viernes, 27 de diciembre de 2013

Mediadora, naturalmente.

Antes de dejar el año y la temática sobre la “cultura de la mediación” queremos hablar de una figura denominada mediador natural.

En el ámbito de la mediación se entiende por mediador natural aquella persona de prestigio y/o reconocimiento que por su posición en la comunidad o por razón de sus tareas, es conocedora cercana de la realidad ciudadana dentro de un territorio. Se trata de personas que de manera natural, por su posición en el entramado social, resuelven, gestionan e intervienen en la gestión y pacificación de los conflictos de su entorno, siempre de manera altruista y voluntaria. Un mediador natural tiene arraigo local y conoce las costumbres, los usos y las  tradiciones de su entorno.

La formación, presencia y reconocimiento de los mediadores naturales ha sido ampliamente valorada por mediadores de la talla de J. Galtung, Lederach, Sara Rozemblum...

Galtung, p.e., recomienda: aumentar los espacios para que los actores se comporten de forma no violenta en el conflicto...y apuesta por implementar una formación no violenta activa; una formación para la población local, con adiestramiento en técnicas de mediación de conflictos. Para él, el mundo necesita una gran cantidad de trabajadores de conflictos, con un perfil bajo y cercano.
Para Rozemblum estos mediadores del territorio son buenos transformadores de conflictos y deben aprender habilidades, complementarias a las que ya disponen, para ser capaces de generar espacios para un diálogo sincero, constructivo, no violento y creativo.

Sobre esta temática queremos destacar una experiencia cercana: el Ayuntamiento de Terrasa. En él se formaron cuatro promociones de mediadores naturales. En el Simposio “Tribunales y Mediación. Nuevos caminos para la justicia” (páginas 147-153) celebrado en Junio de 2009, en Barcelona, se recogió esta experiencia que os invitamos a conocer. La ponencia estuvo a cargo del equipo de mediación comunitaria “Alter, serveis de mediació integrals”: Maria Munné, Marc Ros, Luci Morera, Miguel Bonet, Ana Gómez y María Granell.

Creemos que...
...la mediación es un haber ciudadano, tan viejo como la sociedad misma.
...fomentar y potenciar las figuras mediadoras y los espacios de mediación, facilita la difusión de la cultura de la mediación.
...en los conflictos medioambientales es particularmente interesante la figura de los mediadores naturales.

Los mediadores naturales están en sintonía con la normativa comunitaria: “Iniciativas colectivas de la sociedad civil para un desarrollo sostenible”.

lunes, 23 de diciembre de 2013

Navegando hacia el 2014


Nuestros mejores deseos para Natura 2000, endemismos, especies protegidas-raras-amenazadas; mediadoras y mediadores, ambientalistas, ecologistas, técnicos medioambientales, forestales, educadores ambientales, técnicos/as de desarrollo local, brigadistas contra incendios, responsables de áreas municipales de medioambiente, jurístas implicados en la temática, voluntarios/voluntarias medioambientales, políticos in-corruptos y comprometidos, ciudadanía consciente...

El barco es fragil pero pretendemos surcar mares y océanos. Lo lograremos. Contamos con un buen proyecto, viento a favor y grandes alianzas en esta y otra orilla.

También tenéis la opción de visualizar el video titulado “Aquí nos quedamos”

¡Hasta pronto! Daremos señales antes de fin de año.


viernes, 20 de diciembre de 2013

El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia → Responde


ver-mapa.

El pasado viernes solicitamos a la Secretaría del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia una entrevista con algún miembro de la institución.

La respuesta ha sido afirmativa y se nos propone el próximo jueves para realizar la entrevista.

Ya hemos comenzado bien y de forma inusual. Respuesta rápida, afirmativa y operativa. No quiero anticipar conclusiones pero creo que estas cuestiones están entre las claves que hacen que el Tribunal de las Aguas sea tan positivamente valorado y considerado.

Las cuatro cualidades que suelen definir las características de este Organismo son:

Concentración/Oralidad/Rapidez/Economía.

