jueves, 22 de junio de 2017

Formación específica en materia de mediación ambiental

En varias ocasiones hemos mencionado la escasa oferta formativa específica en materia de mediación ambiental.

En esta ocasión queremos destacar dos excelentes oportunidades, una en Andalucia y otra en Lisboa.

Del 24 al 28 de Julio,  La Universidad Internacional de Andalucía organiza el curso: Agua, sostenibilidad y mediación. El agua, un recurso entre el conflicto y la cooperación internacional.

Más información

Y del 6 al 9 de septiembre en Lisboa, organizado por Mediatedomain Lda. el International Summer Course: Active Public Participation and stakeholder´s Engagement"

Inscripciones

viernes, 16 de junio de 2017

Organismos Internacionales de arbitraje y conciliación ambiental

Dentro de la temática Supranacionalidad y Ambiente: Tribunales Internacionales Ambientales, queremos destacar, en esta ocasión, la CIACA: Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental. En este enlace podéis acceder a sus Estatutos.

La CIACA: Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental (CIACA), fue creada en México D.F. en noviembre de 1994 con la participación de 28 juristas de 22 países y responde a lo que doctrinalmente se conoce como Arbitraje Institucionalizado. Tiene un Secretariado que dispone de una Lista de Árbitros y Conciliadores, formados por personas que gozan de alta consideración moral y que son jurisconsultos o especialistas de reconocida competencia internacional en Derecho, y que representan a los diversos sistemas jurídicos del mundo, así como a las ramas más importantes del Derecho Ambiental. Cuando surge un conflicto, éste puede ser sometido a la consideración de la Corte, la cual nombrará los árbitros o conciliadores de entre esta Lista y/o emitirá, en su caso, la correspondiente Opinión Consultiva.

La referencia nos llegó a través de una de las personas más comprometidas con su creación, el profesor Demetrio Loperena, a quien, en su momento, dedicamos esta Entrada. Cobra actualidad por cuanto tenemos referencia, en Mediacciona, de que algunos conflictos ambientales están en vía de acceder a dicha Corte debido a que, los denunciantes del conflicto, consideran que no disponen de las garantías básicas para la aplicación de las leyes ambientales en sus respectivos países. 

miércoles, 7 de junio de 2017

La precaución, la cautela y el Convenio Aarhus inmejorables aliados para la mediación ambiental

En entradas anteriores  hemos hecho mención al tema de la precaución y la cautela en el abordaje de los conflictos ambientales en sede judicial. En concreto en 2013 con el título "Precaución y prevención, territorio óptimo para la mediación" ya introdujimos el tema.

Hoy, a partir de los Autos de 4 de enero y 9 de marzo de 2017 (en la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal Superior de Justicia de Canarias, Rec.276/2015) se explicita de un modo claro y preciso el extraordinario papel que el principio de precaución, el Convenio de Aarhus y las medidas cautelares, pueden desempeñar en el abordaje de un conflicto ambiental. En particular nos interesa el espacio que este periodo abre para el diálogo, la participación y la mediación del conflicto. Os invitamos a la lectura del texto enlazado, pero no renunciamos a señalar alguno de los aspectos más destacados.

"La singularidad del texto e interés del Auto radica precisamente en la invocación del principio de precaución como criterio fundamental para inclinar la ponderación de intereses públicos concurrentes a favor de la solicitud de suspensión cautelar de la ejecución de un determinado proyecto.

Aunque no es fácil separar en la práctica los rasgos del principio de precaución para distinguirlo de otros cercanos a él (como pudieran ser los de protección o de "acción preventiva"), puede admitirse que aquél tiene su ámbito propio de aplicación cuando se han detectado los efectos potencialmente peligrosos derivados de un fenómeno, de un producto o de un proceso respecto de los cuales la evaluación científica de sus riesgos no ha llegado a obtener conclusiones dotadas de certeza.....

El principio de cautela constituye un mandato de actuación a los poderes públicos en orden a la adopción de las medidas de protección necesarias, inclusive en aquellos supuestos en que ni siquiera exista plena certeza científica acerca de los efectos perjudiciales de un determinado fenómeno en el medio ambiente o la salud de las personas.

