miércoles, 30 de diciembre de 2015

Eppur si muove 6


Antes de finalizar el año, hemos preparado nuestra sexta entrega de Eppur si muove. Puede accederse a las cinco anteriores en este enlace.

En esta ocasión queremos invitaros a conocer las siguientes cuestiones:

Experiencias internacionales, actuales, de mediación socioambiental:

Canadá. Québec voit d´un bon oeil la demande de médiation de FSC.

PortugalMARGOV-Desenvolvimento de um modelo de Governancia Colaborativa de Areas marinhas protegidas.

Avances en la mediación intrajudicial en España.

Lecturas recomendadas:
¿Cómo ayuda la ciencia a la resolución de conflictos socioambientales?


Por último una curiosidad no menos interesante. Lo más parecido a una ley de mediación ambiental en España es la ley confeccionada en el  Pleno Parlamentario Universitario, un ejercicio práctico de los alumnos de las universidades de Catalunya para conocer el funcionamiento político, la estructura y las funciones de la institución parlamentaria. El tema elegido en 2014 fue elaborar una Ley de Mediación Ambiental y, a partir de una serie de simulaciones de la actividad parlamentaria tutorizadas por profesores universitarios, este fue el Texto de Ley Acordado.

Es interesante su lectura y muy sugerente realizar tareas similares que puedan ir centrando los temas de debate, favorecer la investigación y estudio así como adecuar la temática a las diferentes características territoriales.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Acceso a la información, participación y a la justicia en materia de medio ambiente; una asignatura pendiente

No es suficiente disponer de una excelente ley. Es un paso imprescindible pero la cuestión está en:
     -lo enraizado social y culturalmente que esté su texto,
    - la capacidad, como sociedad civil, de ejercitarla y hacerla cumplir,
     -lo comprometidas que estén las distintas administraciones en su cumplimiento.

El principal ejemplo que podemos mencionar es el Convenio Aarhus (acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente) y su cumplimiento.

En varias ocasiones hemos dedicado un POST a esta materia. Hemos divulgado muchos aspectos de este Convenio, así como la ley y las instrucciones para su aplicación de las que goza en España.

Pero además, el Convenio Aarhus cuenta con:

-Comité de cumplimiento y de un  Procedimiento de queja por incumplimiento.
-Con informes nacionales que obligan a estudiar y analizar su cumplimiento.
-Informes estadísticos desde 2008. Memorias anuales del Ministerio
-Jurisprudencia a favor del ejercicio de los derechos de acceso participación y acceso a la justicia.
-Excelente bibliografía.
-Estudios específicos sobre su pertinencia, interés y calidad.
-El apoyo de importantes figuras de la Conciliación, como son el Sindic de Greuges, el Defensor del Pueblo, ombudsman europeo....
-Organizaciones de apoyo a nivel estatal, internacional...

Y... a pesar de todo, sigue siendo una asignatura pendiente.

¿Por qué no, de una vez por todas, aterrizamos el Convenio Aarhus en nuestro territorio?
...y en concreto ¿por qué no en la Comunitat Valenciana?
Aquí si podría demostrarse una excelente voluntad política en materia del medio ambiente.

lunes, 14 de diciembre de 2015

Pueblos indígenas y participación ambiental.

En varias ocasiones hemos abordado la especificidad de la participación ambiental entre los pueblos indígenas:

-En 2014 publicamos un POST con el título de Consultas de buena fe y amicus curiae en el que destacábamos el papel de las consultas de buena fe como uno de los principales mecanismos comunitarios y municipales de participación ambiental de los pueblos indígenas.
- En distintas ocasiones hemos destacado el trabajo de defensa del territorio de líderes como Aura Lolita Chavez, la cacica Silvia Carrera, la palabrera de la Comunidad wayu...
-También hemos hecho referencia a presuntas irregularidades en consulta indígenas denunciadas.

Hemos mencionado, también,  que la obra de Naomi Klein  "Esto lo cambia todo" hace especial hincapié en la gran aportación que los pueblos indígenas están realizando a la lucha contra el cambio climático y en la defensa del territorio y de la Madre Naturaleza.

En la misma línea hoy queremos aportar:

Acceso al trabajo de compilación, Impulsando la Participación de los Pueblos Indígenas en REDD+, a la Guía de Buenas prácticas. Los pueblos indígenas y la minería, del Consejo Internacional de Minería y Metales y al artículo de Camila Peralta García ¿Cuál es el rol de los gobiernos en los conflictos etnoambientales?.

