lunes, 7 de octubre de 2013

Acceso a la información ambiental (1)


Tal y como hemos comentado en ocasiones anteriores este derecho está consagrado por la ley 27/2006

El derecho de acceso a la información ambiental contempla los siguientes elementos:

-Derecho a acceder a la información ambiental en poder de las autoridades públicas.
-A ser informados de los derechos que corresponden y ser asesorados para su ejercicio.
-A ser asistidos en la búsqueda de información.
-A recibir la información en los plazos establecidos y en el formato elegido.
-A conocer los motivos por los que no se les facilita la información.
-A conocer los precios exigibles para la recepción de determinada información.
¿Quién puede solicitar la información ambiental?


El público en general: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos.
Personas interesadas conforme a la legislación de procedimiento administrativo así como personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos exigidos en el art. 2. Ley 27/2006.

¿Qué es información ambiental?

Toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma:
a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.
b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en el apartado (a).
c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en los apartados a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.
d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.
e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en el apartado c), y
f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados.

En el próximo POST responderemos a las preguntas:

¿A quién deben dirigirse las solicitudes de información ambiental?, ¿Qué plazos hay establecidos para resolver una solicitud de información? ¿Cuándo y por qué puede denegarse una solicitud de información ambiental?

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