lunes, 9 de enero de 2017

Soft Law para el abordaje de conflictos socioambientales.

Como ya hemos mencionado en ocasiones anteriores, los conflictos socioambientales suelen implicar a las administraciones públicas (locales, autonómicas, estatales...).

Las administraciones pueden emplear la mediación simplemente aplicando la ley que les permite utilizar la vía del Convenio para dirimir sus litigios, pero sobre todo puede emplear el soft law: toda una serie de decisiones, directivas, directrices, recomendaciones, dictámenes, advertencias, códigos de conducta, libros blancos, estudios de investigación de instituciones científicas, que recomiendan el empleo de métodos dialogados y de participación para reducir litigiosidad y avanzar en la sostenibilidad, el buen gobierno y la calidad ambiental.

Muy recientemente he escrito un artículo sobre esta temática en el BLOG de la Universidad Internacional de València (VIU), en la sección nuestros expertos, con el título "Soft law y mediación socioambiental" que comparto en este espacio.

Para complementar, sugerimos y recomendamos la lectura de la ponencia "La mediación ambiental: un nuevo método de resolución de conflictos urbanísticos y ambientales", presentada por Cátia Marqués Cebola, colaboradora de Mediacciona, en el Foro Mundial de Mediación. Valencia 2012. 

Y destacar algunas de sus principales hitos del soft law en la gestión de los conflictos socioambientales:

En la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo (1992) se estableció que los estados miembros debían resolver pacífcamente todas sus controversias sobre el medio ambiente a través de mecanismos concordantes con la Carta de las Naciones Unidas. En esta Carta (artículo 33) se prescribe que las partes en una controversia traten de buscar solución mediante la negociación, el arbitraje, la mediación, la investigación, la conciliación, el arreglo judicial y cualquier otro modo de arreglo pacífico.

En la Agenda 21 de las Naciones Unidas (párrafo 39.10) se refuerza esta recomendación proponiendo que en la esfera de la prevención y el arreglo de las controversias, los Estados deberian estudiar y examinar en mayor profundidad métodos encaminados a ampliar y hacer más eficaz la gama de técnicas de las que actualmente se dispone. Sugiriendo, también, el uso de técnicas como la negociación, el arbitraje, la mediación...

En 1996, la Permanent Court of Arbitration (PCA) se reunió para evaluar el protagonismo que este organismo intergubernamental podria asumir en el ámbito de la resolución extrajudicial de conflictos ambientales. En el 2001 se adoptaron y publicaron reglas de arbitraje específicas para las cuestiones ambientales y en el 2002 se publicaron normas de conciliación para la resolución de conflictos relativos a los recursos naturales y ambientales, entendiendo por conciliación lo que nosotros llamamos mediación.



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