miércoles, 26 de septiembre de 2018

Temas que importan

En distintas ocasiones hemos constatado la importancia de los derechos de acceso a la información y a la participación ciudadana en el abordaje de los conflictos ambientales desde el diálogo, la participación y la mediación. Sin embargo, en demasiadas ocasiones, este derecho tiene que ser ratificado por los tribunales, dado que no está instalado plenamente en la sociedad. No nos cansamos de repetir que el Convenio de Aarhus y los derechos de acceso que establece no son efectivos en la realidad. Requieren todavía de un proceso de apropiación por parte de la ciudadanía y precisan, también, de un verdadero compromiso por parte de los gobernantes que muchas veces proceden como si los desconocieran.
Cada cierto tiempo una sentencia viene a corroborar estos derechos y en Mediacciona nos agrada darle visibilidad.

En esta ocasión el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, TSJA, anula la autorización ambiental de la mina de Atalaya Riotinto Minera por considerar que la Consejería de Medio Ambiente vulneró las obligaciones de información pública y los derechos de participación ciudadana, según nos informa la WEB de Ecologistas en Acción, Andalucia. Acceso a la Sentencia

También, bajo el título "Temas que importan", queremos compartir la publicación del 21 de Septiembre de 2018  Nueva Resolución del Parlamento Europeo sobre Mediación, así como un artículo de Gema Murciano Álvarez de la Editorial Jurídica SEPIN.

martes, 18 de septiembre de 2018

Propuestas de lectura: Mediación y Organismos Internacionales

En varias ocasiones hemos hecho mención a la importancia creciente de la Mediación en los Organismos Internacionales. Un reflejo de esta importancia son las publicaciones que los mismos han dedicado a la temática y que no agotamos en esta entrada.

Comenzamos con una mirada global. Sugerimos la lectura del artículo Mediación en las Naciones Unidas, de Kevin Brown, en la Revista de Mediación, 2016, 9, 1, e2 (8 páginas).

Pasamos a continuación a mostrar algunas recomendaciones de lectura. Prácticamente todos los Organismos Internacionales disponen de bibliografía recomendando el empleo de la mediación en la gestión de conflictos.


Naciones Unidas: 

UNDP- Cap-Net. Red internacional para el desarrollo de capacidades en la gestión integrada de los recursos hídricos:

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LAS NACIONES UNIDAS:

International Institute for Conflict Prevention and Resolution:

miércoles, 12 de septiembre de 2018

Mediación y responsabilidad social


No es la primera vez que asociamos la mediación a la responsabilidad social (1). Desde el Foro, consideramos que la mediación, como método de gestión de controversias, puede aportar mucho para el avance de la responsabilidad social.
Rescatamos del texto de la ley un párrafo que lo evidencia y recuperamos enlaces a otras Entradas en las que hemos abordado esta temática. 

La ley en Titulo III, artículo 21 de su apartado de la responsabilidad social en las entidades valencianas, dice:

"A los efectos de esta ley, se considerarán entidades valencianas socialmente responsables aquellos trabajadores y trabajadoras autónomos, empresas y todo tipo de organizaciones públicas y privadas que, calificadas de conformidad con el procedimiento previsto en esta ley y su desarrollo reglamentario, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, hayan adoptado la integración voluntaria en su gobierno, gestión y en su estrategia empresarial de los valores siguientes, de acuerdo a la materialidad y especificidad de la entidad:

a) Aspectos éticos: mediante su plasmación en un código ético o instrumento análogo que refleje el compromiso de la entidad con el buen gobierno corporativo. Se incluirán programas de observancia (compliance), y se valorará, entre otros aspectos, la existencia de portales de transparencia y de mecanismos internos de integridad;... la adopción de protocolos e instrumentos para garantizar el cumplimiento del principio de transparencia en la contratación, o la adhesión a mecanismos de resolución arbitral o por mediación de conflictos surgidos con personas consumidoras y clientela.

(1). Responsabilidad social: conjunto de compromisos voluntarios de diverso orden económico, social, ambiental y de buen gobierno adoptados por las empresas, las organizaciones e instituciones públicas y privadas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de la legislación aplicable y de los convenios colectivos, contribuyendo a la vez al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible.

Otras entradas de similar temática: