lunes, 10 de diciembre de 2012

La mediación ambiental en EEUU, Organismos internacionales y en otros paises europeos (2)

Los métodos extrajudiciales en los organismos internacionales e intergubernamentales.

La implementación de formas extrajudiciales de gestión de conflictos ha sido también un objetivo de los organismos internacionales e intergubernamentales.

En la Declaración de Rio sobre el medio ambiente y el desarrollo (1992) se estableció que los estados miembros debian resolver pacificamente todas sus controversias sobre el medio ambiente a través de mecanismos concordantes con la Carta de las Naciones Unidas. En esta Carta (artículo 33) se prescribe que las partes en una controversia traten de buscar solución mediante la negociación, el arbitraje, la mediación, la investigación, la conciliación, el arreglo judicial y cualquier otro modo de arreglo pacífico.

En la Agenda 21 de las Naciones Unidas (párrafo 39.10) se refuerza esta recomendación proponiendo que en la esfera de la prevención y el arreglo de las controversias, los Estados deberian estudiar y examinar en mayor profundidad métodos encaminados a ampliar y hacer más eficaz la gama de técnicas de las que actualmente se dispone. Sugiriendo, también, el uso de técnicas como la negociación, el arbitraje, la mediación...

En 1996, la Permanent Court of Arbitration (PCA) se reunió para evaluar el protagonismo que este organismo intergubernamental podria asumir en el ámbito de la resolución extrajudicial de conflictos ambientales. En el 2001 se adoptaron y publicaron reglas de arbitraje específicas para las cuestiones ambientales y en el 2002 se publicaron normas de conciliación para la resolución de conflictos relativos a los recursos naturales y ambientales, entendiendo por conciliación lo que nosotros llamamos mediación.

...sigue

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