El Acuerdo de Escazú para América Latina y el Caribe
implementa el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro (1992). Tras más de 6
años de intenso trabajo de las distintas comisiones, 24 países de América Latina y
el Caribe (ALC), adoptaron en Costa Rica el “Acuerdo de Escazú”.
Un Acuerdo similar existe en Europa desde hace 20 años. Es conocido como Convenio Aarhus y
regula, al igual que el de Escazú, los derechos de acceso a la información,
participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en
materia de medio ambiente. Conocido también como el tratado internacional que regula los derechos de participación
ciudadana en relación con el medio ambiente. Estos veinte años nos han demostrado, al menos en España que, pese a ser fundamental la firma y ratificación de este Acuerdo, es necesario que paralelamente se de una verdadera apropiación de los derechos establecidos en el Convenio por parte de la ciudadanía. Se requiere también el compromiso, con los términos del Acuerdo, de las autoridades, no sólo a nivel estatal sino
también regional y local. Y, además se precisa de una adecuación a nivel de la trama
administrativa local, regional, estatal para poder convertir en posibles los derechos
explicitados en el Convenio.
También queremos destacar, desde este Foro, el papel que la mediación ambiental puede desempeñar: mediación para una verdadera apropiación de los derechos entre la
ciudadanía, mediación para fortalecer el compromiso de las autoridades y
mediación para canalizar administrativamente los cauces de gobernanza que abre
el Convenio.
Facilitamos varios enlaces que permiten profundizar en la temática:
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