lunes, 18 de mayo de 2015

Practicando la mediación ambiental 5

Antes de finalizar la serie "Practicando la mediación ambiental" compartimos información de interés. 

El conflicto persiste. Los responsables de la corporación local "consideran" estar haciendo todo lo que está en su mano al haber comunicado a la empresa las molestias que el grupo electrógeno está ocasionando. La empresa "no considera" estar incurriendo en ningún delito porque dispone de autorización para realizar la actividad que realiza, el grupo electrógeno está homologado y hace un ruido "normal" además de estar en zona rústica y tener escaso vecindario.
Pero el conflicto persiste.
Los vecinos, escasos o no, están molestos con el ruido y las vibraciones del grupo electrógeno y exigen que el tema se solucione.

Empezamos con la definición de contaminación acústica:

"Se entiende por contaminación acústica “la  presencia en el ambiente de ruidos y vibraciones , cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente”.

Continuamos con posibles aliados y recursos:

-Las ordenanzas municipales. ¿Qué dicen sobre el ruido?
-Los medios de comunicación, las redes sociales y las posibles alianzas con asociaciones ciudadanas que se solidarizan con el grupo de daminificados pueden ser muy significativas.
-El Defensor del Pueblo (en 2005 publicó un denso y riguroso informe especial sobre contaminación acústica) y el Sindic de greuges (que también ha dedicado interesantes informes sobre el tema). Ambas instituciones están dispuestas a apoyar iniciativas ciudadanas contra el ruido.
-Mantener abiertos los canales de información con la corporación local. Hacer seguimiento de sus gestiones para agilizarlos y poder contrarrestar argumentos.

Algunas definiciones y conclusiones en los textos de las sentencias consultadas que nos parece de interés destacar: 

-"Los ayuntamientos tienen la Responsabilidad Civil Subsidiaria por contaminación acústica causada por terceros dentro de su territorio".

-"El ruido es un delito contra el medio ambiente. Pone en riesgo la salud de las personas y afecta a derechos fundamentales protegibles".

“Los ruidos se acreditan de forma contundente por pruebas indiciarias por encima de absurdos requisitos formales y protocolarios de las mediciones acústicas”.

Las penas pueden incluir indemnizaciones, pago de costas procesales, clausura de equipos, inhabilitación para desempeño de cargo público, multas, cárcel... tanto para los responsables municipales como para la empresa causante de la contaminación.

 Finalizamos con algunas preguntas.

¿Tiene la empresa autorización para contaminar acústicamente? ¿Quién ha emitido la autorización? ¿La licencia para explotación de la antena de telefonía movil incluye actividades que contaminan acusticamente?
 ¿Los responsables de la Corporación Local disponen de herramientas para acabar con el ruido que no están utilizando adecuadamente? ¿Los responsables de la empresa desconocen su responsabilidad ante la contaminación que provocan?

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