martes, 15 de enero de 2019

Soft Law y Mediación Ambiental

En varias ocasiones hemos hecho mención a esta cuestión. Abajo ofrecemos varios enlaces.

En esta ocasión queremos mencionar algunas cuestiones que nos parecen de interés. 

El Soft Law ("derecho suave") representa un instrumento o recurso que permite proyectar principios  y criterios jurídicos ambientales , que sin ser vinculantes o obligatorios, marcan un derrotero a futuro de las normativas internacionales, regionales, comunitarias o nacionales. No tienen dimensión jurídica vinculante, son Resoluciones, Programas, Estrategias, Declaraciones, Códigos de Conducta, Actas finales de Conferencias Internacionales, Informes de Grupos de Expertos, Resoluciones de Aplicaciones de Convenios y otros.
En todos estos instrumentos existe un importante Soft Law que invita al empleo de técnicas de resolución de conflictos (entre los que está la mediación), así como el pleno ejercicio de la participación ambiental, la responsabilización de gobernantes, ciudadanos y especialistas en la toma de decisiones, el empleo de métodos de responsabilidad compartida, el reconocimiento del derecho de acceder a la información ambiental así como a los mecanismos judiciales o administrativos  que permitan resarcir los daños a las víctimas, y el que el que determinadas políticas  (como por ejemplo el que el aprovechamiento y gestión hídrica debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, planificadores y responsables en la toma de decisiones) se realicen invocando la participación amplia de personas, instituciones y organizaciones. En todos ellos la mediación ambiental puede desarrollar un papel fundamental. También cuando mencionan la necesidad de ejercer responsabilidades compartidas, de Justicia Ambiental y de Gobernanza la mediación tiene mucho que aportar; tanto como proceso como en el empleo de técnicas de mediación. 

Y hablamos de instrumentos de la máxima relevancia como son:
- La carta de la Tierra (2000) 

Y con ello no agotamos la vasta recomendación al empleo de métodos de diálogo, participación y mediación ambiental. De hecho volveremos sobre el tema en futuras entradas.

Enlaces anteriores sobre la temática:

1 comentario:

  1. Muy interesante, hay que desarrollar el artículo 45 de la CE y tenemos que conseguír que el Derecho al Medio Ambiente sea un derecho fundamental. Trabajemos por los objetivos de desarrollo sostenible, el Acuerdo de París de 2015, el Pacto Global por el Medio Ambiente y tantas iniciativas que se están realizando para tener un planeta mejor.

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