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martes, 15 de enero de 2019

Soft Law y Mediación Ambiental

En varias ocasiones hemos hecho mención a esta cuestión. Abajo ofrecemos varios enlaces.

En esta ocasión queremos mencionar algunas cuestiones que nos parecen de interés. 

El Soft Law ("derecho suave") representa un instrumento o recurso que permite proyectar principios  y criterios jurídicos ambientales , que sin ser vinculantes o obligatorios, marcan un derrotero a futuro de las normativas internacionales, regionales, comunitarias o nacionales. No tienen dimensión jurídica vinculante, son Resoluciones, Programas, Estrategias, Declaraciones, Códigos de Conducta, Actas finales de Conferencias Internacionales, Informes de Grupos de Expertos, Resoluciones de Aplicaciones de Convenios y otros.
En todos estos instrumentos existe un importante Soft Law que invita al empleo de técnicas de resolución de conflictos (entre los que está la mediación), así como el pleno ejercicio de la participación ambiental, la responsabilización de gobernantes, ciudadanos y especialistas en la toma de decisiones, el empleo de métodos de responsabilidad compartida, el reconocimiento del derecho de acceder a la información ambiental así como a los mecanismos judiciales o administrativos  que permitan resarcir los daños a las víctimas, y el que el que determinadas políticas  (como por ejemplo el que el aprovechamiento y gestión hídrica debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, planificadores y responsables en la toma de decisiones) se realicen invocando la participación amplia de personas, instituciones y organizaciones. En todos ellos la mediación ambiental puede desarrollar un papel fundamental. También cuando mencionan la necesidad de ejercer responsabilidades compartidas, de Justicia Ambiental y de Gobernanza la mediación tiene mucho que aportar; tanto como proceso como en el empleo de técnicas de mediación. 

Y hablamos de instrumentos de la máxima relevancia como son:
- La carta de la Tierra (2000) 

Y con ello no agotamos la vasta recomendación al empleo de métodos de diálogo, participación y mediación ambiental. De hecho volveremos sobre el tema en futuras entradas.

Enlaces anteriores sobre la temática:

martes, 27 de noviembre de 2018

Breve historia en pro de la mediación ambiental del Foro Mediacciona.

El Foro Mediacciona comenzó su andadura en 2012.


La primera presencia pública fue en Octubre participando en el Foro Mundial de Mediación, celebrado en València. La ponencia tenía el título: Mediación ambiental, un espacio en construcción.









Con posterioridad participamos en una Jornada organizada por el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunitad Valenciana: La mediació en conflictes ambientals. 

En talleres y cursos de la Universitat de València, de la mano del Centro de Documentación Europea: Curso mediación ambiental en Europa.


Organizamos también unas Jornadas sobre El papel de la educación en el abordaje de los conflictos socioambientales, de la mano del Departamento de Didáctica de Ciencias Experimentales y Sociales, Facultad de Magisterio y la Cátedra Unesco: El papel de la educación en el abordaje de conflictos socioambientales


Hemos introducido la temática sobre la especificidad de los conflictos socio ambientales y su abordaje desde la mediación en estudios especializados y másters. Concretamente, en tres ediciones  en la Universitat de València del Diploma de especialización en Mediación desde las Ciencias Sociales y en tres ediciones del Máster en Mediación y gestión del Conflicto, de la Universidad Internacional de València, de la mano de la Asociación IVMed, In Valencia Mediación.

Realizado un curso en Cantabria con el título: Los conflictos socioambientales y su abordaje desde la mediación, con María José Casamayor, a través de Confluencia medioambiental. Participación ciudadana y diálogo territorial.

Hemos introducido la mediación y gestión del conflicto en proyectos europeos de movilidad sostenible. Bicicoleando.


Todo ello sin dejar de realizar trabajos de investigación en la modalidad de investigación participativa, presentar artículos de fondo en distintas publicaciones y mantener una constante presencia en Redes Sociales. Destacamos:

-Co-construcción en talleres y cursos del Mapa de conflictividad ambiental de la Comunitat Valenciana, en curso.

-Presencia en diversos BLOG y redes sociales: A Mediar, Sermediador, AEBMA. Agrupación Española de BLOGS por el MedioambienteMediar conflictos ambientales, ¿por qué no?

-Presencia semanal en el Blog de Mediacciona, entre 2102-2018., con 329 POST publicados.

-Presencia semestral en en el BLOG de la Universidad Internacional de València, VIU, entre los años 2015 y 2108.

Emergente y prometedora la figura del mediador socioambiental.
Soft law y mediación socioambiental
Nuevas tecnologías, mapeo de conflictos y mediación socioambiental.
La mediación ambiental y cultural como una buena práctica.
Para que la mediación eche raíces precisamos mediadores bien formados.

Seguiremos...

lunes, 12 de marzo de 2018

Mediacciona en "A Mediar"

Recientemente hemos presentado un artículo en "A Mediar", el Blog de Tomás Prieto @tomasimedia que, en 2015, recibió el Premio AMMI al mejor BLOG sobre Mediación.


En él relacionamos a la participación con la mediación ambiental. Primeramente mencionamos la legislación y softlaw que los propicia para, posteriormente, pasar a analizar los rasgos de complementariedad y sinergia entre ambas cuestiones. Por último, mencionamos un trabajo del CSIC que aconseja el empleo de ambas, de forma combinada, tras la realización de un interesante estudio.

