miércoles, 10 de enero de 2018

Sí hay responsabilidad de los funcionarios y autoridades en sus actuaciones contra el medio ambiente.

En este aspecto el artículo de Antoni Pelegrín López, es muy clarificador: "La responsabilitat penal dels funcionaris públics i autoritats en els delictes sobre l’ordenació del territori i l’urbanisme, i contra el medi ambient", fiscal coordinador de la Secció de Medi Ambient i Urbanisme de la Fiscalia Provincial de Barcelona. 

Podemos corroborarlo con noticias de actualidad como el caso reciente de imputación del ex consejero de Agricultura y dos ex presidentes de la CHS por el Estado del Mar Menor. 

Hablando de responsabilidades, aunque no necesariamente penales, en esta ocasión queremos reseñar que la participación pública es un elemento imprescindible exigido por la normativa comunitaria en la puesta en marcha de determinados Programas (por ejemplo en la nueva programación de desarrollo rural 2014 – 2020) y de obligado cumplimiento para las autoridades, que deben asegurar la implicación y participación de todos los interesados en un proceso.

Tenemos constancia de que ha habido muchas quejas sobre la puesta en marcha de los procesos participativos, denunciados por incumplimiento grave y sistemático de los requerimientos legales mínimos en cada una de las fases del proceso de participación pública. Los incumplimientos más habituales:

-Falta de identificación y búsqueda de implicación de todos los agentes locales interesados. 
-Plazos de consulta excesivamente cortos. 
-Un acceso a la información insuficiente y desigual entre los diversos agentes. 
-Ausencia frecuente de respuesta motivada a las alegaciones presentadas. 
-Envío de borradores de los documentos de programación, estatales y autonómicos, a la Comisión Europea, sin haber finalizado los procesos de consulta y evaluación. 
-Dificultad e incluso imposibilidad, dependiendo del caso, de acceso a la versión finalmente remitida a la Comisión por varias Administraciones. 

Recordar que de darse estas deficiencias en los procesos participativos (programas de desarrollo rural 2014 – 2020), hay graves incumplimientos de Reglamentos y del Código de Conducta Europeo y de las disposiciones sobre la gobernanza multinivel y del Convenio Aarhus sobre "acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente". Para más información sugerimos el acceso a Asunto: Solicitud urgente de subsanación de defectos graves en los procesos de participación pública en la Programación de Desarrollo Rural 2014 – 2020 en España.

1 comentario:

  1. Al hilo de lo que comentáis, yo veo claramente que las ADRs pueden ser utilizadas perfectamente en las diversas controversias que surgen en el ámbito de la protección ambiental ¡¡ Saludos Si sois mediadores y expertos en medioambiente estaría genial hacer una colaboración en forma de publicación ¡¡

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