jueves, 31 de octubre de 2019

Mediadora de oficio. Oficio de mediadora

La mediación no se abre camino espontáneamente. Las personas mediadoras, desde hace años, junto a su profesión tienen inoculada la necesidad de difundir la particular pertinencia de la mediación a la hora de abordar determinados conflictos, así como dar a conocer la oportunidad que puede representar frente a otras modalidades de gestión de los conflictos.

Es por ello, y dadas las especificidades y particular complejidad de los conflictos ambientales, que la mediación ambiental requiere un importante impulso. Las personas mediadoras son conocedoras, a través de los medios de comunicación o por estar cercanas a determinados agentes sociales, de la existencia de conflictos ambientales con gran posibilidad de ser abordados desde la mediación, y pueden trabajar de oficio y dar a conocer estas posibilidades. Ello es así porque en el desarrollo de su profesión y por su particular visión y talante detectan las posibilidades de algunos conflictos, o partes del mismo, de ser abordados desde procesos de mediación o aplicando técnicas de mediación de conflictos. Ser mediadora de oficio, tener oficio de mediadora implica difundir y dar a conocer estos espacios, e involucrar al mayor número de autoridades y agentes sociales en la búsqueda de alternativas a través de la mediación.

¿Qué espacios encontramos?

-Algunos Planes General de Ordenación Urbana (PGOU), Planes Generales Estratégicos (PGE) y Planes de Ordenación Pormenorizada, que inician su recorrido con importantes defectos, lo que implica decenas y a veces centenas de alegaciones. 
-Procesos participativos deficientes que hacen recaer en las organizaciones sociales el demostrar que no se han realizado con las debidas garantías y conforme a procedimiento.

Las personas mediadoras (o equipos de mediación) pueden contribuir, con su participación independiente y profesional, al empleo de procesos de mediación o a integrar técnicas de mediación desde el inicio de un proceso participativo. No olvidemos las recomendaciones del estudio del CSIC. "Las claves del éxito de la participación en la gestión ambiental", que son, entre otras las propias del oficio de la persona mediadora:

   1.-Seleccionar a las partes del proceso cuidadosamente. Propiciando la diversidad y representatividad de los diversos intereses en juego, así como la presencia e de personas comprometidas con la comunidad y de consensuado prestigio.
   2.-Hacer la participación atractiva y sencilla. Motivar la participación.
   3.-Crear un espacio de confianza. Entre otras cosas buscar la proporcionalidad en cuanto a los desequilibrios de poder.
   4.-Establecer unas reglas básicas en cuanto a disposición de información y toma de decisiones. También se ha mostrado significativo disponer de los recursos para la la aplicación de las soluciones detectadas y consensuadas.
   5.-Uso de una mediación del proceso que sea profesional e independiente, con métodos estructurados de agregación de información.
   6.-Compromiso a largo plazo. Es importante el compromiso de las autoridades con el proceso.
   7.-Plena adaptación al contexto: lenguaje, comunicación, información suficiente. incluso la elección de los espacios a realizar los proceso acaba cobrando gran importancia. 
  

En entradas anteriores
http://med-i-acciona.blogspot.com/2019/09/espacios-para-la-mediacion-ambiental-en.html
http://med-i-acciona.blogspot.com/2019/10/integrar-mediadores-en-los-procesos.html
http://med-i-acciona.blogspot.com/2019/07/ampliacion-del-puerto-de-valencia-y.html
http://med-i-acciona.blogspot.com/2019/06/planes-de-ordenacion-territorial-y_25.html
https://med-i-acciona.blogspot.com/2018/01/si-hay-responsabilidad-de-los.html





miércoles, 16 de octubre de 2019

Integrar la mediación en los procesos participativos


Gran parte de la actividad de la persona mediadora está en la prevención de conflictos, o en la pre mediación. Es en este espacio donde podemos encontrar excelentes oportunidades. De ahí que, en esta ocasión, queramos explicar la importancia de introducir la mediación en los procesos participativos. En los procesos participativos, preceptivos o no, es muy posible que se expresen los conflictos latentes entre las distintas partes interesadas. Una rápida detección de los principales conflictos y sus mediabilidad hace que el abordaje de los mismos puedan darse en un estado inicial. La figura de personas mediadoras integradas al proceso permitiría, paralelamente a la realización del proceso participativo, ir abordando los conflictos, o partes del mismo, que pueden ser tratados desde técnicas de mediación.

Por poner un ejemplo, el desigual acceso a la información ambiental genera importantes conflictos y desencuentros entre las partes. Este es un tema que perfectamente puede ser abordado tempranamente. Asegurar una información precisa, clara puede ser una tarea de la persona o equipo mediador. Otro elemento susceptible de general conflicto es el desconocimiento de en qué consiste el proceso participativo. Desde técnicas de mediación también puede explicarse en qué consiste el proceso, sus alcances y limitaciones; las personas pueden saber a qué son convocadas y en caso de consideran excesivamente limitada su participación hacer uso de los recursos a su alcance para propiciar su ampliación. Otra ventaja de la que no podemos olvidarnos es que, si dentro de un proceso de participación se introduce uno de mediación, los acuerdos alcanzados son vinculantes y ello puede favorecer ampliamente el proceso participativo. Además las personas mediadoras, o equipos de mediación, pueden proporcionar, por su independencia, un plus de confianza en el proceso y desactivar malos entendidos muy comunes en los procesos participativos.

En este punto renovamos un estudio realizado por el CSIC "Claves del éxito de la participación en la gestión ambiental"  del que hemos hablado en otras ocasiones y que valida lo arriba afirmado. 

El enlace al trabajo y algunos comentarios nuestro podéis encontrarlo en 
https://med-i-acciona.blogspot.com/2016/09/un-estudio-del-csic-recomienda-una.html

Os invitamos a acceder al video::

jueves, 3 de octubre de 2019

Memoria de la Fiscalía de Medio Ambiente

Nos parece de interés compartir la Memoria de la Fiscalía de Medio Ambiente. su lectura nos permite conocer el estado de la cuestión en cuanto a delitos ambientales en los tribunales de justicia. No olvidemos que la mediación puede ser oportuna tanto extra como intraprocesal. 

No conocemos prácticas normalizadas de mediación intraprocesal en el ámbito del medio ambiente, pero sí hemos mantenido conversaciones con la Fiscalía para analizar la pertinencia de su empleo y encontrar el momento idóneo del proceso en que esto es posible. El periodo de instrucción se dibuja como el más idóneo para abrir procesos de mediación o abordar el conflictos con técnicas de mediación. 

Rescatamos este texto por los espacios que abre a la mediación.

"La memoria de Jaén, considera que se está asistiendo a un cambio en la conciencia social y percepción ciudadana, sobre la lesión que la comisión de un delito contra la ordenación del territorio y el urbanismo produce en el bien jurídico protegido por el tipo penal, entendido este como la utilización racional del suelo en su condición de recurso natural y limitado, y la ordenación de su uso conforme al interés general. Ello se constata en uno de los procedimientos abreviados seguido por delito contra la ordenación del territorio y el urbanismo, enjuiciado durante el año 2018 ante un Juzgado de lo Penal, en el que por el acusado se había construido en suelo no urbanizable una edificación de 87 m2 no susceptible de ser autorizable; con carácter previo a la celebración del juicio oral, se ha demolido lo ilegalmente construido y ha repuesto el terreno a su estado originario, lo que supone un reconocimiento por parte del autor de hecho, antes de su enjuiciamiento, de la comisión del hecho delictivo, de las consecuencias dañosas producidas por su conducta en el bien jurídico protegido y la voluntad de proceder a su reparación".