...y los cuatro rasgos que definen el sentimiento que despiertan entre la ciudadanía son:

Aprecio/Simpatía/Orgullo/Admiración.

¡Nada más y nada menos!

¿No os parece envidiable despertar estos sentimientos?
¿No os parece que era necesario contar con su opinión/experiencia sobre nuestro proyecto de abrir espacios a la mediación de conflictos medioambientales?

Os ofreceremos, en enero, un resumen de la entrevista.

martes, 17 de diciembre de 2013

¿Mediadores ambientales?

Facilitando la negociación de conflictos.

En todas las épocas, territorios, hay algún tipo de “cultura de mediación”. En algunos casos es francamente difícil detectarla, reconocerla. En otros, sin embargo, va unida a instituciones y a un amplio reconocimiento social.

Quizá la razón de ser de Mediaɔciona es sacar este espacio de “cultura de mediación” a la luz, ponerlo encima de la mesa. De ahí nuestro icono, esa mesa de negociación que andamos -de acá para allá..

Nuestro objetivo no es sacar un nuevo personaje de la chistera -el mediador-, sino trabajar para adaptar las capacidades negociadoras existentes en nuestra cultura, territorio, al manejo de los conflictos ambientales; contribuir a la mejora de las habilidades, técnicas, herramientas...de los agentes implicados en un conflicto y, si se nos requiere, ser una parte independiente, facilitadora del proceso de diálogo entre las partes en conflicto.

Sugerimos la lectura del libro “Ecologiada (100 batallas). Medio ambiente y sociedad en la España reciente” (2011) de Pedro Costa Morata. En esta publicación se abordan, efectivamente, 100 problemáticas ambientales y se hace referencia a cómo se les fue dando seguimiento a lo largo del tiempo.

En segundo lugar, el libro de Oriol Nel.lo: ¡Aquí no! Conflictes territorials a Catalunya (2003). En este libro
se analizan 16 conflictos ambientales teniendo en cuenta elementos como: conflictividad de la temática, antecedentes del conflicto, las razones de los distintos agentes sociales, la escalada del conflicto, el cómo ha sido abordado este y las propuestas de gestión del conflicto por parte de la administración y los agentes implicados.

lunes, 9 de diciembre de 2013

Actuaciones de la Guardia Civil en materia de medio ambiente.

Es interesante conocer las estadisticas sobre delitos, infracciones, en materia de medio ambiente, para conocer los potenciales espacios de mediación.

Disponemos de múltiples fuentes para ello. Hoy nos aproximamos a las estadisticas de las actuaciones realizadas por la Guardia Civil en materia de medio ambiente. Los datos nos los ha facilitado el SEPRONA para el periodo 2011-2012.
Los conceptos en los que se clasifican estas actuaciones son: delitos/faltas e infracciones administrativas, sobre las siguientes temáticas:

Ordenación del territorio


Incendios forestales Aguas continentales
Vías pecuarias


Fauna salvaje Residuos
Minería


C.I.T.E.S. Convención Internacional de Especies Amenazadas. Atmósfera
Turismo, ocio y deporte


Animales domésticos Patrimonio histórico
Leyes sanitarias


Aguas marítimas

Flora, bosques y montes


Costas


Hemos señalado las temáticas que superan las 10. 000 infracciones anuales. El capítulo de residuos es, con mucho, quien acumula el mayor número de actuaciones.

Entre 5.000 y 10.000.

Entre 1.000 y 5.000 infracciones anuales.

Sin señalar, las que no alcanzan 1.000 actuaciones anuales.