Para todas las personas, colectivos, interesados en esta temática recomendamos la publicación  El mundo indígena 2015, del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA). Con especial referencia al capítulo dedicado a Canadá (pag.50-60) de Jennifer Preston, que aporta una valiosísima información sobre una de las sentencias más significativas en derechos indígenas y territorio, de la que hicimos eco en nuestro POST de 24 de Noviembre de 2015.

Nos despedimos con un vídeo solidario de la delegación en París de la Indigenous Environmental Network

viernes, 4 de diciembre de 2015

Voluntariado, participación y mediación ambiental

En varias ocasiones hemos hablado de que una visión amplia del voluntariado puede significar una buena práctica en materia de participación y mediación.
Cuando se niega esta posibilidad suele ser porque se le da al voluntariado su versión más reducida...pero no olvidemos que también eso está en nuestras manos. El voluntariado puede tener una dimensión mucho más completa, comprometida y convertirse en un agente privilegiado en la participación ambiental.
Queremos destacar algunos ejemplos de protagonismo en el ejercicio del voluntariado ambiental en la Comunitat Valenciana:

Fundación Limne  y su compromiso con la limpieza de los ríos.
Fundació Assut- la trilladora del tocaio y sus múltiples acciones de voluntariado.
Acció Ecologista Agró. Casa Verda y sus Jornadas de portes obertes per a nous voluntaris i activistes
Desde Mediacciona, queremos contribuir con recursos y sugerencias:
La Ley de Voluntariado 45/2015, que es interesante conocer, describe el voluntariado ambiental así:
"persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente".

A partir de ahí en nuestra mano está ensanchar nuestra capacidad de ampliar y profundizar su contenido; aquí van algunas sugerencias:
Propiciar su formación, compromiso y presencia en órganos decisorios: sugerimos lecturas relacionadas con el Organismo Autónomo de Parques Nacionales y el Voluntariado; estudiar experiencias de Voluntariado presente en espacios consultivos y otros Consejos de Participación en organismos de gestión de espacios naturales.También es interesante conocer ejemplos de voluntarios que -de forma organizada- han participando en el diseño de planes y proyectos de gestión en Natura 2000.
Y, por último, y de especial interés para nosotras, la figura del voluntario ambiental como mediador natural; un terreno de acción muy interesante y en construcción.


Ley voluntariado Comunitat Valenciana 
5 de Diciembre. Día del Voluntariado

martes, 1 de diciembre de 2015

Concepto jurídico de medio ambiente: ambiental, patrimonial, urbanístico y cultural

Según la Sentencia 102/1995 de 26 de Junio del Tribunal Constitucional, el concepto jurídico de medio ambiente incluye, además de todo lo relacionado propiamente con lo ambiental, el urbanismo, el patrimonio y la cultura. Hoy nos detenemos en los conflictos urbanísticos. 

José Antonio Ramos Medrano, técnico de administración general del Ayuntamiento de Madrid, ha publicado recientemente un artículo muy interesante en Actualidad Jurídica Ambiental, con el título: Los diez errores más básicos y frecuentes en el urbanismo español.

Según él son estos:
1 . Olvido del carácter reglado del suelo no urbanizable protegido. 
2. Clasificación de suelo urbanizado a terrenos que no tienen tal carácter. 
3. Clasificación de suelo urbanizable sin existir necesidades que lo justifiquen. 
4. Inactividad administrativa ante la construcción en suelo no urbanizable. 
5. No respetar el principio de ciudad compacta. 
6. Omisión o insuficiencias en la evaluación de impacto ambiental del planeamiento. 
7. Ausencia de informe de la confederación hidrográfica sobre disponibilidad de recursos hídricos. 
8. Defectos en el trámite de información pública en la fase de elaboración del planeamiento. 
9. Falta de motivación de las decisiones adoptadas en el plan.
10. Complejidad y frecuentes cambios normativos.

El papel que los mediadores ambientales realizamos en conflictos de este tipo va -precisamente- en la línea de recordar reglas a las partes en conflicto, poner luz a la hora de dirimir lo rústico-urbano-urbanizable; contrarrestar la inactividad administrativa, hacer respetar el principio de ciudad compacta así como el principio de sostenibilidad, hacer el seguimiento en las evaluaciones de impacto ambiental y de cualquier otro informe necesario, constatar el cumplimiento de trámites de información y participación; exigir motivaciones claras y contundentes en la toma de decisiones para adoptar uno u otro plan, facilitar toda la información -relacionada con la normativa e informes técnicos- en un lenguaje claro, comprensible y suficiente.