jueves, 28 de noviembre de 2013

Mediabilidad de un conflicto ambiental

Preguntas

Hemos recibido muchas consultas sobre el tema y queremos hacer un POST con algunos interrogantes. Las respuestas que podamos dar a las cuestiones que planteamos pueden ayudarnos a medir la mediabilidad del conflicto.

¿Estamos dentro del derecho privado o del derecho público? ¿Son disponibles los bienes que entran en juego en el conflicto ambiental?
Los conflictos ambientales -a diferencia de los familiares, escolares, interculturales, en la empresa...- son supraindividuales; van más allá de los conflictos entre personas porque afectan al medio ambiente, que es un bien de derecho público. 

Las partes en conflicto están definidas con nitidez, o ¿estamos hablando de un conflicto difusoHacen falta partes físicas, definidas, para que un conflicto ambiental pueda ser negociado-mediado.

¿Es muy desequilibrado el poder entre las partes en conflictos? ¿Y si una de las partes dispone de un BATNA que invalida cualquier intento de negociación?

¿Hay delito?

¿Hay una mínima proporcionalidad entre el conflicto y los medios para abordarlo de una forma negociada?

¿Cuál es la naturaleza, magnitud, intensidad, historia, politización.... del conflicto ambiental?

Estas son algunas preguntas...tenemos muchas más. Las respuestas están en construcción -como nuestro lema.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Oportunidad para mediar conflictos ambientales (2)

Supuestos:

-Las partes en conflicto quieren explorar la vías de negociación del mismo; quieren conocer si la otra parte estaría dispuesta a sentarse en una mesa de negociación, quieren saber qué posibilidades de negociación-mediación tiene el conflicto. Estudio de mediabilidad de un conflicto.

-Una administración local ha decidido -como forma de gobierno- negociar con sus habitantes los planes, y programas que implican el medio ambiente. Concierta servicios de mediación y facilitación con carácter permanente.

-Una administración local prevé que una serie de planes y proyectos van a ser conflictivos. Antes de comenzar con ellos requiere los servicios de mediación para que los potenciales implicados puedan conocerlos, opinar, yparticipar. Concierta servicios de prevención de conflictos.

-Una empresa es acusada de no cumplir con determinados requisitos ambientales. Tiene paralizadas sus actividades. Considera que ha cumplido con la normativa legal pero la administración local, las organizaciones sociales o los particulares no lo consideran así. Las denuncias tienen paralizada su actividad. Pese a considerar que realiza las cuestiones en regla, mantener la situación sólo hace que causarle perjuicios ¿por qué no iniciar un proceso de mediación?

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Oportunidad para mediar conflictos ambientales (1)

Es oportuno mediar cuando...

-Una mediación suele comenzar cuando una de las partes (podrían ser las dos partes o todas las partes implicadas) considera oportuno utilizar este método para abordar un conflicto en el que se halla inmersa.

-Las partes en conflicto requieren que una parte, no implicada, emita un informe sobre el conflicto y emita una serie de recomendaciones o propuestas. Evaluación imparcial.

-Las partes en conflicto han intentado negociar en varias ocasiones pero no han conseguido establecer, si quiera, unas reglas de juego con las que sentirse “a gusto” en la negociación. Cada quien ha tratado de explicar su malestar pero no ha sido escuchado ni reconocido por la otra parte. Precisan y quieren encontrar alguien capaz de poner unas reglas de juego idóneas para que las partes puedan negociar sus desacuerdos. Facilitación.

-Las partes en conflicto están inmersas en un proceso judicial. Conscientes de lo dilatado que puede resultar el proceso pueden estar dispuestos a intentar, paralelamente, un acercamiento con la parte de conflicto que implique o puede implicar desistimiento del proceso judicial (si estuviera en sus manos). Proceso de mediación.

-Las partes en conflicto han llegado a unos acuerdos pero hay desconfianza sobre el cumplimiento de los mismos -historia anterior de incumplimiento, desconfianzas personales. Una parte imparcial no implicada en viejas disputas y de confianza para ambas partes puede llevar el seguimiento de los acuerdos.