Año Delitos Faltas Infraccion. Adm. Total
2011 3195 270 133002 136467
2012 2963 222 141055 144235


lunes, 2 de diciembre de 2013

Todo sobre legislación europea en materia de medio ambiente

Consulta fácil


Lucha contra el cambio climático Marco político, Protocolo de Kioto, Reducción de gases de efecto invernadero, Energía, Transportes, Empresa, Agricultura, Innovación


Disposiciones generales Programas de acción, Principios, Instrumentos, Aplicación y control



Desarrollo sostenible Estrategia en favor del desarrollo sostenible, Integración de la política medioambiental



Gestión de los residuos Prevención y reciclado de residuos, Residuos específicos, Residuos peligrosos, Residuos radiactivos



Contaminación atmosférica Calidad del aire, Contaminantes atmosféricos, Transportes, Industria



Protección y gestión de las aguas Usos del agua, Polución marina, Aguas interiores, Vertido de sustancias



Protección de la naturaleza y de la biodiversidad Biodiversidad, Fauna y flora, Bosques, Organismos modificados genéticamente



Protección del suelo Gestión de suelos específicos, Vertido de sustancias, Actividades de riesgo



Protección civil Mecanismo y financiación de la protección civil, Accidentes medioambientales



Molestias sonoras Gestión del ruido, Ruido emitido por fuentes específicas



Medio ambiente: cooperación con terceros países Ampliación, Cooperación con terceros países, Convenios internacionales


jueves, 28 de noviembre de 2013

Mediabilidad de un conflicto ambiental

Preguntas

Hemos recibido muchas consultas sobre el tema y queremos hacer un POST con algunos interrogantes. Las respuestas que podamos dar a las cuestiones que planteamos pueden ayudarnos a medir la mediabilidad del conflicto.

¿Estamos dentro del derecho privado o del derecho público? ¿Son disponibles los bienes que entran en juego en el conflicto ambiental?
Los conflictos ambientales -a diferencia de los familiares, escolares, interculturales, en la empresa...- son supraindividuales; van más allá de los conflictos entre personas porque afectan al medio ambiente, que es un bien de derecho público. 

Las partes en conflicto están definidas con nitidez, o ¿estamos hablando de un conflicto difusoHacen falta partes físicas, definidas, para que un conflicto ambiental pueda ser negociado-mediado.

¿Es muy desequilibrado el poder entre las partes en conflictos? ¿Y si una de las partes dispone de un BATNA que invalida cualquier intento de negociación?

¿Hay delito?

¿Hay una mínima proporcionalidad entre el conflicto y los medios para abordarlo de una forma negociada?

¿Cuál es la naturaleza, magnitud, intensidad, historia, politización.... del conflicto ambiental?

Estas son algunas preguntas...tenemos muchas más. Las respuestas están en construcción -como nuestro lema.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Oportunidad para mediar conflictos ambientales (2)

Supuestos:

-Las partes en conflicto quieren explorar la vías de negociación del mismo; quieren conocer si la otra parte estaría dispuesta a sentarse en una mesa de negociación, quieren saber qué posibilidades de negociación-mediación tiene el conflicto. Estudio de mediabilidad de un conflicto.

-Una administración local ha decidido -como forma de gobierno- negociar con sus habitantes los planes, y programas que implican el medio ambiente. Concierta servicios de mediación y facilitación con carácter permanente.

-Una administración local prevé que una serie de planes y proyectos van a ser conflictivos. Antes de comenzar con ellos requiere los servicios de mediación para que los potenciales implicados puedan conocerlos, opinar, yparticipar. Concierta servicios de prevención de conflictos.

-Una empresa es acusada de no cumplir con determinados requisitos ambientales. Tiene paralizadas sus actividades. Considera que ha cumplido con la normativa legal pero la administración local, las organizaciones sociales o los particulares no lo consideran así. Las denuncias tienen paralizada su actividad. Pese a considerar que realiza las cuestiones en regla, mantener la situación sólo hace que causarle perjuicios ¿por qué no iniciar un proceso de mediación?

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Oportunidad para mediar conflictos ambientales (1)

Es oportuno mediar cuando...

-Una mediación suele comenzar cuando una de las partes (podrían ser las dos partes o todas las partes implicadas) considera oportuno utilizar este método para abordar un conflicto en el que se halla inmersa.

