miércoles, 27 de mayo de 2015

Conflictos territoriales

Nuestro POST de hoy está dedicado a los conflictos territoriales. No sólo porque un alto porcentaje de los conflictos territoriales tienen como fondo una problemática ambiental sino porque es una de las principales demandas de información que hemos recibido.

Un nuevo abordaje de los conflictos a través del diálogo, la participación y la mediación, requiere una minuciosa aproximación a los conflictos territoriales.

Entendemos por conflicto territorial la confrontación entre al menos dos partes por el uso y gestión del territorio. Coloca el territorio como un recurso en disputa, por su naturaleza de bien de uso y por su condición de riqueza económica y patrimonial.

Estas son nuestras sugerencias para profundizar en la temática:

SORRIBES, Josep (2001). «El malestar urbà a València: A propòsit dels “Salvem”». Mètode, 31.

DEL ROMERO RENAU, Luís (2010). «Geografia dels conflictes territorials a València i la seua àrea metropolitana».

Para conocer la problematica de muchos de los conflictos territoriales de la Comunitat Valenciana os proponemos la lectura de los artículos del Colectiu Terra Crítica.

Varias organizaciones catalanas pusieron en marcha una WEB denominada "Observatori de proyectes i debats territorials a Catalunya". Queremos destacar su colección de Anuaris -desde 2003- que pueden proporcionarnos interesantísimos materiales sobre los principales conflictos territoriales en Catalunya.  L´Anuari, un element de futur. Una clara trajectòria en un contex singular, es un artículo de Josep Maria Llop i Torné que nos aclara la utilidad de este instrumento.

Sugerimos también la lectura de una serie de artículos sobre la temática:
La cultura del No. El conflicte territorial i ambiental a Catalunya. Jornades de reflexió y debat, Vic 2006.

Para finalizar este POST, sugerimos:

De l'Aquí No a l'Així Sí. Orientacions per planificar polítiques amb impacte territorial, de la col·lecció "Guies per a la Qualitat Democràtica". Barcelona 2007.

lunes, 18 de mayo de 2015

Practicando la mediación ambiental 5

Antes de finalizar la serie "Practicando la mediación ambiental" compartimos información de interés. 

El conflicto persiste. Los responsables de la corporación local "consideran" estar haciendo todo lo que está en su mano al haber comunicado a la empresa las molestias que el grupo electrógeno está ocasionando. La empresa "no considera" estar incurriendo en ningún delito porque dispone de autorización para realizar la actividad que realiza, el grupo electrógeno está homologado y hace un ruido "normal" además de estar en zona rústica y tener escaso vecindario.
Pero el conflicto persiste.
Los vecinos, escasos o no, están molestos con el ruido y las vibraciones del grupo electrógeno y exigen que el tema se solucione.

Empezamos con la definición de contaminación acústica:

"Se entiende por contaminación acústica “la  presencia en el ambiente de ruidos y vibraciones , cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente”.

Continuamos con posibles aliados y recursos:

-Las ordenanzas municipales. ¿Qué dicen sobre el ruido?
-Los medios de comunicación, las redes sociales y las posibles alianzas con asociaciones ciudadanas que se solidarizan con el grupo de daminificados pueden ser muy significativas.
-El Defensor del Pueblo (en 2005 publicó un denso y riguroso informe especial sobre contaminación acústica) y el Sindic de greuges (que también ha dedicado interesantes informes sobre el tema). Ambas instituciones están dispuestas a apoyar iniciativas ciudadanas contra el ruido.
-Mantener abiertos los canales de información con la corporación local. Hacer seguimiento de sus gestiones para agilizarlos y poder contrarrestar argumentos.

Algunas definiciones y conclusiones en los textos de las sentencias consultadas que nos parece de interés destacar: 

-"Los ayuntamientos tienen la Responsabilidad Civil Subsidiaria por contaminación acústica causada por terceros dentro de su territorio".

-"El ruido es un delito contra el medio ambiente. Pone en riesgo la salud de las personas y afecta a derechos fundamentales protegibles".

“Los ruidos se acreditan de forma contundente por pruebas indiciarias por encima de absurdos requisitos formales y protocolarios de las mediciones acústicas”.

Las penas pueden incluir indemnizaciones, pago de costas procesales, clausura de equipos, inhabilitación para desempeño de cargo público, multas, cárcel... tanto para los responsables municipales como para la empresa causante de la contaminación.

 Finalizamos con algunas preguntas.

