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jueves, 16 de junio de 2022

En mediación, gestos de buena voluntad


El pasado 14 de Junio, desde el IVMED, y con la colaboración de la Presidenta de la Mancomunidad de la Serranía, mantuvimos un Encuentro en Villar del Arzobispo sobre minería, que puede definirse como un gesto de buena voluntad. Al acto convocamos a directivos de empresas mineras activas en la Serranía, a organizaciones ecologistas también presentes en el territorio, y a las alcaldías de municipios con actividad minera. También al Conseller de Economía Sostenible y a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje.

Nuestra invitación a participar en el Encuentro tuvo amplía acogida y recibimos el sí unánime de todos los grupos.

El trabajo lo habíamos iniciado, Victoria Mora y yo, Liduvina Calatayud, socias del IVMED "In Valencia Mediación" un año antes, en el marco de nuestra investigación "Indicadores de mediabilidad de conflictos socioambientales presentes en el territorio". En junio y octubre del pasado año mantuvimos reuniones con representantes de corporaciones locales de la zona y con representantes de empresas mineras instaladas en la comarca. En enero del presente año asistimos a las VIII Jornadas: "Minería y medio ambiente" organizadas por la Coordinadora por una Serranía Viva. 

El Encuentro se realizó en la sede de la Mancomunidad de la Serranía y contó con la presencia de la presidenta de la Mancomunidad, el Conseller de Economía Sostenible y un cargo técnico de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Asistieron representantes de cuatro municipios de la zona, dos representantes de la coordinadora por una Serranía Viva y cinco representantes de empresas mineras.

No se trataba de hacer una mediación, para ello se requieren otras condiciones. Bautizamos el acto "como un gesto de buena voluntad", como un previo para, en todo caso, iniciar un proceso mediador. Solo el hecho de encontrarse todas las partes compartiendo espacio y exponiendo abiertamente sus puntos de vista y ser escuchadas por las otras partes tenía para nosotras, las mediadoras, entidad en si misma.

El Encuentro se desarrolló en un ambiente constructivo.

Nos manejamos dentro de los principios de la mediación: voluntariedad, neutralidad, imparcialidad, profesionalidad, flexibilidad y buena fe. En cuanto a la confidencialidad preguntamos a los presentes y se decidió de común acuerdo que SI había foto de grupo, aunque lo allí tratado, allí queda como materia prima de posibles futuras intervenciones.


Por último, agradecer desde este Foro la acogida de la convocatoria, el ímprobo esfuerzo realizado por las partes presentes y desear que este sea el inicio de una senda constructiva. El Encuentro nos ha proporcionado insumos muy valiosos para el trabajo de investigación-acción participativa sobre "Indicadores de mediabilidad de conflictos socioambientales en el territorio. Gracias de nuevo. 

miércoles, 17 de noviembre de 2021

Tiempo de Mediación

En esta ocasión queremos facilitar el enlace a un programa de Radio Guardo, la radio de la montaña.  "Instinto básico: mediación ambiental" del pasado día 4 de Noviembre.

En este programa escuchamos a Antonio Ruiz y Ángel M. Sánchez. Antonio Ruiz Salgado, es abogado, mediador y experto en derecho ambiental y Ángel Manuel Sánchez, es biólogo, director del Proyecto de Voluntariado para el Censo del Lobo Ibérico, con sede en la Universidad de Alcalá de Henares.

La entrevista nos permite adentrarnos en las principales claves sobre la mediabilidad de los conflictos socio ambientales de la mano de dos personas expertas en la materia y con amplia experiencia en un campo que, como decimos en muchas ocasiones, es todavía muy novedoso: la mediación ambiental. 

Esta radio dispone de un excelente programa denominado "Tiempo de mediación". Hemos destacado el programa emitido el 4 de Noviembre porque da de lleno con la temática de este Blog, pero podemos reseñar otros, también interesantes, como el del 28 de octubre con el título "SOSTENIBILIDAD y MEDIACIÓN. Mediación y Arbitraje Agrario", en el que participaron Mirella Llorente y Nuria Calvo.