-Las partes en conflicto requieren que una parte, no implicada, emita un informe sobre el conflicto y emita una serie de recomendaciones o propuestas. Evaluación imparcial.

-Las partes en conflicto han intentado negociar en varias ocasiones pero no han conseguido establecer, si quiera, unas reglas de juego con las que sentirse “a gusto” en la negociación. Cada quien ha tratado de explicar su malestar pero no ha sido escuchado ni reconocido por la otra parte. Precisan y quieren encontrar alguien capaz de poner unas reglas de juego idóneas para que las partes puedan negociar sus desacuerdos. Facilitación.

-Las partes en conflicto están inmersas en un proceso judicial. Conscientes de lo dilatado que puede resultar el proceso pueden estar dispuestos a intentar, paralelamente, un acercamiento con la parte de conflicto que implique o puede implicar desistimiento del proceso judicial (si estuviera en sus manos). Proceso de mediación.

-Las partes en conflicto han llegado a unos acuerdos pero hay desconfianza sobre el cumplimiento de los mismos -historia anterior de incumplimiento, desconfianzas personales. Una parte imparcial no implicada en viejas disputas y de confianza para ambas partes puede llevar el seguimiento de los acuerdos.

-No se han hecho patente el conflicto pero el malestar va en aumento. Rumores, desinformación, contradicciones...una de las partes está interesada en acabar con esta situación.. Se precisa una ”mesa” mesa-encuentro de las partes, en el que cada quien exponga y explícite sus puntos de vista. En ella se comparte -al menos- una información contrastada y contrastable, veraz, comprensible. Crear espacios de confianza

lunes, 18 de noviembre de 2013

El perfil ambiental de España

2012

En nuestro POST sobre el derecho de acceso a la información ambiental hablábamos de una serie de informaciones ambientales que no precisábamos solicitar; una información que las autoridades pertinentes tienen obligación de facilitarnos.
Hoy hacemos mención a una de ellas: El informe del perfil ambiental de España.

Desde el año 2004, se publica, con carácter anual. Hoy facilitamos el acceso al último informe, el correspondiente a 2012.

Desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente comentan:

Este informe se ha convertido en referente para todos aquellos organismos, instituciones y ciudadanos que precisan de un diagnóstico riguroso de la situación medioambiental de nuestro país. Está concebido como una publicación de información general sobre el estado del medio ambiente que pretende ofrecer una radiografía ambiental del conjunto del territorio español... como novedad en la edición de este año, destaca, en su formato, un diseño que facilita su visualización”.

Las principales secciones del informe son:
Aspectos generales del medio ambiente, agua, suelo, naturaleza, costas y medio marino, economía verde, investigación-desarrollo-innovación, residuos, agricultura, energía, industria, pesca, turismo, transporte, hogares, medio urbano y por último desastres naturales y tecnológicos.

Un informe de 348 páginas que ofrece una información básica que puede ayudarnos en nuestro estudio- trabajo.

Nos quedamos con los datos que ofrece, la interpretación de los mismos depende de la perspectiva desde la cual se analicen, con qué se los compare y la complacencia o no con los resultados que de esos datos se tiene.

jueves, 14 de noviembre de 2013

Observatorios de conflictos

Para el seguimiento de los conflictos ambientales existen distintos observatorios.

Los hay que reúnen información sobre una tipologia de conflictos; por ejemplo, sobre conflictos mineros. Los hay que lo hacen de una región o país. Los hay que cruzan ambos items. Donde tenemos constancia que más se han trabajado es en América Latina. 
En todo caso, son instrumentos muy apropiados a la hora de conocer una determinada problemática ambiental y pueden aportar una valiosísima información en cuanto a la oportunidad y pertinencia de su abordaje. 

Os invitamos a conocer algunos observatorios de conflictos que pueden ser consultados en INTERNET.





