martes, 11 de diciembre de 2018

Jurisprudencia y mediación, buscando la complementariedad

Desde MEDIACCIONA encontramos compatibilidad entre jurisprudencia y Mediación. El que exista jurisprudencia sobre una temática puede abrir la posibilidad de que nuevos conflictos, en los que es aplicable la jurisprudencia, puedan trabajarse desde vías dialogadas. Es interesante reflexionar sobre este aspecto antes de iniciar un nuevo procedimiento judicial que tiene su horizonte marcado. Es adecuado para las partes y para el medio ambiente. 


Resumimos la noticia: 

Las partes acuden a SEO/BirdLife en busca de peritaje o informes especializados. “Son ejemplos que muestran la necesidad de acudir a los tribunales en defensa de la naturaleza y del interés social, pero no queremos estar siempre pleiteando, sino que estos casos lleguen a cambiar la conciencia de la ciudadanía, las empresas o las administraciones”, explica David de la Bodega, responsable del Programa Legal de SEO/BirdLife

“La vía judicial siempre es nuestra última opción: somos una sociedad científica volcada en la investigación y la conservación de la biodiversidad con las aves como bandera, no un despacho de abogados; eso sí, agotadas todas las vías, si no se cumplen las leyes medioambientales o las normas de convivencia con la naturaleza, haremos lo que esté en nuestras manos para defender nuestro planeta”.

"En algunos casos las fianzas que se piden a las partes solo para poder personarse son disparatadas: en el caso de la urbanización Valdecañas, en Cáceres, nos pedían 41 millones de euros para paralizar unas obras ilegales. Estas cantidades son un embudo que nos impide desempeñar nuestra labor en muchos casos, ya que la actividad legal de la organización no debe poner en riesgo la viabilidad económica del resto de proyectos de investigación, conservación y concienciación”

Sobre este último aspecto queremos aportar una interesantísima sentencia relativa a uno de los principales obstáculos en relación con el acceso a la justicia ambiental, las costas procesales que como señala el Convenio de Aarhus no deben ser excesivamente onerosas.

En la sentencia mencionada el TJUE ... establece a las claras la obligación de los jueces nacionales de interpretar el Derecho interno de manera que no se impida a los particulares interponer un recurso judicial ambiental debido a la carga económica que de ello podría resultar, debiendo llegar, en la medida de lo posible, a una solución conforme con la finalidad perseguida por la regla del carácter no excesivamente oneroso"

Por último señala que en algunos casos la persistencia de una problemática nos debe invitar a aprovechar sentencias favorables para favorecer vías dialogadas.

¿Realmente hace falta 90 sentencias?

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