-No se han hecho patente el conflicto pero el malestar va en aumento. Rumores, desinformación, contradicciones...una de las partes está interesada en acabar con esta situación.. Se precisa una ”mesa” mesa-encuentro de las partes, en el que cada quien exponga y explícite sus puntos de vista. En ella se comparte -al menos- una información contrastada y contrastable, veraz, comprensible. Crear espacios de confianza

lunes, 18 de noviembre de 2013

El perfil ambiental de España

2012

En nuestro POST sobre el derecho de acceso a la información ambiental hablábamos de una serie de informaciones ambientales que no precisábamos solicitar; una información que las autoridades pertinentes tienen obligación de facilitarnos.
Hoy hacemos mención a una de ellas: El informe del perfil ambiental de España.

Desde el año 2004, se publica, con carácter anual. Hoy facilitamos el acceso al último informe, el correspondiente a 2012.

Desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente comentan:

Este informe se ha convertido en referente para todos aquellos organismos, instituciones y ciudadanos que precisan de un diagnóstico riguroso de la situación medioambiental de nuestro país. Está concebido como una publicación de información general sobre el estado del medio ambiente que pretende ofrecer una radiografía ambiental del conjunto del territorio español... como novedad en la edición de este año, destaca, en su formato, un diseño que facilita su visualización”.

Las principales secciones del informe son:
Aspectos generales del medio ambiente, agua, suelo, naturaleza, costas y medio marino, economía verde, investigación-desarrollo-innovación, residuos, agricultura, energía, industria, pesca, turismo, transporte, hogares, medio urbano y por último desastres naturales y tecnológicos.

Un informe de 348 páginas que ofrece una información básica que puede ayudarnos en nuestro estudio- trabajo.

Nos quedamos con los datos que ofrece, la interpretación de los mismos depende de la perspectiva desde la cual se analicen, con qué se los compare y la complacencia o no con los resultados que de esos datos se tiene.

jueves, 14 de noviembre de 2013

Observatorios de conflictos

Para el seguimiento de los conflictos ambientales existen distintos observatorios.

Los hay que reúnen información sobre una tipologia de conflictos; por ejemplo, sobre conflictos mineros. Los hay que lo hacen de una región o país. Los hay que cruzan ambos items. Donde tenemos constancia que más se han trabajado es en América Latina. 
En todo caso, son instrumentos muy apropiados a la hora de conocer una determinada problemática ambiental y pueden aportar una valiosísima información en cuanto a la oportunidad y pertinencia de su abordaje. 

Os invitamos a conocer algunos observatorios de conflictos que pueden ser consultados en INTERNET.





En algunos casos el Observatorio es sobre temáticas relacionadas. Por ejemplo


Algunos, lamentablemente han desaparecido: El observatorio de la sostenibilidad en España

En algunos casos se nos ofrece la información como Mapa de conflictos:


En esta misma línea, en Mediaɔciona estamos trabajando un mapa de conflictos en la Comunidad Valenciana; de momento os facilitamos el acceso a alguno de los medios de comunicación que los relacionan.


¡Estamos en ello! En breve podremos ofrecerlo.

 Nuestra pretensión es hacerlo interactivo y que pueda tener acogida la información que nos vayáis facilitando.


¡Hasta pronto! 


viernes, 8 de noviembre de 2013

El profesor Demetrio Loperena

Hoy es un día triste para la comunidad ambientalista; ha fallecido el profesor Demetrio Loperena Rota.

Lo conocimos muy tempranamente. Al poco tiempo de comenzar nuestra actividad como Mediacciona tuvimos referencia de que la única comunidad autónoma que tenía prevista la mediación de conflictos ambientales era el País Vasco.

Los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de esta ley (Ley de protección del medio ambiente del País Vasco), exceptuando, en todo caso, los que versen sobre materias no sujetas a transacción, podrán concluir mediante acuerdo entre el solicitante y la Administración competente. A tal fin, podrá optarse por la negociación directa o a través de mediadores o conciliadores nombrados de común acuerdo.


A partir de la noticia comenzamos a hacer gestiones para conocer qué había pasado en la práctica; si se había hecho uso del recurso previsto en la ley, quién, valoraciones, etc.

En nuestras gestiones empezó a sonar su nombre, todas nuestras líneas de investigación conducían a él. Lo llamamos por teléfono y nuestra conversación fue muy interesante. Efectivamente, él había estado en el alma de la letra de la ley. Echaba de menos que, además de la ley, no se hubieran tomado otras iniciativas que acercarán la mediación a los agentes implicados en conflictos medioambientales. Consideraba nuestro trabajo importante y nos solicitó que lo mantuviéramos al tanto.

Hasta hoy ha estado en nuestras listas de envíos y hemos contado con sus apreciaciones en diversas ocasiones.

Además, visitando su WEB conocimos la CIACA. Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental.

Hemos dado seguimiento a la Corte que, en la actualidad tiene su sede en San Sebastían y que está en nuestro particular "Observatorio de instituciones que abren espacios a la negociación, conciliación y mediación".

¡Nuestro más sincero reconocimiento a su labor!

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Formación, lecturas, propuestas...

Recomendaciones

Una propuesta formativa.
Sabéis de nuestra adscripción a la economía social, a la economía para el cambio. Nuestra propuesta formativa es, consecuentemente, Nittúa, plataforma para el cambio social.
Su actual oferta formativa incluye:

   
     Curso SROI -Cálculo del valor social y medioambiental.
     Curso de trabajador acompañante. 
     Curso de OKONOMIA.
Os invitamos, mejor, a acceder a Nittua, plataforma para el cambio social

Una lectura.
El artículo del Diari de Girona “Conflicto público ¿amenaza o oportunidad?”
Tambíén podéis leer el artículo, junto con otras propuestas interesantes sobre conflictos públicos, en el BLOG: Conflictes, Política, Societat i Media

Un perfil de mediador en conflictos urbanísticos.
Os invitamos a conocer el perfil de director ambiental de obra.

¡Hasta pronto!



lunes, 4 de noviembre de 2013

LISTAS NEGRAS

Acceso a la información a través del Defensor del Pueblo.

Las administraciones están obligadas por el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981 a contestar al Defensor del Pueblo sobre la información que precisa para sus investigaciones. Pero esta respuesta no es siempre inmediata y en algunos casos, incluso, no llega a producirse, tras haber sido reclamada en varias ocasiones.
En estos supuestos el artículo 18.2 de la ley Orgánica 3/1982 faculta al Defensor del Pueblo para declarar al órgano o unidad administrativa concernida de “hostil o entorpecedora de sus funciones” y además ponerlo en conocimiento de las Cortes Generales, por medio de su inclusión en el presente informe anual, o en su caso, en un informe especial.”

Estas administraciones no colaboradoras se clasifican en tres apartados:
Administraciones consideradas entorpecedoras, por haber dificultado u obstaculizado la labor del Defensor del Pueblo sistemáticamente o de forma destacada en una investigación.
Administraciones que no han contestado a una solicitud de información después de que se les ha requerido hasta en tres ocasiones.
Administraciones que sólo contestan tras serles requerida en tres ocasiones su colaboración.”

En su comparecencia ante la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo, a finales de 2012, la Defensora anunció que se daría cuenta al Ministerio Fiscal de las administraciones que, pese a las gestiones realizadas todavía no habían contestado, para que este comprobase si esa actitud se encuadraba en el supuesto de hecho del artículo 502.2 del Código Penal."

En la fecha de dicha comparecencia, el número de estas administraciones era de 55. Al aparecer esta lista en los medios de comunicación la gran mayoría de ellas atendieron al requerimiento de esta Institución. En su siguiente comparecencia parlamentaria de aquellas 55, solo quedaban ocho sin remitir contestación.

Relacionamos algunas Entidades de la Comunidad Valenciana que están en alguno de los tres supuestos relacionados por el Defensor del pueblo

Ayuntamiento de Alcalà de Xivert, Alboraia, Burjassot, Chelva, Xàbea, Pobla de Farnals, Alzira, Castalla, Ibi, Villena, Pilar de la Horadada y Xèraco. En cuanto a Entidades autonómicas, la Consejería de Infraestructuras y Transporte.

Por su lado el Sindic de Greuges señala el incumplimiento sistemático de la obligación de contestar a las solicitudes de información ambiental de los Servicios Territoriales de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en Castellón.

*El entrecomillado está extraído literalmente de las Memorias del Defensor del Pueblo de los años 2010-2012