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jueves, 31 de octubre de 2019

Mediadora de oficio. Oficio de mediadora

La mediación no se abre camino espontáneamente. Las personas mediadoras, desde hace años, junto a su profesión tienen inoculada la necesidad de difundir la particular pertinencia de la mediación a la hora de abordar determinados conflictos, así como dar a conocer la oportunidad que puede representar frente a otras modalidades de gestión de los conflictos.

Es por ello, y dadas las especificidades y particular complejidad de los conflictos ambientales, que la mediación ambiental requiere un importante impulso. Las personas mediadoras son conocedoras, a través de los medios de comunicación o por estar cercanas a determinados agentes sociales, de la existencia de conflictos ambientales con gran posibilidad de ser abordados desde la mediación, y pueden trabajar de oficio y dar a conocer estas posibilidades. Ello es así porque en el desarrollo de su profesión y por su particular visión y talante detectan las posibilidades de algunos conflictos, o partes del mismo, de ser abordados desde procesos de mediación o aplicando técnicas de mediación de conflictos. Ser mediadora de oficio, tener oficio de mediadora implica difundir y dar a conocer estos espacios, e involucrar al mayor número de autoridades y agentes sociales en la búsqueda de alternativas a través de la mediación.

¿Qué espacios encontramos?

-Algunos Planes General de Ordenación Urbana (PGOU), Planes Generales Estratégicos (PGE) y Planes de Ordenación Pormenorizada, que inician su recorrido con importantes defectos, lo que implica decenas y a veces centenas de alegaciones. 
-Procesos participativos deficientes que hacen recaer en las organizaciones sociales el demostrar que no se han realizado con las debidas garantías y conforme a procedimiento.

Las personas mediadoras (o equipos de mediación) pueden contribuir, con su participación independiente y profesional, al empleo de procesos de mediación o a integrar técnicas de mediación desde el inicio de un proceso participativo. No olvidemos las recomendaciones del estudio del CSIC. "Las claves del éxito de la participación en la gestión ambiental", que son, entre otras las propias del oficio de la persona mediadora:

   1.-Seleccionar a las partes del proceso cuidadosamente. Propiciando la diversidad y representatividad de los diversos intereses en juego, así como la presencia e de personas comprometidas con la comunidad y de consensuado prestigio.
   2.-Hacer la participación atractiva y sencilla. Motivar la participación.
   3.-Crear un espacio de confianza. Entre otras cosas buscar la proporcionalidad en cuanto a los desequilibrios de poder.
   4.-Establecer unas reglas básicas en cuanto a disposición de información y toma de decisiones. También se ha mostrado significativo disponer de los recursos para la la aplicación de las soluciones detectadas y consensuadas.
   5.-Uso de una mediación del proceso que sea profesional e independiente, con métodos estructurados de agregación de información.
   6.-Compromiso a largo plazo. Es importante el compromiso de las autoridades con el proceso.
   7.-Plena adaptación al contexto: lenguaje, comunicación, información suficiente. incluso la elección de los espacios a realizar los proceso acaba cobrando gran importancia. 
  

En entradas anteriores
http://med-i-acciona.blogspot.com/2019/09/espacios-para-la-mediacion-ambiental-en.html
http://med-i-acciona.blogspot.com/2019/10/integrar-mediadores-en-los-procesos.html
http://med-i-acciona.blogspot.com/2019/07/ampliacion-del-puerto-de-valencia-y.html
http://med-i-acciona.blogspot.com/2019/06/planes-de-ordenacion-territorial-y_25.html
https://med-i-acciona.blogspot.com/2018/01/si-hay-responsabilidad-de-los.html





miércoles, 16 de octubre de 2019

Integrar la mediación en los procesos participativos


Gran parte de la actividad de la persona mediadora está en la prevención de conflictos, o en la pre mediación. Es en este espacio donde podemos encontrar excelentes oportunidades. De ahí que, en esta ocasión, queramos explicar la importancia de introducir la mediación en los procesos participativos. En los procesos participativos, preceptivos o no, es muy posible que se expresen los conflictos latentes entre las distintas partes interesadas. Una rápida detección de los principales conflictos y sus mediabilidad hace que el abordaje de los mismos puedan darse en un estado inicial. La figura de personas mediadoras integradas al proceso permitiría, paralelamente a la realización del proceso participativo, ir abordando los conflictos, o partes del mismo, que pueden ser tratados desde técnicas de mediación.