Estos son temas, desde nuestro punto de vista, de importante calado. De hecho, hemos dedicado varias entradas a temas afines y que ponemos, de nuevo a vuestra disposición:



miércoles, 10 de enero de 2018

Sí hay responsabilidad de los funcionarios y autoridades en sus actuaciones contra el medio ambiente.

En este aspecto el artículo de Antoni Pelegrín López, es muy clarificador: "La responsabilitat penal dels funcionaris públics i autoritats en els delictes sobre l’ordenació del territori i l’urbanisme, i contra el medi ambient", fiscal coordinador de la Secció de Medi Ambient i Urbanisme de la Fiscalia Provincial de Barcelona. 

Podemos corroborarlo con noticias de actualidad como el caso reciente de imputación del ex consejero de Agricultura y dos ex presidentes de la CHS por el Estado del Mar Menor. 

Hablando de responsabilidades, aunque no necesariamente penales, en esta ocasión queremos reseñar que la participación pública es un elemento imprescindible exigido por la normativa comunitaria en la puesta en marcha de determinados Programas (por ejemplo en la nueva programación de desarrollo rural 2014 – 2020) y de obligado cumplimiento para las autoridades, que deben asegurar la implicación y participación de todos los interesados en un proceso.

Tenemos constancia de que ha habido muchas quejas sobre la puesta en marcha de los procesos participativos, denunciados por incumplimiento grave y sistemático de los requerimientos legales mínimos en cada una de las fases del proceso de participación pública. Los incumplimientos más habituales:

-Falta de identificación y búsqueda de implicación de todos los agentes locales interesados. 
-Plazos de consulta excesivamente cortos. 
-Un acceso a la información insuficiente y desigual entre los diversos agentes. 
-Ausencia frecuente de respuesta motivada a las alegaciones presentadas. 
-Envío de borradores de los documentos de programación, estatales y autonómicos, a la Comisión Europea, sin haber finalizado los procesos de consulta y evaluación. 
-Dificultad e incluso imposibilidad, dependiendo del caso, de acceso a la versión finalmente remitida a la Comisión por varias Administraciones. 

Recordar que de darse estas deficiencias en los procesos participativos (programas de desarrollo rural 2014 – 2020), hay graves incumplimientos de Reglamentos y del Código de Conducta Europeo y de las disposiciones sobre la gobernanza multinivel y del Convenio Aarhus sobre "acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente". Para más información sugerimos el acceso a Asunto: Solicitud urgente de subsanación de defectos graves en los procesos de participación pública en la Programación de Desarrollo Rural 2014 – 2020 en España.

lunes, 9 de enero de 2017

Soft Law para el abordaje de conflictos socioambientales.

Como ya hemos mencionado en ocasiones anteriores, los conflictos socioambientales suelen implicar a las administraciones públicas (locales, autonómicas, estatales...).

Las administraciones pueden emplear la mediación simplemente aplicando la ley que les permite utilizar la vía del Convenio para dirimir sus litigios, pero sobre todo puede emplear el soft law: toda una serie de decisiones, directivas, directrices, recomendaciones, dictámenes, advertencias, códigos de conducta, libros blancos, estudios de investigación de instituciones científicas, que recomiendan el empleo de métodos dialogados y de participación para reducir litigiosidad y avanzar en la sostenibilidad, el buen gobierno y la calidad ambiental.

Muy recientemente he escrito un artículo sobre esta temática en el BLOG de la Universidad Internacional de València (VIU), en la sección nuestros expertos, con el título "Soft law y mediación socioambiental" que comparto en este espacio.

Para complementar, sugerimos y recomendamos la lectura de la ponencia "La mediación ambiental: un nuevo método de resolución de conflictos urbanísticos y ambientales", presentada por Cátia Marqués Cebola, colaboradora de Mediacciona, en el Foro Mundial de Mediación. Valencia 2012. 

Y destacar algunas de sus principales hitos del soft law en la gestión de los conflictos socioambientales:

En la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo (1992) se estableció que los estados miembros debían resolver pacífcamente todas sus controversias sobre el medio ambiente a través de mecanismos concordantes con la Carta de las Naciones Unidas. En esta Carta (artículo 33) se prescribe que las partes en una controversia traten de buscar solución mediante la negociación, el arbitraje, la mediación, la investigación, la conciliación, el arreglo judicial y cualquier otro modo de arreglo pacífico.

En la Agenda 21 de las Naciones Unidas (párrafo 39.10) se refuerza esta recomendación proponiendo que en la esfera de la prevención y el arreglo de las controversias, los Estados deberian estudiar y examinar en mayor profundidad métodos encaminados a ampliar y hacer más eficaz la gama de técnicas de las que actualmente se dispone. Sugiriendo, también, el uso de técnicas como la negociación, el arbitraje, la mediación...

En 1996, la Permanent Court of Arbitration (PCA) se reunió para evaluar el protagonismo que este organismo intergubernamental podria asumir en el ámbito de la resolución extrajudicial de conflictos ambientales. En el 2001 se adoptaron y publicaron reglas de arbitraje específicas para las cuestiones ambientales y en el 2002 se publicaron normas de conciliación para la resolución de conflictos relativos a los recursos naturales y ambientales, entendiendo por conciliación lo que nosotros llamamos mediación.