Radio Guardo define así este programa:

"Un espacio que pretende dar a conocer otros métodos de resolución de conflictos, complementarios y alternativos a los que se resuelven de forma contenciosa en los tribunales de justicia y con la finalidad de divulgar la Mediación y, en general, otros Medios Alternativos de Solución de Conflictos, con una clara orientación popular de difusión.

Sin duda, vivimos tiempos en los que los conflictos de toda índole, nos asaltan en cualquier espacio de nuestras relaciones humanas, públicas o privadas. Los conflictos, aunque pueda sorprender, no suelen fundamentarse en la diferencia de criterios, de intereses o de aspectos culturales...sino, más bien, en errores en la gestión de las tensiones y de la convivencia, que tienen orígenes diversos, relacionados con nuestra manera de comprender la vida y el mundo. Y con errores que cometemos y que no acertamos a dar solución".

Os invitamos a escuchar el programa.


jueves, 17 de diciembre de 2020

Eficiencia procesal al servicio público de la Justicia/Mediación socioambiental


Esta semana, prácticamente todos los medios de comunicación han puesto de relieve el impulso a la Mediación que puede significa el anteproyecto de ley de eficiencia procesal al servicio de la justicia, presentado por el Ministerio de Justicia.

Con esta reforma el Ministerio de Justicia apuesta por impulsar métodos de resolución de controversias que pretenden recuperar la capacidad negociadora de las partes, algo que promueven todas las entidades de mediación y personas mediadoras: "y afrontar estas situaciones de conflicto sin llegar al punto final que son los tribunales"

Se contemplan mecanismos como "la negociación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión del experto independiente, la mediación, así como cualesquiera otros procedimientos previstos en la legislación especial".
Participar, al menos, en una mesa de negociación previa al empleo de la vía jurisdiccional es algo que desde el Foro Mediacciona hemos promocionado y argumentando con asiduidad. La negativa al diálogo está en la base de la escalada de muchos conflictos socioambientales. Las mesas de diálogo propician, además,  compartir una información qué en muchos casos es fundamental a la hora de percibir un conflicto por las partes. Diferenciar aquellos aspectos de mediabilidad: qué es mediable y no en un conflicto socioambiental, es también fundamental para evitar escaladas en las conflictos con las consecuencias negativas para las partes y para el medio ambiente.

En ocasiones anteriores habíamos mencionado que países de nuestro entorno ya aplicaban este tipo de medidas y que ello se había traducido en un mayor empleo de la mediación. Ilustramos el tema con algunos enlaces que facilitábamos ya  en 2014, 2015. 




y el artículo de la revista de La Asociación Madrileña de Mediadores: El parlamento europeo va hacia el modelo italiano de mediación: obligación mitigada.

martes, 21 de mayo de 2019

Los previos al inicio de un proceso de mediación ambiental


La toma de contacto o sesión previa al inicio, o no, de un proceso de mediación ambiental es especialmente significativa.

Es así en todos los casos, pero en mediación ambiental particularmente. Ello es debido, principalmente, a lo que en varias ocasiones hemos mencionado: no todos los conflictos ambientales son mediables.

Para determinar la mediabilidad del mismo debemos confirmar la disponibilidad del bien en conflicto y poder determinar, claramente, las partes implicadas en el mismo (muchos conflictos ambientales son complejos y difusos) con capacidad y garantías de llegar a acuerdos. Para ello disponemos de un listado de preguntas exhaustivo que nos permite concretar estas cuestiones.

En esta primera reunión el equipo de mediación acude a demanda de una de las partes (parte convocante). Son muchos los temas que se analizan y dirimen en esta sesión. Todos los aspectos aquí tratados se corroboran en sesiones posteriores, con el resto de las partes.

Una de nuestras primeras preguntas suele ser si se ha intentado llegar a acuerdos con las identificadas como "otras partes" del conflicto. Generalmente la respuesta es sí, pero inmediatamente nos explicitan que la otra parte no han accedido a ello. En el relato suele ser una constante la argumentación de que la otra parte (o partes) está en situación de poder (autoridad, empresa, etc.) y por ello no accede a abordar la problemática y tratar de alcanzar un acuerdo negociado. También suele ser una constante la sensación de impotencia y falta de escucha.

En esta fase nos encontramos básicamente con dos situaciones: que el conflicto ya haya sido llevado a los tribunales, o no. 

