viernes, 28 de octubre de 2022

El carácter vinculante de los acuerdos.


En muchas ocasiones hemos abordado, en este Blog, que una de las características que diferencia un proceso participativo de un proceso mediador (entre otras muchas) es el carácter de los acuerdos alcanzados. En un proceso mediador estos acuerdos son vinculantes y en el proceso participativo no. Esto es así generalmente, pero también nos agrada añadir que cada vez esta diferencia precisa de más matices. 

Hoy queremos compartir, por ejemplo esta noticia: Se abre un diálogo regional vinculante en el Magdalena, Colombia.

¿Entonces? Así es, las autoridades pueden abrir espacios de diálogo en una comunidad determinada y decidir que los acuerdos que en ellos se alcancen sean vinculantes. En realidad depende de la voluntad política de las autoridades que ponen en marcha el proceso, del riesgo que estén dispuestos a asumir y del compromiso con respetar la voluntad de la comunidad. Cuando se trata de abordar un nuevo plan o proyecto probablemente lo más oportuno sea abrir un proceso participativo; cuando existe un conflicto  manifiesto -entre partes-, lo idóneo sería abrir un proceso mediador. En ambos casos la figura de la persona mediadora para coordinar el proceso es la adecuada: en su perspectiva mediadora o en su faceta facilitadora-dinamizadora.

Os invitamos a acceder a entradas anteriores sobre el tema:

Integrar la mediación en los procesos participativos

La mediación ambiental como fórmula de participación ciudadana



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