Por poner un ejemplo, el desigual acceso a la información ambiental genera importantes conflictos y desencuentros entre las partes. Este es un tema que perfectamente puede ser abordado tempranamente. Asegurar una información precisa, clara puede ser una tarea de la persona o equipo mediador. Otro elemento susceptible de general conflicto es el desconocimiento de en qué consiste el proceso participativo. Desde técnicas de mediación también puede explicarse en qué consiste el proceso, sus alcances y limitaciones; las personas pueden saber a qué son convocadas y en caso de consideran excesivamente limitada su participación hacer uso de los recursos a su alcance para propiciar su ampliación. Otra ventaja de la que no podemos olvidarnos es que, si dentro de un proceso de participación se introduce uno de mediación, los acuerdos alcanzados son vinculantes y ello puede favorecer ampliamente el proceso participativo. Además las personas mediadoras, o equipos de mediación, pueden proporcionar, por su independencia, un plus de confianza en el proceso y desactivar malos entendidos muy comunes en los procesos participativos.

En este punto renovamos un estudio realizado por el CSIC "Claves del éxito de la participación en la gestión ambiental"  del que hemos hablado en otras ocasiones y que valida lo arriba afirmado. 

El enlace al trabajo y algunos comentarios nuestro podéis encontrarlo en 
https://med-i-acciona.blogspot.com/2016/09/un-estudio-del-csic-recomienda-una.html

Os invitamos a acceder al video::

miércoles, 10 de enero de 2018

Sí hay responsabilidad de los funcionarios y autoridades en sus actuaciones contra el medio ambiente.

En este aspecto el artículo de Antoni Pelegrín López, es muy clarificador: "La responsabilitat penal dels funcionaris públics i autoritats en els delictes sobre l’ordenació del territori i l’urbanisme, i contra el medi ambient", fiscal coordinador de la Secció de Medi Ambient i Urbanisme de la Fiscalia Provincial de Barcelona. 

Podemos corroborarlo con noticias de actualidad como el caso reciente de imputación del ex consejero de Agricultura y dos ex presidentes de la CHS por el Estado del Mar Menor. 

Hablando de responsabilidades, aunque no necesariamente penales, en esta ocasión queremos reseñar que la participación pública es un elemento imprescindible exigido por la normativa comunitaria en la puesta en marcha de determinados Programas (por ejemplo en la nueva programación de desarrollo rural 2014 – 2020) y de obligado cumplimiento para las autoridades, que deben asegurar la implicación y participación de todos los interesados en un proceso.

Tenemos constancia de que ha habido muchas quejas sobre la puesta en marcha de los procesos participativos, denunciados por incumplimiento grave y sistemático de los requerimientos legales mínimos en cada una de las fases del proceso de participación pública. Los incumplimientos más habituales:

-Falta de identificación y búsqueda de implicación de todos los agentes locales interesados. 
-Plazos de consulta excesivamente cortos. 
-Un acceso a la información insuficiente y desigual entre los diversos agentes. 
-Ausencia frecuente de respuesta motivada a las alegaciones presentadas. 
-Envío de borradores de los documentos de programación, estatales y autonómicos, a la Comisión Europea, sin haber finalizado los procesos de consulta y evaluación. 
-Dificultad e incluso imposibilidad, dependiendo del caso, de acceso a la versión finalmente remitida a la Comisión por varias Administraciones. 

Recordar que de darse estas deficiencias en los procesos participativos (programas de desarrollo rural 2014 – 2020), hay graves incumplimientos de Reglamentos y del Código de Conducta Europeo y de las disposiciones sobre la gobernanza multinivel y del Convenio Aarhus sobre "acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente". Para más información sugerimos el acceso a Asunto: Solicitud urgente de subsanación de defectos graves en los procesos de participación pública en la Programación de Desarrollo Rural 2014 – 2020 en España.

lunes, 30 de octubre de 2017

Prácticas de participación ambiental en municipios y asociaciones.

En los dos últimos POST, hemos puesto en común una serie de argumentaciones sobre la pertinencia de abrir los procesos participativos en temas ambientales en municipios y asociaciones. Hemos facilitado enlaces a las ayudas de la Diputación de València dirigidas a municipios menores de 30.000 habitantes y asociaciones ciudadanas con sede o delegación estable en la provincia de València y que tienen entre sus objetivos la participación ciudadana.

El 2 de Noviembre finaliza el plazo para la presentación de proyectos a esta convocatoria. Si vuestra propuesta no está diseñada y trabajada en profundidad e incluso realizada, ya no hay tiempo para acceder a las mismas; esto no es una invitación a presentar proyectos sin más, todo lo contrario. Hacemos mención a la fecha porque quizá puede ser el punto de partida para preparar una buena propuesta para la próxima convocatoria. La perspectiva es que anualmente se abra y es una excelente oportunidad para obtener recursos complementarios con los que poner en marcha iniciativas de participación ciudadana relacionadas con la gestión ambiental en el territorio.

Algunas ideas para proyectos que hemos trabajado con gran satisfacción:

A demanda de corporaciones locales, realización de procesos participativos para: 
-Abordar determinadas problemáticas con la previsión de elaborar ordenanzas municipales en forma consensuada.
-Como paso previo a la declaración de espacios protegidos: Parajes Naturales Municipales.
-Definir las infraestructuras necesarias en el territorio.
-Implementar proyectos de movilidad sostenible.
-Compatibilizar usos en los Espacios Naturales Protegidos y en Espacios Públicos.
-Estudiar los instrumentos de participación existente y proponer su mejora y articulación con los diferentes agentes sociales de la localidad.
-Diseñar mapas de conflictividad ambiental y su abordaje desde el diálogo, la participación y la mediación.


Con las organizaciones sociales: cursos de formación, seminarios, jornadas, congresos, por ej.:
- Talleres sobre "el derecho de acceso a la información ambiental en los municipios valencianos".
- Talleres ¿Qué queremos decir cuando hablamos de participación? Información, consulta, co-diseño, co-gestión, co-responsabilidad; nuevos modelos de participación: canalización.
-Trabajos de investigación, asesoramiento, confección de material informativo, de difusión etc... 

Desde Mediacciona podemos ayudar a definir vuestra propuesta. Y si nos lees desde otra Comunidad Autónoma o país, te proponemos hacer un breve estudio de las posibles ayudas de este tipo a las que puedes acceder. Puede ser un excelente aliciente para la integración de procesos participativos ambientales en la vida diaria de las corporaciones locales y asociaciones ciudadanas.

martes, 24 de noviembre de 2015

Profundizando en el derecho a un medio ambiente sano; avanzadas de participación


La participación ciudadana no suele ir de la mano de procesos de participación ambiental puestos en marcha por las autoridades públicas con el ánimo de pulsar y compartir con la ciudadanía la gestión de lo público. La participación real suele proceder de procesos resistentes de la población que está decidida a intervenir en los temas que le importan; pese a que no se les ha llamado a consulta.
Hoy queremos destacar experiencias que profundizan en el derecho a un medio ambiente sano y que podemos considerar ejemplos y avanzadillas de la participación ambiental.
Destacamos:

1.- Sacando el máximo jugo a las ordenanzas municipales; pese a que en muchos casos no han sido consideradas.