Habitualmente nos encontramos con que a partir de estos primeros intentos, considerados fallidos, de establecer comunicación, generalmente se ha acudido a la vía jurisdiccional. No siempre es así pero en la mayoría de los ejemplos que podemos referir sí se ha acudido a la vía judicial. Es ante las contradicciones, plazos, etc., que la parte convocante ve la pertinencia de intentar la vía de la mediación. Llegados a este punto suelen mostrarnos sentencias parciales sobre el conflicto (a favor), pero, explicitando que en ningún caso estas sentencias han permitido dar curso al conflicto y pacificar la situación. En esta fase se suele enfatizar las sentencias parciales a favor y obviar las contrarias, que también suelen existir. 

Cuando tenemos opción de consultar y entrevistarnos con "la otra parte o partes" la primera entrevista suele ser aprovechada para mostrarnos otras sentencias parciales a favor. En esta fase cada parte pone encima de la mesa los argumentos que favorecen sus posiciones. Cada quien se afianza en las sentencias favorables con dificultad de entrar en la discusión de las que son desfavorables. 

Si hemos podido determinar la mediabilidad del conflicto (o partes del mismo) y trascender las sentencias parciales al conflicto y, además, las partes están dispuestas a entrar en el proceso de mediación, podemos iniciarlo. 

Queremos destacar que antes de iniciar este proceso ya hemos podido hacer un par de intervenciones como mediadorasanalizar, profundizar y agotar los recursos puestos en marcha para abrir el diálogo entre las partes y relativizar las sentencias favorables o desfavorables existentes, en orden a la necesidad de alcanzar plena respuesta al conflicto en cuestión.

miércoles, 13 de marzo de 2019

Ayudas de la Generalitat Valenciana para la participación ciudadana y el buen gobierno.

En múltiples ocasiones, hemos hablado de la complementariedad entre participación y mediación ambiental. Es por ello que anualmente, en este BLOG, informamos sobre la Convocatoria de ayudas de la Generalitat Valenciana destinadas a los municipios (de más y de menos de 5.000 habitantes) y a las entidades ciudadanas para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública en el ejercicio 2019. 

Trabajar la participación ciudadana desde la mediación y la mediación con participación ciudadana es uno de nuestros principales retos.

En esta ocasión se dispone hasta el 27 de marzo para realizar las propuestas oportunas.Tipos de ayudas:

 Solicitud de subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública, durante el ejercicio 2019. Abre plazo 
 Solicitud de subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana de más de 5.000 habitantes, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública, durante el ejercicio 2019. Abre plazo 
 Solicitud de subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana hasta 5.000 habitantes, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública, durante el ejercicio 2019. Abre plazo 

Algunas notas sobre las entidades locales: 
Destacamos la modalidad 1, que consiste en subvenciones (un máximo de 5.000 euros), consistentes en actividades para la realización de procesos participativos: presupuestos participativos, agenda 21 local, planes estratégicos participativos, planes sectoriales y otros procesos; establecimiento de espacios, órganos y herramientas de participación en los consejos ciudadanos, defensores de los vecinos y vecinas, comisiones de trabajo, redes ciudadanas, foros y comités cívicos, talleres, consultas ciudadanas, asambleas ciudadanas, ordenanzas municipales de participación y otros.

En cuanto a las entidades ciudadanas:
Se subvencionarán actividades (un máximo de 40.000 euros) destinadas a:
-Diseñar y ejecutar acciones de formación en materia de participación ciudadana, fomento del asociacionismo y fomento de la cultura de la transparencia en las entidades, que favorezcan una mayor relación de las entidades ciudadanas con su entorno.
-Mejorar las capacidades de las entidades para desarrollar su proyecto asociativo y las actividades derivadas, mediante la transparencia de sus actividades y el fomento de la participación de los asociados y asociadas en el día a día de la entidad.
-Fomentar la cooperación interasociativa o el trabajo en red con otras entidades, para conseguir intereses comunes y optimizar los recursos, medios e información.
-Cursos de formación, seminarios, jornadas, congresos y otras acciones en materia de participación ciudadana, transparencia y fomento del asociacionismo, especialmente mediante el asesoramiento para la creación y puesta en marcha de nuevas entidades, así como la formación para la mejora del funcionamiento de las entidades existentes.
-Acciones de asesoramiento a los ciudadanos y realización de estudios, materiales informativos, de difusión, divulgativos, como: guías, boletines, trabajos o estudios de investigación  social en su ámbito territorial  relacionados con la participación ciudadana.

