lunes, 14 de octubre de 2013

Acceso a la información ambiental (2)

¿A quién deben dirigirse las solicitudes de información ambiental?

A la autoridad ambiental competente.
En la Comunidad Valenciana disponemos de un centro especializado en este servicio, el CIDAM (Centro de Información y Documentación Ambiental). En todas las Comunidades Autónomas existe un centro de similares características.
En la WEB de CIDAM hay un acceso a la página "Solicitud de información ambiental".

¿Qué plazos hay establecidos para resolver una solicitud de información?

Con carácter general una solicitud de información ambiental debe resolverse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública a la que se haya hecho la petición.
De forma excepcional este plazo puede llegar a los dos meses si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo de un mes. En este caso la autoridad pública tendrá que informar al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de dicha ampliación y de las razones que la justifican.

¿Cuándo y por qué puede denegarse una solicitud de información ambiental?

La ley/27/2006 ampara una serie de excepciones por las que la autoridad pública puede denegar o no proporcionar la información solicitada. Las circunstancias que permiten denegar las solicitudes son:
  • Que la información solicitada a la autoridad pública no esté en su poder o en el de otra entidad en su nombre.
  • Que la solicitud sea manifiestamente irrazonable.
  • Que la solicitud esté formulada de manera excesivamente general.
  • Que la solicitud se refiera a material en elaboración o a documentos o datos sin finalizar en los que la autoridad pública esté trabajando activamente.
  • Que la solicitud se refiera a comunicaciones internas, exceptuando que el interés público atendido por la revelación sea mayor.
  • Que la revelación de la información pueda afectar negativamente a:     
         A la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas, los datos de carácter comercial e industrial y los datos personales.     
         A las relaciones internacionales, a la defensa nacional o a la seguridad pública
         A causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales.
         A los derechos de propiedad intelectual e industrial.
         A los intereses de un tercero que haya facilitado voluntariamente la información solicitada sin estar obligado a ello por la ley.
         A la protección del medio ambiente al que se refiere la información solicitada. En particular, la que se refiera a la localización de las especies amenazadas o a la de sus lugares de reproducción.
Hasta aquí la ley. En el próximo número hablaremos sobre el cumplimiento de la misma, jurisprudencia al respecto y ... qué nos dicen las memorias del Defensor del Pueblo y del Sindic de Greuges sobre el cumplimiento de la legalidad -por parte de las instituciones públicas españolas- en lo que al derecho de acceso a la información ambiental se refiere. También matizaremos, muy mucho, los motivos por los que puede denegarse una solicitud de información ambiental.

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