En algunos casos el Observatorio es sobre temáticas relacionadas. Por ejemplo


Algunos, lamentablemente han desaparecido: El observatorio de la sostenibilidad en España

En algunos casos se nos ofrece la información como Mapa de conflictos:


En esta misma línea, en Mediaɔciona estamos trabajando un mapa de conflictos en la Comunidad Valenciana; de momento os facilitamos el acceso a alguno de los medios de comunicación que los relacionan.


¡Estamos en ello! En breve podremos ofrecerlo.

 Nuestra pretensión es hacerlo interactivo y que pueda tener acogida la información que nos vayáis facilitando.


¡Hasta pronto! 


viernes, 8 de noviembre de 2013

El profesor Demetrio Loperena

Hoy es un día triste para la comunidad ambientalista; ha fallecido el profesor Demetrio Loperena Rota.

Lo conocimos muy tempranamente. Al poco tiempo de comenzar nuestra actividad como Mediacciona tuvimos referencia de que la única comunidad autónoma que tenía prevista la mediación de conflictos ambientales era el País Vasco.

Los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de esta ley (Ley de protección del medio ambiente del País Vasco), exceptuando, en todo caso, los que versen sobre materias no sujetas a transacción, podrán concluir mediante acuerdo entre el solicitante y la Administración competente. A tal fin, podrá optarse por la negociación directa o a través de mediadores o conciliadores nombrados de común acuerdo.


A partir de la noticia comenzamos a hacer gestiones para conocer qué había pasado en la práctica; si se había hecho uso del recurso previsto en la ley, quién, valoraciones, etc.

En nuestras gestiones empezó a sonar su nombre, todas nuestras líneas de investigación conducían a él. Lo llamamos por teléfono y nuestra conversación fue muy interesante. Efectivamente, él había estado en el alma de la letra de la ley. Echaba de menos que, además de la ley, no se hubieran tomado otras iniciativas que acercarán la mediación a los agentes implicados en conflictos medioambientales. Consideraba nuestro trabajo importante y nos solicitó que lo mantuviéramos al tanto.

Hasta hoy ha estado en nuestras listas de envíos y hemos contado con sus apreciaciones en diversas ocasiones.

Además, visitando su WEB conocimos la CIACA. Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental.

Hemos dado seguimiento a la Corte que, en la actualidad tiene su sede en San Sebastían y que está en nuestro particular "Observatorio de instituciones que abren espacios a la negociación, conciliación y mediación".

¡Nuestro más sincero reconocimiento a su labor!

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Formación, lecturas, propuestas...

Recomendaciones

Una propuesta formativa.
Sabéis de nuestra adscripción a la economía social, a la economía para el cambio. Nuestra propuesta formativa es, consecuentemente, Nittúa, plataforma para el cambio social.
Su actual oferta formativa incluye:

   
     Curso SROI -Cálculo del valor social y medioambiental.
     Curso de trabajador acompañante. 
     Curso de OKONOMIA.
Os invitamos, mejor, a acceder a Nittua, plataforma para el cambio social

Una lectura.
El artículo del Diari de Girona “Conflicto público ¿amenaza o oportunidad?”
Tambíén podéis leer el artículo, junto con otras propuestas interesantes sobre conflictos públicos, en el BLOG: Conflictes, Política, Societat i Media

Un perfil de mediador en conflictos urbanísticos.
Os invitamos a conocer el perfil de director ambiental de obra.

¡Hasta pronto!



lunes, 4 de noviembre de 2013

LISTAS NEGRAS

Acceso a la información a través del Defensor del Pueblo.

Las administraciones están obligadas por el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981 a contestar al Defensor del Pueblo sobre la información que precisa para sus investigaciones. Pero esta respuesta no es siempre inmediata y en algunos casos, incluso, no llega a producirse, tras haber sido reclamada en varias ocasiones.
En estos supuestos el artículo 18.2 de la ley Orgánica 3/1982 faculta al Defensor del Pueblo para declarar al órgano o unidad administrativa concernida de “hostil o entorpecedora de sus funciones” y además ponerlo en conocimiento de las Cortes Generales, por medio de su inclusión en el presente informe anual, o en su caso, en un informe especial.”

