sábado, 19 de noviembre de 2022

Derecho ambiental y mediación ambiental


Sobre esta temática son particularmente recomendables los artículos de Graciela Testa con los títulos "Medioambiente y mediación. Puntos de encuentro" y "¿Es posible la mediación en materia ambiental? Coincidencias y herramientas a utilizar", este último publicado en: Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales IJ LXXVII-236. Ambos artículos pueden descargarse de Internet.


De su lectura, rescatamos algunos aspectos que consideramos de especial interés: el primero la sintonía entre los principios rectores del derecho ambiental y de la mediación.

Como sabemos, los principios rectores del derecho ambiental son: congruencia, prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, sustentabilidad, solidaridad, cooperación, corrección de la fuente y quien contamina paga. Todos ellos afines a los principios de la mediación que como sabemos pone el acento en la autocomposición, la confidencialidad, la cooperación, la economía de esfuerzos- tiempo y trabajo y trabaja con la perspectiva de un mejor futuro. También hay sintonía por cuanto la mediación es un proceso informal pero estructurado, voluntario, y con el mejor índice de cumplimiento de acuerdos; acuerdos que, además, van más allá de la disputa inicial. 

El derecho ambiental es una herramienta útil no solo para actuar cuando hay un conflicto declarado, sino que puede ser principalmente útil a la hora de prevenir los conflictos o por lo menos tratar de evitar la escalada. Y son, como hemos visto, algunos de estos principios ambientales los que nos permiten establecer una relación con la mediación (o cualquier otra fórmula de negociación asistida por terceros). 

El segundo aspecto que queremos destacar de los trabajos de Graciela Testa es el que la falta de certeza científica es uno de los pilares del derecho ambiental pero también es una de las fuentes del trabajo de la mediación. La incertidumbre, impredecibilidad y complejidad,  el que nadie puede saber con seguridad qué va a pasar precisa de una fuerte presencia ciudadana. El Estado, quien en última instancia tiene la competencia, precisa de ella (fuerte presencia ciudadana) para poder elaborar políticas de estado  tan necesarias para la conservación y protección del medio ambienta. Y en ello general espacios participativos y de mediación es una herramienta idónea.

Así pues, desde Mediacciona, coincidimos en considerar el que estudiar las herramientas propias de la mediación es de utilidad para trabajar los conflictos ambientales y con ello acercarnos a los objetivos propios del derecho ambiental. 

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