2.- Países que han adoptado leyes que pareciera de imposible implantación. Por ejemplo, Costa Rica y su ley pionera que prohíbe la instalación de proyectos de minería a cielo abierto en ningún lugar del país.

3.- Prohibición y moratorias antifracking, en Francia, Bulgaria, Países Bajos, República Checa, Sudáfrica. Estados federados: Vermont, Quebec, Terranova, Labrador...

4.- Puesta en marcha de "comunidades en transición" en las que se han diseñado planes de acción para el descenso energético y la desinversión en combustibles fósiles; incluido llamamientos para que las instituciones de interés público, universidades, organizaciones religiosas, gobiernos locales, vendan sus participaciones financieras en compañías relacionadas con la producción de materiales fósiles. 

5.-Recuperación del control municipal de compañías eléctricas, aguas etc. a través de  procesos de toma de control de servicios municipales, conocidos como remunicipalización. En este campo consideramos de máximo interés compartir el material que Fernando Urruticoechea, -economista e interventor general municipal en el Ayuntamiento de Orihuela- pone al servicio de la ciudadanía con el título de "Cómo ganar la batalla del agua".

6.-Llegar hasta el fondo de la aplicación de leyes indígenas*

Podéis consultar estos ejemplos en el libro de Naomi Klein: "Esto lo cambia todo"

...el Tribunal Supremo de Canadá...emitió la sentencia más significativa hasta la fecha en el campo de derechos indígenas al reconocer a la nación tshilhquot´in...el derecho a usar la tierra, a decidir cómo debe ser usada por terceros y....

viernes, 27 de febrero de 2015

Algunas claves para discernir la mediación ambiental y el proceso de participación ambiental.



Comencemos:

---Los procesos de participación ambiental (PPA) pueden ser o no ser voluntarios; hay normativa que los regula. La mediación siempre es voluntaria; mientras no exista una normativa que la prescriba.

---En los PPA participan no solamente las partes en conflicto sino las partes interesadas y que han sido convocadas al proceso. En la mediación ambiental se trata de manejar un conflicto entre partes.

---La mediación presupone un conflicto; aunque éste pueda estar en estado incipiente y el proceso mediador se realice con interés particularmente preventivo. La participación ambiental no lo presupone.

---Los acuerdos de un PPA pueden ser o no ser vinculantes. Los acuerdos en mediación son vinculantes y considerados jurídicamente “cosa juzgada”.

---Los PPA pueden realizarse con muy diversos procedimientos; la mediación ambiental tiene unos protocolos de actuación más definidos; si bien todavía hay mucho que avanzar en este aspecto.

---Los PPA pueden ser realizados por una tipología muy amplia de profesionales; la mediación ambiental solo por mediadores (aunque también estos pueden proceder de distintas disciplinas).

Con estas apreciaciones invitamos a profundizar en estos aspectos, sugerir nuevas claves y discutir de las aquí expuestas.

Para consultar la validez de los acuerdos de mediación  así como el perfil de mediador sugerimos la lectura de la Ley 5/12 de 6 de Julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Para familiarizarse con un esquema de mediación ambiental facilitamos el que ofrece “El libro blanco de la mediación en Catalunya”.


martes, 9 de septiembre de 2014

Participación ambiental (1)


Si cuando abordamos -en este BLOG- el tema de acceso a la información ambiental hablábamos de su problemática, la participación ambiental no es menos compleja. Es la mil veces mencionada, invocada, recomendada, aconsejada, propuesta, olvidada, ninguneada y eternamente...aplazada.

Básicamente la participación puede ser dentro de un procedimiento o como instrumento voluntario.




Dentro de procedimiento:
          Para autorización de determinadas actividades.
          Para la aprobación de ciertos planes y programas.
          Para la elaboración de disposiciones de carácter general de rango legal o reglamentario.
Como instrumento voluntario:
          Para elaborar cartas de paisaje.
          En procedimientos de custodia de territorio.

Algunas pinceladas sobre participación a nivel jurídico.

En la Constitución española:

En Organismos Internacionales: