jueves, 24 de abril de 2014

Las consultas de buena fe y el amicus curiae


Jacaranda. Casa Lila. Junio 2013
Explorando vías alternativas de abordaje de conflictos ambientales.

Hoy queremos destacar dos procedimientos de participación poco comunes pero muy interesantes de conocer, practicar y difundir: las consultas de buena fe y el amicus curiae.

Las primeras tienen especial significación para las poblaciones indígenas y las segundas para toda la población, aunque donde más se practican -hasta el momento-  es en los países anglosajones.

El derecho de consulta de buena fe tiene lugar entre pueblos indígenas y el Estado. Es uno de los principales mecanismos comunitarios y municipales de participación de los pueblos indígenas y se practica cada día con mayor extensión geográfica y política. Su base legal se sustenta en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Nos parece especialmente destacable una iniciativa de este tipo liderada por Aura Lolita Chavez -miembro del Consejo de Pueblos K´iché por la Defensa de la Vida, la Madre Naturaleza, la Tierra y Territorio (CPK).


El acercamiento de la sociedad civil a las jurisdicciones internacionales se ha intensificado en los últimos años, debido, sobre todo, a la repercusión que tienen sus decisiones sobre los ciudadanos.

Las ONG carecen en muchos tribunales internacionales de “ius standi” (no son sujetos de derecho internacional). Para participar en ellos han tenido que encontrar fórmulas alternativas y eso es lo que han encontrado en la figura del amicus curiae (amigo de la corte). Este procedimiento permite, a cualquier persona física o jurídica, que no sea parte ni tercero en la diferencia, proporcionar argumentos fácticos o jurídicos, generalmente de manera escrita, con vistas a auxiliar el tribunal en el cumplimiento de su labor.
Esta herramienta procesal, aunque presente en muchas jurisdicciones internacionales, no se ha extendido aún por completo. Tampoco hay una uniformidad de criterios acerca de las condiciones que deben aglutinar las comunicaciones escritas. La presencia de las preocupaciones ambientales en el único órgano judicial de carácter universal y general (El Tribunal Internacional de Justicia), se han multiplicado en los últimos años, así como las posibilidades de intervención ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

4 comentarios:

  1. Hola estimados amigos. Me parece muy interesante su artículo. Trabajo a diario en mediación comunitaria y lo ambiental es de gran importancia en la vida de los seres humanos, y por lo tanto, es también fuente de conflictos. Me gustaría participar junto a mi grupo de sus aportes, iniciativas, etc.
    un abrazo

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  2. La figura del Amicus curiae esta reconocida en la Ley de los Tribunales Ambientales, pero es de dulce y agraz, toda vez que permite que se introduzcan en los procesos personas con oscuros intereses políticos, que muchas veces van en contra de las necesidades de los que dicen defender.-En mi país el tema ambiental está muy politizado lamentablemente, y esos grupos se creen los tenedores de la verdad absoluta.
    Entrando en materia la figura está contemplada en nuestro país en la ley 20600 (Ley de Tribunales Ambientales ) y las funciones del amicus curiae son dos: por un lado, asesorar o ilustrar al Tribunal sobre materias de hecho o derecho y; por el otro lado, representar intereses no defendidos por las partes en un proceso judicial. Estas funciones están estrechamente vinculadas con dos fines. La primera función está dirigida a aumentar las probabilidades de una decisión judicial correcta, mientras que la segunda función está destinada a garantizar el acceso a la justicia.
    Para el jurista Mariano Fernández, los amici curiae son “una herramienta procesal que permite a terceros que no son partes de una disputa judicial de trascendencia o interés público, presentarse en ella a los efectos de dar una opinión fundada sobre el tema debatido”
    Para Chile la naturaleza jurídica del amicus curie es la de un sujeto procesal.
    Se trata de un tercero distinto de las partes y de cualquier órgano auxiliar del tribunal que expone su opinión frente al juez. La especie de tercero, esto es, si corresponde a una clase de tercero coadyuvante, independiente o excluyente, o si corresponde a una nueva especie de tercero, es una discusión aparte.
    En segundo lugar, el amicus curiae debe contar con un interés justificado para intervenir en un procedimiento judicial. Aún no estamos en condiciones de saber cuándo
    una persona tiene un interés justificado para intervenir en dicha calidad, pero como adelanto es posible señalar que la participación podría encontrar justificación si existen intereses supraindividuales en juego y la persona que pretende defender dichos intereses cuenta con una representatividad adecuada.
    En tercer lugar, se tiene presente que los amici siempre intervienen en juicios que despiertan un alto interés público en la sociedad, ya sea por las partes involucradas, por la materia discutida o por los efectos de la decisión judicial. Las partes, la materia o los efectos, a su vez, siempre cuentan con una dimensión colectiva o pública que explica la atención mediática._