¿Tiene la empresa autorización para contaminar acústicamente? ¿Quién ha emitido la autorización? ¿La licencia para explotación de la antena de telefonía movil incluye actividades que contaminan acusticamente?
 ¿Los responsables de la Corporación Local disponen de herramientas para acabar con el ruido que no están utilizando adecuadamente? ¿Los responsables de la empresa desconocen su responsabilidad ante la contaminación que provocan?

lunes, 11 de mayo de 2015

Practicando la mediación ambiental 4

Es conveniente compartir una información básica.

Es conveniente hacer saber a la corporación local, en el caso que nos ocupa, que  su compromiso con la ciudadanía es más significativo y específico de lo que suele creer, en temas de ruido.

"Las obligaciones de una corporación local no es la de tramitar quejas sino gobernar, ejecutar".

Es interesante manejar información como la siguiente:

Tres alcaldes de la Comunitat Valenciana han sido condenados a prisión por desatender a sus ciudadanos en sus quejas por ruidos.

El alcalde del PUIG se enfrenta a dos años y tres meses de prisión.

“El alcalde declaró en el juicio que él hizo todo lo posible por solucionar el problema de ruido que la citada comisión causaba a un grupo de vecinos. De hecho, aseguró que transmitió las instrucciones necesarias a la Policía Local para que se solventara la situación con la máxima diligencia. Pero esto no es suficiente, según la fiscalía, al no acabar con los ruidos se considera que hizo caso omiso a estas quejas.”

Dimite el alcalde de Villa Real por admitir ruidos ilegales. Fue condenado a prisión y ocho años de inhabilitación por permitirlos.

La sentencia asegura que el alcalde "se situó del lado de una industria contaminante en contra de los intereses de los ciudadanos, sabiendo que actuaba y vulneraba la legalidad que regula la emisión de ruidos".

El alcalde de Cullera se enfrenta a dos años de cárcel.

En la sentencia se menciona que el edil era conocedor de las molestias porque la situación había sido denunciada en varias ocasiones. Se le condena por denegación de auxilio por ruidos.

La empresa productora del ruido - en el caso práctico que analizamos- es conveniente que conozca ejemplos de sentencias que han supuesto importantes multas por contaminación acústica, fuertes indemnizaciones y clausura de establecimientos.

En conjunto hay temas a conversar entre las partes: qué son las medidas cautelares, precauciones a tomar a la hora de otorgar autorizaciones, así como aspectos colaterales no implícitos en la autorización (en este caso la autorización para instalar la antena no incorpora un grupo electrógeno que es el causante del ruido), niveles de ruido (horarios, otros efectos secundarios como vibraciones etc.), medidas de islamiento acústico etc. etc. que pueden ser muy útiles a la hora de prevenir conflictos. 

lunes, 4 de mayo de 2015

Practicando la mediación ambiental 3

¿Qué nuevo escenario se puede abrir al iniciar el proceso de mediación ambiental?

1.- Definir y compartir con precisión la problemática a resolver.
2.- Compartir información básica.
3.- Reequilibrar el poder de las partes.
Uno de los primeros elementos que destaca el "grupo de damnificados" es el desequilibrio de poder entre las partes; la mediadora puede aportar nuevos elementos sobre el poder que tienen las partes y el que creen tener.
La mediadora ambiental dispone de elementos para poner en valor distintos modos de entender lo que pueden y no pueden hacer las partes; más allá de lo que cada una de las partes cree. La mediadora puede hacer saber a la corporación local cuáles son sus compromisos con la ciudadanía y los medios de que dispone para evitar el ruido a sus vecinos. También puede aportar a los ciudadanos claves sobre otros grupos ciudadanos que han tenido problemas similares. Hay asociaciones ciudadanas contra el ruido que ponen a disposición de los interesados interesantes materiales sobre los derechos que asisten a los afectados por el ruido, por ejemplo.  La mediadora puede compartir información relacionada con los cauces reales de los que dispone la corporación local para gestionar la queja a la empresa y resolver el conflicto. La mediadora puede ponerse en contacto con la empresa implicada en el conflicto y hacerles saber sus obligaciones para con el medio ambiente.
4.- Se puede crear un nuevo espacio de encuentro. Ante la desconfianza instalada entre las partes, por la historia de su relación, la mediadora puede crear un espacio de diálogo, reequilibrado, informado y confiable, una vez escuchadas las partes y siempre que se haya comprobado que no existe mala fe por alguna de las partes. En este nuevo espacio pueden alcanzarse acuerdos para resolver el problema.
5.- Se puede aprovechar recursos existentes como, por ejemplo en este caso, jurisprudencia relacionada con la contaminación acústica. Una corporación local puede no tener claro sus compromisos con la ciudadanía en esta temática. 

En el próximo POST abordaremos una interesante gama de información a compartir.