martes, 10 de noviembre de 2015

La mediación ambiental puente entre los derechos de tercera y cuarta generación.

Los derechos humanos de tercera generación se ocupan del derecho a un medio ambiente sano, así como de la solidaridad, información, paz, cooperación internacional y tantos otros.

Os invitamos a acceder al sencillo esquema -sobre derechos de tercera generación- que nos ofrece Asthriesslav Rocuts (Cátedra UNESCO de Sostenibilidad, Universidad Politécnica de Cataluña).

Por otro lado, una cuarta generación de derechos hace eco a la dimensión democrática. Plantea la democracia deliberativa como elemento necesario para la tutela de los derechos de tercera generación; entre ellos el derecho a un medio ambiente sano (ecológicamente equilibrado).

La mediación en conflictos ambientales cada vez más se dibuja -en interesantes investigaciones y estudios- como un instrumento de conexión entre la tercera y cuarta dimensión de los derechos. Por ejemplo,  la tesis doctoral de Sidney Rosa da Silva Junior, en la Facultad de derecho de la Universidad de Burgos, "La aplicación de la mediación en los conflictos ambientales" plantea interesantes cuestiones al respecto. Os invitamos a su lectura y facilitamos una de sus principales conclusiones:

"Es viable y necesario el influjo de la dimensión democrático-deliberativa en la gestión del derecho humano a un medio ambiente ecológicamente equilibrado. Su característica transindividual y policéntrica, ajena a una división estanca de responsabilidades entre el Estado y la sociedad civil, la existencia de un ámbito manejable de acceso a los bienes ambientales, así como la exigencia de una mayor participación de los interesados en la estabilidad de la reglamentación al respecto, especialmente en el marco de la precaución, hace imprescindible la búsqueda de métodos de solución de consenso cuando el conflicto comprende cuestiones relacionadas con la temática del medio ambiente". Entre estos métodos destaca la mediación por...



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