En esta ocasión queremos destacar una publicación del Síndic de Greuges de Cataluña de Junio de 2018. El título: El aumento de los conflictos en materia ambiental y urbanística en Catalunya.
En particular sugerimos el apartado de Conclusiones y el de vías de solución de los conflictos territoriales en Cataluña: justicia ambiental y restaurativa, equidad y mediación.
Ponemos en relevancia el siguiente texto:
"Así pues, con instrumentos de mediación que al mismo tiempo faciliten el acceso a la información, la transparencia, la participación, el consenso territorial, el acceso a la justicia ambiental y, en definitiva, a la equidad ambiental, se podría conseguir una gestión y una solución eficaces de la conflictividad ambiental. Es por este motivo que una buena propuesta sería la creación de un gabinete de mediación ambiental de Cataluña, que podría ser el responsable de realizar un seguimiento de los conflictos ambientales que suceden en el territorio catalán y tendría que velar por resolverlos, poniendo a las partes en contacto y aplicando las metodologías específicas de mediación ambiental".
En otro orden, facilitamos el acceso a un artículo de la Unión profesional que propicia también la creación de espacios de mediación ambiental: Mediación medioambiental, la herramienta clave para su sostenibilidad.
En el "Foro de reflexión, estudio y difusión sobre la pertinencia del empleo de la mediación en el abordaje de conflictos socioambientales" trabajamos para que esta sea una práctica habitual en nuestro entorno. Hemos creado este espacio para compartir -con agentes y personas interesadas- nuestras reflexiones y experiencias. También pretendemos favorecer la formación en la materia y construir una red de mediadores ambientales. Quedamos a vuestra disposición. Te esperamos/ Os esperamos
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miércoles, 12 de febrero de 2020
lunes, 18 de mayo de 2015
Practicando la mediación ambiental 5
Antes de finalizar la serie "Practicando la mediación ambiental" compartimos información de interés.
El conflicto persiste. Los responsables de la corporación local "consideran" estar haciendo todo lo que está en su mano al haber comunicado a la empresa las molestias que el grupo electrógeno está ocasionando. La empresa "no considera" estar incurriendo en ningún delito porque dispone de autorización para realizar la actividad que realiza, el grupo electrógeno está homologado y hace un ruido "normal" además de estar en zona rústica y tener escaso vecindario.
Pero el conflicto persiste.
Los vecinos, escasos o no, están molestos con el ruido y las vibraciones del grupo electrógeno y exigen que el tema se solucione.
El conflicto persiste. Los responsables de la corporación local "consideran" estar haciendo todo lo que está en su mano al haber comunicado a la empresa las molestias que el grupo electrógeno está ocasionando. La empresa "no considera" estar incurriendo en ningún delito porque dispone de autorización para realizar la actividad que realiza, el grupo electrógeno está homologado y hace un ruido "normal" además de estar en zona rústica y tener escaso vecindario.
Pero el conflicto persiste.
Los vecinos, escasos o no, están molestos con el ruido y las vibraciones del grupo electrógeno y exigen que el tema se solucione.
Empezamos con la definición de contaminación acústica:
"Se entiende por contaminación acústica “la presencia en el ambiente de ruidos y vibraciones , cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente”.
Continuamos con posibles aliados y recursos:
"Se entiende por contaminación acústica “la presencia en el ambiente de ruidos y vibraciones , cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente”.
Continuamos con posibles aliados y recursos:
-Las ordenanzas municipales. ¿Qué dicen sobre el ruido?
-Los medios de comunicación, las redes sociales y las posibles alianzas con asociaciones ciudadanas que se solidarizan con el grupo de daminificados pueden ser muy significativas.
-El Defensor del Pueblo (en 2005 publicó un denso y riguroso informe especial sobre contaminación
acústica) y el Sindic de greuges (que también ha dedicado interesantes informes sobre el tema). Ambas instituciones están dispuestas a apoyar iniciativas ciudadanas contra el ruido.
-Mantener abiertos los canales de información con la corporación local. Hacer seguimiento de sus gestiones para agilizarlos y poder contrarrestar argumentos.
-Mantener abiertos los canales de información con la corporación local. Hacer seguimiento de sus gestiones para agilizarlos y poder contrarrestar argumentos.
-Consultar la información que facilitan Juristas contra el ruido y tambien ayuda conocer Jurisprudencia de interés. En el caso que nos ocupa es de interés "16 sentencias
condenatorias por contaminación acústica y Sentencia Penal del Tribunal Supremo
de 19 de Octubre de 2006".
-El SEPRONA y la policia local pueden ser colaboradores necesarios.
-El SEPRONA y la policia local pueden ser colaboradores necesarios.
Algunas definiciones y conclusiones en los textos de las sentencias consultadas que nos parece de interés destacar:
-"Los ayuntamientos tienen la Responsabilidad Civil Subsidiaria por contaminación acústica causada
por terceros dentro de su territorio".
-"El ruido es un delito contra el medio ambiente. Pone
en riesgo la salud de las personas y afecta a derechos fundamentales
protegibles".
“Los ruidos se
acreditan de forma contundente por pruebas indiciarias por encima de absurdos
requisitos formales y protocolarios de las mediciones acústicas”.
Las penas pueden
incluir indemnizaciones, pago de costas procesales, clausura de equipos, inhabilitación
para desempeño de cargo público, multas, cárcel... tanto para los responsables municipales como para la empresa causante de la contaminación.
Finalizamos con algunas preguntas.
¿Tiene la empresa autorización para contaminar acústicamente? ¿Quién ha emitido la autorización? ¿La licencia para explotación de la antena de telefonía movil incluye actividades que contaminan acusticamente?
¿Los responsables de la Corporación Local disponen de herramientas para acabar con el ruido que no están utilizando adecuadamente? ¿Los responsables de la empresa desconocen su responsabilidad ante la contaminación que provocan?
¿Tiene la empresa autorización para contaminar acústicamente? ¿Quién ha emitido la autorización? ¿La licencia para explotación de la antena de telefonía movil incluye actividades que contaminan acusticamente?
¿Los responsables de la Corporación Local disponen de herramientas para acabar con el ruido que no están utilizando adecuadamente? ¿Los responsables de la empresa desconocen su responsabilidad ante la contaminación que provocan?
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lunes, 11 de mayo de 2015
Practicando la mediación ambiental 4
Es conveniente compartir una información básica.
Es conveniente hacer saber a la corporación local, en el caso que nos ocupa, que su compromiso con la ciudadanía es más significativo y específico de lo que suele creer, en temas de ruido.
Es conveniente hacer saber a la corporación local, en el caso que nos ocupa, que su compromiso con la ciudadanía es más significativo y específico de lo que suele creer, en temas de ruido.
"Las obligaciones de una corporación local no es la de tramitar quejas sino gobernar, ejecutar".
Es interesante manejar información como la siguiente:
Tres alcaldes de la Comunitat Valenciana han sido condenados a prisión por desatender a sus ciudadanos en sus quejas por ruidos.
El alcalde del PUIG se enfrenta a dos años y tres meses de prisión.
“El alcalde declaró en el juicio que él hizo todo lo posible por solucionar el problema de ruido que la citada comisión causaba a un grupo de vecinos. De hecho, aseguró que transmitió las instrucciones necesarias a la Policía Local para que se solventara la situación con la máxima diligencia. Pero esto no es suficiente, según la fiscalía, al no acabar con los ruidos se considera que hizo caso omiso a estas quejas.”
Dimite el alcalde de Villa Real por admitir ruidos ilegales. Fue condenado a prisión y ocho años de inhabilitación por permitirlos.
La sentencia asegura que el alcalde "se situó del lado de una industria contaminante en contra de los intereses de los ciudadanos, sabiendo que actuaba y vulneraba la legalidad que regula la emisión de ruidos".
El alcalde de Cullera se enfrenta a dos años de cárcel.
En la sentencia se menciona que el edil era conocedor de las molestias porque la situación había sido denunciada en varias ocasiones. Se le condena por denegación de auxilio por ruidos.
La empresa productora del ruido - en el caso práctico que analizamos- es conveniente que conozca ejemplos de sentencias que han supuesto importantes multas por contaminación acústica, fuertes indemnizaciones y clausura de establecimientos.
Es interesante manejar información como la siguiente:
Tres alcaldes de la Comunitat Valenciana han sido condenados a prisión por desatender a sus ciudadanos en sus quejas por ruidos.
El alcalde del PUIG se enfrenta a dos años y tres meses de prisión.
“El alcalde declaró en el juicio que él hizo todo lo posible por solucionar el problema de ruido que la citada comisión causaba a un grupo de vecinos. De hecho, aseguró que transmitió las instrucciones necesarias a la Policía Local para que se solventara la situación con la máxima diligencia. Pero esto no es suficiente, según la fiscalía, al no acabar con los ruidos se considera que hizo caso omiso a estas quejas.”
Dimite el alcalde de Villa Real por admitir ruidos ilegales. Fue condenado a prisión y ocho años de inhabilitación por permitirlos.
La sentencia asegura que el alcalde "se situó del lado de una industria contaminante en contra de los intereses de los ciudadanos, sabiendo que actuaba y vulneraba la legalidad que regula la emisión de ruidos".
El alcalde de Cullera se enfrenta a dos años de cárcel.
En la sentencia se menciona que el edil era conocedor de las molestias porque la situación había sido denunciada en varias ocasiones. Se le condena por denegación de auxilio por ruidos.
La empresa productora del ruido - en el caso práctico que analizamos- es conveniente que conozca ejemplos de sentencias que han supuesto importantes multas por contaminación acústica, fuertes indemnizaciones y clausura de establecimientos.
En conjunto hay temas a conversar entre las partes: qué son las medidas cautelares, precauciones a tomar a la hora de otorgar autorizaciones, así como aspectos colaterales no implícitos en la autorización (en este caso la autorización para instalar la antena no incorpora un grupo electrógeno que es el causante del ruido), niveles de ruido (horarios, otros efectos secundarios como vibraciones etc.), medidas de islamiento acústico etc. etc. que pueden ser muy útiles a la hora de prevenir conflictos.
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lunes, 4 de mayo de 2015
Practicando la mediación ambiental 3
1.- Definir y compartir con precisión la problemática a resolver.
2.- Compartir información básica.
2.- Compartir información básica.
3.- Reequilibrar el
poder de las partes.
Uno de los primeros
elementos que destaca el "grupo de damnificados" es el desequilibrio de poder
entre las partes; la mediadora puede aportar nuevos elementos sobre el poder que tienen las partes y el que creen tener.
La mediadora ambiental dispone de elementos para poner en valor distintos modos de entender lo que pueden y no pueden hacer las partes; más allá de lo que cada una de las partes cree. La mediadora puede hacer saber a la corporación local cuáles son sus compromisos con la ciudadanía y los medios de que dispone para evitar el ruido a sus vecinos. También puede aportar a los ciudadanos claves sobre otros grupos ciudadanos que han tenido problemas similares. Hay asociaciones ciudadanas contra el ruido que ponen a disposición de los interesados interesantes materiales sobre los derechos que asisten a los afectados por el ruido, por ejemplo. La mediadora puede compartir información relacionada con los cauces reales de los que dispone la corporación local para gestionar la queja a la empresa y resolver el conflicto. La mediadora puede ponerse en contacto con la empresa implicada en el conflicto y hacerles saber sus obligaciones para con el medio ambiente.
La mediadora ambiental dispone de elementos para poner en valor distintos modos de entender lo que pueden y no pueden hacer las partes; más allá de lo que cada una de las partes cree. La mediadora puede hacer saber a la corporación local cuáles son sus compromisos con la ciudadanía y los medios de que dispone para evitar el ruido a sus vecinos. También puede aportar a los ciudadanos claves sobre otros grupos ciudadanos que han tenido problemas similares. Hay asociaciones ciudadanas contra el ruido que ponen a disposición de los interesados interesantes materiales sobre los derechos que asisten a los afectados por el ruido, por ejemplo. La mediadora puede compartir información relacionada con los cauces reales de los que dispone la corporación local para gestionar la queja a la empresa y resolver el conflicto. La mediadora puede ponerse en contacto con la empresa implicada en el conflicto y hacerles saber sus obligaciones para con el medio ambiente.
4.- Se puede crear un nuevo espacio de encuentro. Ante la desconfianza instalada entre las partes, por la historia de su relación, la mediadora puede crear un espacio de diálogo, reequilibrado, informado y
confiable, una vez escuchadas las partes y siempre que se haya comprobado que
no existe mala fe por alguna de las partes. En este nuevo espacio pueden alcanzarse acuerdos para resolver el problema.
5.- Se puede aprovechar
recursos existentes como, por ejemplo en este caso, jurisprudencia relacionada
con la contaminación acústica. Una corporación local puede no tener claro sus
compromisos con la ciudadanía en esta temática.
En el próximo POST abordaremos una interesante gama de información a compartir.
En el próximo POST abordaremos una interesante gama de información a compartir.
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lunes, 27 de abril de 2015
Practicando la mediación ambiental 2
POST 2. El relato
de las partes.
![]() |
| Casa rural con fondo de antena de telefonía móvil |
En el caso práctico
que analizamos la negociación no ha sido fructífera, el ruido persiste y se han
empleado muchas horas y desplazamientos en reuniones, escritos, pero el conflicto
persiste. El grupo de damnificados resuelve iniciar un proceso de mediación.
No descartan la
vía judicial pero saben que por esta vía los tiempos pueden ser de un mínimo
de 5 años.
La mediadora
mantiene una comunicación con las partes. Este es el resumen del relato:
El grupo de damnificados expone que han pasado varios meses desde que presentaron la queja en el Ayuntamiento y el grupo electrógeno sigue emitiendo
un ruido persistente, con importantes vibraciones, día y noche, que consideran
insoportable. El malestar ha aumentado. El grupo de vecinos siente que sus
quejas no han sido atendidas. Desconfían de las gestiones que está realizando
el ayuntamiento porque en ningún momento se le han notificado con claridad y
precisión; consideran que el Ayuntamiento –a través de su concejal de medio
ambiente que es quien les ha recibido en un par de ocasiones- les hace
exposiciones confusas, contradictorias y dilatorias- no les responde y engaña.
También desconfían de la capacidad del Ayuntamiento de negociar el conflicto
con la empresa. Sienten que la corporación local no tiene nivel de
interlocución, se siente impotente frente a la empresa y no tiene capacidad de
representar a los ciudadanos en su demanda.
Por su lado el Ayuntamiento –en la voz del concejal
que se ha reunido con los ciudadanos- se disculpa de no haber respondido por
escrito, pero alega que nunca ha dejado de atender a los damnificados cuando estos
han solicitado una entrevista. Explica que se ha tomado la molestia de
acercarse hasta el lugar donde está instalado el grupo electrógeno y ha comprobado
que efectivamente hace un ruido muy molesto y así lo ha comunicado al
Ayuntamiento y notificarán a la empresa; que han tomado las medidas que
consideran que deben tomar y han pasando por Junta de Gobierno el caso y que
notificarán –sin más precisión- a la empresa. Según ellos han hecho lo que
tenían que hacer y no precisan de Mediación. Por último expresan que se sienten
acosado por los ciudadanos que no dejan de enviar escritos y solicitar
entrevistas.
La empresa. Se muestra desconocedora de las molestias vecinales por ruido. Meses
después de la primera queja la empresa no tiene notificación alguna por parte
del Ayuntamiento. Al menos así lo manifiesta.
Dado lo infructuoso
de abrir un proceso de mediación, debido a la negativa del Ayuntamiento, los
vecinos delegan en una mediadora la continuidad de la gestión del conflicto y el
abrir nuevas vías de diálogo.
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