miércoles, 30 de abril de 2014

Herramientas para la intervención en conflictos ambientales

Sierra de Irta
Seguimos con nuestra línea de abrir espacio a la participación ambiental. Para ello os invitamos a acceder a documentos que nos pueden ayudar a utilizar las herramientas más oportunas según la tipología del conflicto.
Algunas herramientas para la intervención en conflictos ambientales, de Raquel Bustos Carabias, facilita una primera aproximación a diversos útiles: el estudio de percepción,  el mapa emocional, el grupo de discusión, el mapa de problemas, las mesas de debate, los diagnósticos participados (DAFO), el taller de futuro, la animación socioambiental y los Núcleos de Intervención Participativa (NIP).

Para ahondar en una de las técnicas más útiles para la intervención en conflictos ambientales, os invitamos a acceder al documento "Escenarios de futuro para las áreas protegidas de España", una publicación de EUROPARC.

Calidad. Este es el acento del documento "¿Cómo realizar un proceso participativo de calidad? ", editado por EUDEL (Asociación de municipios vascos).

Por último, sugerimos,  un interesante trabajo de Frans Geilfus, publicado por eInstituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, IICA, titulado "80 herramientas para el desarrollo participativo, Diagnóstico, planificación, monitoreo y Evaluación"

Seguimos en antena.

jueves, 24 de abril de 2014

Las consultas de buena fe y el amicus curiae


Jacaranda. Casa Lila. Junio 2013
Explorando vías alternativas de abordaje de conflictos ambientales.

Hoy queremos destacar dos procedimientos de participación poco comunes pero muy interesantes de conocer, practicar y difundir: las consultas de buena fe y el amicus curiae.

Las primeras tienen especial significación para las poblaciones indígenas y las segundas para toda la población, aunque donde más se practican -hasta el momento-  es en los países anglosajones.

El derecho de consulta de buena fe tiene lugar entre pueblos indígenas y el Estado. Es uno de los principales mecanismos comunitarios y municipales de participación de los pueblos indígenas y se practica cada día con mayor extensión geográfica y política. Su base legal se sustenta en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Nos parece especialmente destacable una iniciativa de este tipo liderada por Aura Lolita Chavez -miembro del Consejo de Pueblos K´iché por la Defensa de la Vida, la Madre Naturaleza, la Tierra y Territorio (CPK).


El acercamiento de la sociedad civil a las jurisdicciones internacionales se ha intensificado en los últimos años, debido, sobre todo, a la repercusión que tienen sus decisiones sobre los ciudadanos.

Las ONG carecen en muchos tribunales internacionales de “ius standi” (no son sujetos de derecho internacional). Para participar en ellos han tenido que encontrar fórmulas alternativas y eso es lo que han encontrado en la figura del amicus curiae (amigo de la corte). Este procedimiento permite, a cualquier persona física o jurídica, que no sea parte ni tercero en la diferencia, proporcionar argumentos fácticos o jurídicos, generalmente de manera escrita, con vistas a auxiliar el tribunal en el cumplimiento de su labor.
Esta herramienta procesal, aunque presente en muchas jurisdicciones internacionales, no se ha extendido aún por completo. Tampoco hay una uniformidad de criterios acerca de las condiciones que deben aglutinar las comunicaciones escritas. La presencia de las preocupaciones ambientales en el único órgano judicial de carácter universal y general (El Tribunal Internacional de Justicia), se han multiplicado en los últimos años, así como las posibilidades de intervención ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

miércoles, 16 de abril de 2014

Buenas prácticas: huertos sociales, urbanos...

En periodo vacacional nos agrada presentar POST refrescantes. 
Huertos urbanos en Godella

Hoy lo hacemos hablando de una iniciativa -con muchos matices- que se extiende por el territorio: los huertos sociales, urbanos, de ocio...

En Benimaclet ya consolidados y fruto de interesantes acciones y negociaciones de los/as promotores de la iniciativa.


En Torrecremada / Dènia con la iniciativa adscrita a su Agenda 21.

Godella, con un toque más de ocio y el acento puesto en el paisaje y la valorización del territorio, que ha recibido el reconocimiento de la Universidad de Valencia.

En Rocafort de la mano de la agencia de colocación y desarrollo local.

En Anna (Canal de Navarrés) dirigido a parados y personas sin recursos y consistente en el aprovechamiento de un PAI paralizado por la crisis.

No siempre ha sido sencilla la puesta en marcha; ya hemos mencionado el caso de Benimaclet donde los promotores tuvieron que realizar interesantes acciones y negociaciones. En otros casos la iniciativa no ha conseguido salir adelante -hasta el momento- pese a la voluntad de las autoridades. No es fácil que algunos propietarios cedan sus tierras para huertos sociales. En estos casos es interesante proponer procesos de mediación que permitan llegar a acuerdos entre las partes o bien trabajar el conflicto  -previsible- en forma preventiva. 

lunes, 14 de abril de 2014

Precisando el concepto de mediación ambiental (2)

En el POST anterior deslindábamos la mediación de la negociación y de la facilitación de procesos de diálogo, participación y gobernanza.  
En esta ocasión estableceremos algunos elementos diferenciadores entre mediadores naturales y profesionales de la mediación ambiental, así como los aspectos formales de un proceso de mediación ambiental.
En este BLOG nos hemos referido a los mediadores naturales, a instituciones con importante raigambre que trabajan con métodos alternativos a la vía judicial y a los periodistas ambientales. Todos ellos son figuras fundamentales para crear un ambiente y contexto óptimo para abrir procesos de negociación, pero no son mediadores ambientales propiamente dichos, ni trabajan en procesos formales de mediación ambiental.
Para entrar en este plano debemos hacer mención a la Ley 5 /2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles en la que se definen los rasgos y características de la persona mediadora y los elementos de un proceso de mediación. Es dentro de estos parámetros que podemos concebir la mediación ambiental. Es cierto que en la ley no hace mención específica a la mediación ambiental (o medioambiental, como se la denomina indistintamente) pero, mientras se reúna ciertos requisitos, no queda excluida. Estos requisitos se refieren a que las partes estén en disposición y posibilidad de negociar los términos del conflicto que les aqueja -y ello no siempre es posible porque el medio ambiente no es un bien disponible- y a que las partes se sujeten al derecho privado -y ello no es fácil cuando una de las partes es una administración pública. Los conflictos ambientales supralocales son públicos en tanto que no son problemáticas entre particulares sino que involucran la gestión de un recurso colectivo (el medio ambiente) y por lo tanto entran en el campo de la elaboración de políticas públicas.

En cuanto al procedimiento tenemos que hablar de las etapas formales de un proceso de mediación en conflictos ambientales. Sugerimos la lectura del  Libro Blanco de la Mediación en Catalunya. En la página 778, podemos encontrar el diagrama 1: fase de pre-mediación. En la página 778, el diagrama 2: fase de mediación y post-mediación.

miércoles, 9 de abril de 2014

Precisando el concepto de mediación ambiental (1)

L´Hort del Rajolar. Carcaixent
Hasta ahora hemos empleado el término mediación ambiental para referirnos a cuestiones muy distintas. Para evitar confusión aclararemos ciertos conceptos.

Deslindando la mediación de:
1.-) Negociación.
En la negociación son las partes en conflicto las que alcanzan los acuerdos que permiten manejar y resolver el conflicto. Sin embargo, en la mediación se requiere la intervención de una tercera parte independiente (equipo de mediación o persona individual: mediador/a) que, con la formación pertinente y mediante diferentes técnicas, ayuda a las partes implicadas a gestionar y a resolver su conflicto. El conflicto en cuestión es un conflicto ambiental cuando se dan alguno de los requisitos que hemos explicado en un reciente POST

El profesor Franco Conforti  (director de Acuerdo Justo) ha escrito algunos artículos precisando estos conceptos y os invitamos a acceder a ellos.

2.-) Interceder-intermediar-facilitar procesos de diálogo y participación-gobernanza
Puede prestarse a confusión utilizar el término mediación - y sin embarlo lo hemos hecho- para referirnos a la intermediación, intercesión o bien a la facilitación de procesos de diálogo, participación y gobernanza.
Una cuestión es facilitar el encuentro entre las partes en conflicto y otra realizar un proceso de mediación. Os proponemos acceder a la noticia La Unión europea mediará para que se abra una planta desnitrificadora... para comprender la diferencia. En este caso no hay un proceso de mediación propiamente dicho sino un apoyo para alcanzar un propósito definido de antemano. Recordamos que en la mediación son las partes quienes alcanzan los acuerdos; no hay un fin predeterminado, más allá de alcanzar acuerdos entre las partes en conflicto.

En próximos POST deslindaremos otros aspectos que puedan prestarse a confusión y describiremos -con la mayor precisión posible- en qué consiste la mediación ambiental (ley en mano) y el diagrama de ejecución de una acción o proceso de mediación ambiental.