lunes, 17 de diciembre de 2012

Pertinencia de la mediación ambiental

Consideramos que no es pertinente la mediación ambiental cuando se da alguna de las situaciones siguientes:

     -cuando se considera que el procedimiento de diálogo se ha planteado únicamente como una fórmula de ganar tiempo por una de las partes.
     -se tiene fundadas sospechas de que una de las partes no asumirá las responsabilidades derivadas del proceso si los resultados no le son favorables.
     -en caso de detectar unos riesgos y limitaciones en el conflicto que ponen en juego la obtención de unos resultados dignos. 
      -cuando se considera que hay elementos fundados de que una de las partes no está abierta al diálogo sino que pretende hacer alguna maniobra de lavado de imagen.
      -cuando las partes dispuestas a dialogar no están en condiciones de asumir los resultados y compromisos que se derivan de los acuerdos.

En el POST anterior hemos señalado que consideramos que la utilización de la Mediación Ambiental no descarta la utilización de otros métodos como son los judiciales, las expresiones organizadas de descontento y malestar... 

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