Estas administraciones no colaboradoras se clasifican en tres apartados:
Administraciones consideradas entorpecedoras, por haber dificultado u obstaculizado la labor del Defensor del Pueblo sistemáticamente o de forma destacada en una investigación.
Administraciones que no han contestado a una solicitud de información después de que se les ha requerido hasta en tres ocasiones.
Administraciones que sólo contestan tras serles requerida en tres ocasiones su colaboración.”

En su comparecencia ante la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo, a finales de 2012, la Defensora anunció que se daría cuenta al Ministerio Fiscal de las administraciones que, pese a las gestiones realizadas todavía no habían contestado, para que este comprobase si esa actitud se encuadraba en el supuesto de hecho del artículo 502.2 del Código Penal."

En la fecha de dicha comparecencia, el número de estas administraciones era de 55. Al aparecer esta lista en los medios de comunicación la gran mayoría de ellas atendieron al requerimiento de esta Institución. En su siguiente comparecencia parlamentaria de aquellas 55, solo quedaban ocho sin remitir contestación.

Relacionamos algunas Entidades de la Comunidad Valenciana que están en alguno de los tres supuestos relacionados por el Defensor del pueblo

Ayuntamiento de Alcalà de Xivert, Alboraia, Burjassot, Chelva, Xàbea, Pobla de Farnals, Alzira, Castalla, Ibi, Villena, Pilar de la Horadada y Xèraco. En cuanto a Entidades autonómicas, la Consejería de Infraestructuras y Transporte.

Por su lado el Sindic de Greuges señala el incumplimiento sistemático de la obligación de contestar a las solicitudes de información ambiental de los Servicios Territoriales de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en Castellón.

*El entrecomillado está extraído literalmente de las Memorias del Defensor del Pueblo de los años 2010-2012

martes, 29 de octubre de 2013

Acceso a la información ambiental (5)

Ejerciendo el derecho de acceso a la información ambiental. Consejos prácticos

Crasas en la Casa Lila
... Debemos formular nuestra solicitud, en la forma más adecuada, a las autoridades competentes. Reformularemos la solicitud si se nos requiere.

Si en un mes no se ha atendido nuestra solicitud:

     ¡No desistir!

No está de más recordar que en los municipios el Secretarío de Ayuntamiento es el garante de la legalidad y como tal no puede vulnerar los derechos fundamentales a la información; sugerimos hacerle partícipe de nuestra solicitud, recordándole que la vulneración del derecho conlleva consecuencias...

También podemos:
     Buscar asesoría en la formulación de nuestra solicitud. Por ejemplo consultar ACA (Asociación de Ciencias  ambientales) y en el Punto de Información Ambiental PIA.
     Compartir nuestra búsqueda de información con especialistas "tu derecho a saber" 

Además:
Sugerimos recurrir al Sindic de Greuges o el Defensor del Pueblo o al Ombudsman europeo...si hiciera falta.

Por supuesto, también podemos recurrir a los Tribunales de Justicia; hay jurisprudencia a favor de los solicitantes de información ambiental.

Os mostramos un ejemplo, pero atención con los tiempos:

La noticia es de mayo de 2013.

“El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nulas las resoluciones dictadas por el Ministerio de Industria respecto a una solicitud de información ambiental presentada por WWF España ante la Dirección General de Política Energética y Minas en 2009”

Juan Carlos del Olmo, Secretario General de WWF España, manifiesta: “Nos alegramos de esta sentencia que confirma el acceso a la información ambiental como un derecho básico de los ciudadanos y que recuerda el deber de todos los poderes públicos -y no sólo del Ministerio de Medio Ambiente- de cumplir las leyes ambientales”. Y añade: “Sin embargo, es criticable que esta decisión haya tardado cuatro años en llegar”.

¡Tantos años en saber que se tiene razón ¿es razonable?, ¿es operativo?!

En Mediacciona tenemos  una línea de investigación abierta sobre este tema "Buenas prácticas en el ejercicio del derecho al acceso a la información ambiental". 
Compartiremos los resultados.

martes, 22 de octubre de 2013

Acceso a la información ambiental (4)

¿Se cumple la Ley de acceso a la información ambiental?

Tal y como hemos dicho hay una Ley de acceso a la información y unas Instrucciones para su aplicación.

En estas se cita explícitamente “la transparencia en el acceso a la información pública en general y especialmente a la medioambiental es un indicador de calidad democrática”
Pese a esta declaración de principios, en España hay un importante déficit en cuanto a cumplimiento de la ley de acceso a la información ambiental.

Escuchemos algunas opiniones con criterio. 
La Fundación CIVIO y la WEB “ tu derecho a saber” nos dicen sobre el tema:

“¿Qué pasa la mayoría de veces que alguien realiza una solicitud de información a una administración española? Que, simplemente, nadie responde. El silencio administrativo es la principal barrera con la que se encuentran los ciudadanos que exigen información, un problema genérico a todos los niveles (nacional, autonómico y local) y que se repite en las peticiones de información sobre aspectos medioambientales, pese a contar con su propia ley de acceso a la información; e incluso en las preguntas sobre la tramitación de la futura Ley de Transparencia. De hecho, sólo 75 de las 567 preguntas válidas recibieron una respuesta satisfactoria.”

En MEDIAƆCIONA hemos revisado las Memorias del Sindic de Greuges (2010-2013) y en todas se hace una mención especial al incumplimiento de esta obligación. También en la Defensoría del Pueblo hay un apartado especial al derecho de acceso de la información ambiental y al incumplimiento de muchas instituciones. Os invitamos a acceder a las Memorias de ambas organizaciones ya que resultan muy didácticas sus observaciones.

Tras el estudio sobre el tema estas son algunas de nuestras sugerencias, con el ánimo de favorecer el acceso a la información ambiental ciudadana:

Para formular nuestra solicitud en la forma más adecuada es oportuno consultar los consejos que nos dan las autoridades competentes. Solo añadir que estas autoridades están obligadas a facilitarnos este proceso. Os invitamos a acceder a la WEB del CIDAM

Conocer una entidad cuya actividad es precisamente el asesoraramiento en nuestro legítimo derecho de acceso a la información: Asociación de Ciencias Ambientales, ACA. En particular el Punto de Información Ambiental, PIA

También conocer entidades privadas que ponen a nuestra disposición recursos para hacer más efectivo nuestro acceso a la información ambiental. Por ejemplo desde La WEB tuderechoasaber.com nos pueden ayudar a tramitar la solicitud. Y no solo a tramitarla también es un excelente recurso para la difusión de la información obtenida.

Seguimos con el tema en el próximo POST; recomendaciones prácticas.

viernes, 18 de octubre de 2013

Acceso a la información ambiental (3)

Matizando las denegaciones de acceso a la información ambiental.

En el POST anterior enumerábamos los distintos motivos por los que puede denegarse una información ambiental, hoy -de la mano de la ley, de la jurisprudencia y de las recomendaciones de instituciones como el Sindic de Greuges y El Defensor del pueblo- matizaremos estos motivos para evitar el abuso, a la hora de ejercer el derecho de denegación, por parte de las administraciones públicas.

En las Instrucciones sobre la aplicación de la ley 27/2006 hay una serie de recomendaciones muy interesantes que os invitamos a conocer. En nuestro POST destacamos la siguiente:

“En ningún caso podrá denegarse una solicitud de información ambiental alegando que el solicitante carece de legitimación por no ostentar la titularidad de un derecho, interés o afectación directos. En este sentido, el artículo 3.1.a) de la ley otorga el derecho de acceso a la información a todos y sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede”.

Otras matizaciones que hemos extraído de las Memorias de la Defensoría del Pueblo y el Sindic de Greuges (de la Comunidad Valenciana).

