miércoles, 12 de julio de 2017

Participación y mediación ambiental para ampliar usos en espacios protegidos

Como cada verano proporcionamos referencias de lectura interesantes en la línea de ampliar espacios a la participación y mediación ambiental. En esta ocasión nos referimos a trabajos realizados con el fin de favorecer la restauración agroecológica de sistemas agrarios en espacios protegidos. 

¿Qué mejor que llevarlo acabo a través de amplios procesos participativos y de mediación? 

Nuestras sugerencias de lectura son: 

Cultivos promisorios para enfriar el clima y alimentar al mundo. Una propuesta agroecológica para el desarrollo rural en Tierra de Iberos. Trabajo publicado en 2015, de los autores: José M. Egea Fernández, José M. Egea Sánchez, Isabel Egea Sánchez y Diego Rivera Núñez. Editado por INTEGRAL, Asociación para el Desarrollo Rural.

...Un artículo de periódico con el título: Algarrobos contra el cambio climático.

...Una interesante referencia, la Red de restauradores de la biodiversidad agrícola

...Y una significativa comunicación presentada al X Congreso de la Sociedad Española de Agricultura Ecológica, SEAE, con el título: Restauración agroecológica de sistemas agrarios en la Red Natura 2000. El caso de las pedanías altas de Moratalla (Murcia) 



miércoles, 5 de julio de 2017

Transparencia y mediación ambiental

Prácticamente, podemos decir, no existe legislación alguna que regule explícitamente la mediación ambiental y aunque no se la excluye, no suele tenerlo fácil en el marco de las actuales leyes de mediación civil y mercantil.
Expresamente porque hay dos aspectos que introducen complejidad a la hora de hablar de la idoneidad y pertinencia del empleo de la mediación ambiental y que, concretamente en la actual ley de mediación civil y mercantil en España, están explicitadas en su artículo segundo:
Artículo 2.  Ámbito de aplicación
1. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) La mediación penal.
b) La mediación con las Administraciones públicas.
c) La mediación laboral
d) La mediación en materia de consumo.

Los temas destacados requieren una profundización sobre el cuándo y el cómo, en la que ya disponemos de equipos interdisciplinares, tanto en Europa como en Iberoamérica, trabajando en ello.

En múltiples ocasiones, escuchamos argumentos que conceden toda la pertinencia para el pleno ejercicio de la mediación ambiental en base a la ley que regula el derecho de acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Estamos en línea con esta corriente de argumentación y dentro de ella hoy queremos aportar otra vía de ensanche: la Ley de Transparencia.
El Estado y las Comunidades Autónomas, en general, disponen de leyes de transparencia que refuerzan y dotan de recursos los derechos de acceso a la información.
Este es un buen escenario por lo que de refuerzo tiene a un derecho que, desafortunadamente, no ha sido apropiado por la ciudadanía y proporciona, sin embargo, un escenario idóneo para el ejercicio de la mediación ambiental.
De la aplicación de las leyes de transparencia se desprenden nuevos espacios, foros para el ejercicio de la mediación ambiental: derecho de acceso a la información ambiental y mediación ambiental van de la mano.

En esta entrada, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, queremos presentar al Consell Valencià de Transparencia.
Formulario de reclamación ante el Consell del derecho de acceso a la información.