lunes, 11 de mayo de 2015

Practicando la mediación ambiental 4

Es conveniente compartir una información básica.

Es conveniente hacer saber a la corporación local, en el caso que nos ocupa, que  su compromiso con la ciudadanía es más significativo y específico de lo que suele creer, en temas de ruido.

"Las obligaciones de una corporación local no es la de tramitar quejas sino gobernar, ejecutar".

Es interesante manejar información como la siguiente:

Tres alcaldes de la Comunitat Valenciana han sido condenados a prisión por desatender a sus ciudadanos en sus quejas por ruidos.

El alcalde del PUIG se enfrenta a dos años y tres meses de prisión.

“El alcalde declaró en el juicio que él hizo todo lo posible por solucionar el problema de ruido que la citada comisión causaba a un grupo de vecinos. De hecho, aseguró que transmitió las instrucciones necesarias a la Policía Local para que se solventara la situación con la máxima diligencia. Pero esto no es suficiente, según la fiscalía, al no acabar con los ruidos se considera que hizo caso omiso a estas quejas.”

Dimite el alcalde de Villa Real por admitir ruidos ilegales. Fue condenado a prisión y ocho años de inhabilitación por permitirlos.

La sentencia asegura que el alcalde "se situó del lado de una industria contaminante en contra de los intereses de los ciudadanos, sabiendo que actuaba y vulneraba la legalidad que regula la emisión de ruidos".

El alcalde de Cullera se enfrenta a dos años de cárcel.

En la sentencia se menciona que el edil era conocedor de las molestias porque la situación había sido denunciada en varias ocasiones. Se le condena por denegación de auxilio por ruidos.

La empresa productora del ruido - en el caso práctico que analizamos- es conveniente que conozca ejemplos de sentencias que han supuesto importantes multas por contaminación acústica, fuertes indemnizaciones y clausura de establecimientos.

En conjunto hay temas a conversar entre las partes: qué son las medidas cautelares, precauciones a tomar a la hora de otorgar autorizaciones, así como aspectos colaterales no implícitos en la autorización (en este caso la autorización para instalar la antena no incorpora un grupo electrógeno que es el causante del ruido), niveles de ruido (horarios, otros efectos secundarios como vibraciones etc.), medidas de islamiento acústico etc. etc. que pueden ser muy útiles a la hora de prevenir conflictos. 

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