1.- La ley permite denegar el acceso a los documentos inconclusos, pero no permite denegar el acceso a los documentos provisionales. Que el procedimiento esté inconcluso no justifica en ningún caso la denegación de acceso a los documentos que lo integran. Esta es una importante matización que abre el acceso a la información a una importante cantidad de documentos.

2.- Otro de los motivos por los que se suele denegar una gran cantidad de solicitudes de información ambiental es por considerarlas genéricas. En esta circunstancia es importante saber que la solicitud formulada de manera excesivamente general puede ser motivo de denegación, pero entonces la  administración competente ha de pedirle al solicitante que concrete la solicitud de información y asistirle para ello, lo antes posible, a más tardar antes de un mes desde la recepción de la solicitud.

3.-Negar que la información solicitada tenga naturaleza ambiental. Es importante en este caso formular con meridiana claridad el carácter ambiental de la solicitud formulada.

4.- Por tratarse de expedientes sancionadores. En este caso la Defensoría del Pueblo rebate el motivo de denegación indicando que precisamente “por razones de ejemplaridad, y siempre que concurra riesgo o daño efectivo para el medio, reincidencia o intencionalidad acreditada, para resolver el procedimiento sancionador ha de darse publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas”

Estos y muchos otros temas de interés pueden consultarse en los Informes Anuales de la Defensoría del Pueblo y el Sindic de greuges

En el próximo POST os invitaremos a conocer datos sobre el cumplimiento de la ley de acceso a la información en España, recomendaciones y centros especializados en apoyar este derecho. 

lunes, 14 de octubre de 2013

Acceso a la información ambiental (2)

¿A quién deben dirigirse las solicitudes de información ambiental?

A la autoridad ambiental competente.
En la Comunidad Valenciana disponemos de un centro especializado en este servicio, el CIDAM (Centro de Información y Documentación Ambiental). En todas las Comunidades Autónomas existe un centro de similares características.
En la WEB de CIDAM hay un acceso a la página "Solicitud de información ambiental".

¿Qué plazos hay establecidos para resolver una solicitud de información?

Con carácter general una solicitud de información ambiental debe resolverse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública a la que se haya hecho la petición.
De forma excepcional este plazo puede llegar a los dos meses si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo de un mes. En este caso la autoridad pública tendrá que informar al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de dicha ampliación y de las razones que la justifican.

¿Cuándo y por qué puede denegarse una solicitud de información ambiental?

La ley/27/2006 ampara una serie de excepciones por las que la autoridad pública puede denegar o no proporcionar la información solicitada. Las circunstancias que permiten denegar las solicitudes son:
  • Que la información solicitada a la autoridad pública no esté en su poder o en el de otra entidad en su nombre.
  • Que la solicitud sea manifiestamente irrazonable.
  • Que la solicitud esté formulada de manera excesivamente general.
  • Que la solicitud se refiera a material en elaboración o a documentos o datos sin finalizar en los que la autoridad pública esté trabajando activamente.
  • Que la solicitud se refiera a comunicaciones internas, exceptuando que el interés público atendido por la revelación sea mayor.
  • Que la revelación de la información pueda afectar negativamente a:     
         A la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas, los datos de carácter comercial e industrial y los datos personales.     
         A las relaciones internacionales, a la defensa nacional o a la seguridad pública
         A causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales.
         A los derechos de propiedad intelectual e industrial.
         A los intereses de un tercero que haya facilitado voluntariamente la información solicitada sin estar obligado a ello por la ley.
         A la protección del medio ambiente al que se refiere la información solicitada. En particular, la que se refiera a la localización de las especies amenazadas o a la de sus lugares de reproducción.
Hasta aquí la ley. En el próximo número hablaremos sobre el cumplimiento de la misma, jurisprudencia al respecto y ... qué nos dicen las memorias del Defensor del Pueblo y del Sindic de Greuges sobre el cumplimiento de la legalidad -por parte de las instituciones públicas españolas- en lo que al derecho de acceso a la información ambiental se refiere. También matizaremos, muy mucho, los motivos por los que puede denegarse una solicitud de información ambiental.