El principio de precaución está consagrado como uno de los fundamentos de la política comunitaria en materia de medio ambiente en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a fin de “garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente mediante tomas de decisión preventivas en caso de riesgo” y proclamado por la Declaración de Río (Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada en 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo) en el Principio 15º como principio esencial y básico del Derecho Ambiental; su aplicación exige que en caso de amenaza para el medio ambiente o la salud y aún en una situación de incertidumbre científica se tomen las medidas apropiadas para prevenir el daño. “Más vale prevenir que curar” se erige así como una máxima en la gestión de los valores y cuestiones ambientales, configurando de este modo el derecho ambiental como un derecho de precaución, pues a posteriori puede no resultar posible o eficaz la aplicación de “tiritas”, léase medidas correctoras o compensatorias.

La consagración de un derecho que haga frente a riesgos conocidos antes de que se produzcan ("prevención"), hasta llegar a un derecho que prevea y evite amenazas de daños desconocidos o inciertos ("precaución), implica dos consecuencias importantes: en primer lugar, no es necesario demostrar la certeza del daño medioambiental como condición previa para tomar medidas cautelares de protección.  Y, en segundo lugar, puede implicar en algunos casos una inversión de la carga de la prueba para hacerla recaer en quien pretende demostrar que su actividad resulta segura...

No podemos dejar de aprovechar la ocasión para hacer referencia a otro instrumento procesal singular y propio del pleito ambiental, en lo que se refiere al incidente de medidas cautelares: el Convenio de Aarhus.

El Convenio de Aarhus sí que exige que los procedimientos judiciales en los que se ventilen asuntos de índole o interés ambiental ofrezcan la posibilidad real y efectiva de obtener la suspensión cautelar, y al igual que el resto del proceso, de manera “objetiva, equitativa y rápida sin que su costo sea prohibitivo”.

La justicia cautelar se configura como un elemento fundamental en la defensa del bien jurídico medio ambiente, que por su propia naturaleza requiere de unos procedimientos que sean rápidos y efectivos. Frente a un derecho tradicional fundamentalmente reactivo, que trata de paliar o compensar unos daños ya producidos, el nuevo derecho del medio ambiente debe valerse de herramientas que permitan hacer frente a riesgos conocidos antes de que se produzcan (principio de prevención) o que prevean y eviten amenazas de daños desconocidos o inciertos (principio de precaución). El acceso a la justicia cautelar en asuntos de incidencia medioambiental encuentra su fundamento en estos principios”. 

Tal y como hemos señalado en ocasiones anteriores el tiempo es un bien muy preciado y las medidas cautelares pueden aprovecharse para abrir vías de negociación, participación y mediación en el abordaje de determinados conflictos ambientales. 

viernes, 2 de junio de 2017

Curso sobre los conflictos socioambientales y su abordaje desde la mediación

Hemos atravesado el ecuador del curso organizado por el Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA) de Cantabria, en el Centro de Documentación y Recursos para la Educación Ambiental en Cantabria (CEDREAC).

Nos hemos encontrado con un alumnado interesado, comprometido y con interesantes propuestas para propiciar el diálogo, la participación y la mediación en el abordaje de los conflictos socioambientales en el territorio.

Estos son los datos básicos del curso:

"Cada vez más, en los países de nuestro entorno, abordar los conflictos socio ambientales desde el diálogo, la participación y la mediación es sinónimo de salud/calidad democrática y buen gobierno. El curso plantea ofrecer tanto el marco teórico (legislación y normativa) vigente, como propiciar ejercicios prácticos que permitan trabajar los conflictos desde la mediabilidad de los mismos, proporcionando un repaso a aquellos aspectos clave que construyen a un profesional de la mediación en materia ambiental, sus oportunidades y desafíos". 

El curso consta de 3 módulos, de seis, diez y seis horas respectivamente. Para concluir dos horas de dinámica de grupo". 

Destinatarios: Educadores y profesionales del sector ambiental, así como mediadores y cualquier persona interesada en la temática. 

Programación: 
Módulo 1. Mediar conflictos ambientales, ¿por qué no?  
Módulo 2. Participación, mediación ambiental y estudios de caso. 
Módulo 3. La figura del /la mediador/a socioambiental. 
Dinámica de grupo.

Ponentes

- Liduvina Calatayud. Lda. Geografía e Historia. Mediadora. PostGrado en Conflictos interpersonales, colectivos y sociales. Coordinadora del Foro Mediacciona.
- Maria José Casamayor. Lda. CC Biológicas. Educadora Ambiental. Post-Grado en Mediación, Conciliación y Arbitraje. Personal Técnico de Divalterra (Diputación de Valencia). 


Compartiremos, por este medio, las principales conclusiones. A partir del 5 de Junio.