hoy queremos ver el de precaución y prevención ambiental desde la óptica de la mediación ambiental. Os invitamos a hacer el ejercicio.

El principio de precaución en materia ambiental exige tomar medidas que reduzcan la posibilidad de sufrir un daño ambiental grave a pesar de que se ignore la probabilidad precisa de que éste ocurra. El principio de prevención obliga a tomar medidas dado que se conoce el daño ambiental que puede producirse.
El principio de "precaución" o también llamado "de cautela" exige la adopción de medias de protección antes de que se produzca realmente el deterioro del medio ambiente, operando ante la amenaza a la salud o al medio ambiente y la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos.
Habitualmente se utilizan como sinónimos y para referirse a la necesidad de tomar medidas de forma anticipada para evitar daños al ambiente.
La legislación ambiental sobre los principios de prevención y precaución dice:
“El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución”.

¿No os parece, por todo lo dicho, que tenemos un amplio campo de actuación en el campo de la mediación ambiental?