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  3. Respecto de la Buenas fe diremos que el Convenio Nº 169 de la OIT impone a todas las autoridades públicas, y a los privados, el deber de consultar a dichas comunidades en el procedimiento para la adopción de decisiones y medidas que pudieren afectar sus intereses, siendo un trámite que según lo dispone el mismo Convenio, debe ser ejecutado de buena fe, con suficiente antelación al pronunciamiento final y mediante formas apropiadas. En la tarea de profundizar estos deberes asumidos por el Estado chileno, el reglamento ha intentado seguir estos parámetros que en forma flexible facilitan la respuesta a distintas situaciones y circunstancias, pero carece de indicaciones concretas que permitan anticipar con certeza -a quienes presentan un proyecto que debe ser sometido a una consulta, así como a las autoridades que deben vigilarla- el contenido y alcance que debe tener esta obligación.

    La consulta contemplada en el Convenio N° 169 de la OIT persigue impedir algunos de los rasgos más vergonzosos del abuso que han sido y siguen siendo las comunidades indígenas, como son la relegación del debate público, la indiferencia de la administración de sus intereses particulares y la asimetría de la información respecto de otras persona.-Estos son los males que se intenta corregir precisamente mediante la necesidad de informar apropiadamente de un proyecto y la invitación a emitir sus opiniones. El mandato del Convenio N° 169 de la OIT relativo a la buena fe en el desarrollo de una consulta no entraña una simple lealtad y honestidad como se le exige a cualquier privado en sus relaciones jurídicas. Se trata de un deber de razonabilidad y objetividad de los particulares y las autoridades públicas al oír a las comunidades indígenas, que en forma transparente deben preocuparse de entregar los antecedentes suficientes en los cuales exista un intercambio de opiniones sincero y se examinen alternativas plausibles para salvaguardar todos los intereses en juego, de manera que los pueblos indígenas puedan formarse una opinión, que va a ser respetada, siendo escuchado su acuerdo o su reparo como ciudadanos en un procedimiento administrativo.


    Así las cosas, una consulta hecha de buena fe no puede explayarse más allá de la cabal observancia de este principio, deviniendo en una suerte de obligatoriedad de un acuerdo con las comunidades indígenas o cualquier otro grupo de interés, o en una etapa que suponga entrar en una negociación con ellos, hipótesis en las que la autoridad de las leyes y de la administración serían reemplazados por la necesidad de un consenso que, si bien es lo ideal, no corresponde a lo exigido en este trámite.
    Lamentablemente en el caso anterior, muchas veces la consulta contiene un vicio oculto y que son la de grupos , colectivos, Ongs o fundaciones que promueven intereses absolutamente ajenos a las comunidades, pero que ejercen influencia sobre ellas mediante un largo y paciente trabajo de campo haciéndolas adoptar ciertas posiciones económicas o políticas normalmente en contra un proyecto que curiosamente las beneficia.-Esto paso en el caso del Parque Eólico de la ciudad de Ancud en la Isla grande de Chiloé y en otros casos que han afectado a la industria del Salmón.-

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  4. No quedo registrado mi nombre Luis Eduardo Villarroel Somoza

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