Desde Mediacciona y la Asociación IVMed, podemos colaborar con las corporaciones locales a la hora de definir acciones de participación ambiental así como su puesta en marcha.

En entradas anteriores: 
https://med-i-acciona.blogspot.com/2018/04/ayudas-para-propiciar-el-buen-gobierno.html

miércoles, 6 de marzo de 2019

El derecho a la mediación y justicia gratuita de las organizaciones medioambientales



Este es un derecho reconocido en la ley 27/2006 en el que se regulan los derechos de acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. A él pueden optar las organizaciones medioambientales con más de dos años de funcionamiento, pero la realidad es que hasta el momento escasas entidades han podido optar, de hecho es la primera vez, en la Comunitat Valenciana, que una organización lo consigue. 

En esta Entrada queremos ligar esta cuestión con la también recientemente aprobada Ley de Mediación de la Comunitat Valenciana en la que se reconoce el ámbito medioambiental:

Resulta idónea la implantación de los procedimientos mediadores en multitud de ámbitos tan aparentemente heterogéneos como pueden ser el sanitario, el medioambiental, el cooperativo, el empresarial, el comunitario o el administrativo, por poner sólo algunos ejemplos. 


En base a ello podemos anunciar que las organizaciones que, siguiendo los pasos de Acció ecologista Agró, obtengan el reconocimiento pueden optar, también, a los servicios de mediación gratuita, ya que este está reconocido para los beneficiarios del derecho de justicia gratuita que opten a acudir a la mediación.

¡Es sin duda una excelente noticia que abre espacios a la mediación ambiental!

Extracto del artículo de referencia:

Capítulo II
Artículo 41. Supuestos de mediación gratuita 
1. Tendrán derecho a la gratuidad en la mediación, tanto judicial como extrajudicial, aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y cumplan los criterios y requisitos para ser beneficiarias del derecho de mediación gratuita en los términos que se establezcan en el desarrollo reglamentario de esta ley. En todo caso, tendrán derecho a la gratuidad en la mediación aquellas personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Entradas relacionadas.
https://med-i-acciona.blogspot.com/2018/07/la-mediacion-ambiental-en-la-ley-de.html

jueves, 7 de febrero de 2019

Conflictos ambientales, mediación ambiental

A los conflictos ambientales (medioambientales, con contenido ambiental) los encontramos bajo distintas denominaciones. Ello conlleva distintos modos de aproximación a la problemática. No pretendemos abrir un debate, sino facilitar algunas claves de lo que lleva implícito el empleo de unas u otras. 

Conflictos socio ambientales eco-sociales, socio-territoriales, ecológico-distributivos, disputas públicas complejas, conflictos complejos, Multi-parte, conflictos policéntricos (que poseen varios centros de dirección o decisión) y Wicked Problems (retorcidos/ malvados/perversos).

Para ello sugerimos las siguientes lecturas:

"Conflictos ambientales, socio ambientales, ecológico distributivos, y de contenido ambiental. Reflexionando sobre enfoques y definiciones". Mariana Walter. Institut de Ciència i Tecnologia Ambientals Universitat Autònoma de Barcelona. CIP-ECOSOCIAL – Boletín ECOS nº6, febrero-abril 2009.

Carpenter, S. "Tratamiento de los conflictos medioambientales y otros tipos de disputas públicas complejas". En Grover Duffi, K; Grosh, J.W. y Olczak, P. La mediación y sus contextos de aplicación. 367-382. Barcelona Paidós. 1996.





Con relación al abordaje de esta tipología de conflictos, desde Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC), también nos encontramos con una terminología muy variada, entre otras: procesos de participación ambiental, procesos de mediación ambiental, procesos estructurados de construcción de consensos, negociaciones asistidas por mediadores independientes.

Sugerimos la lectura de "El proceso de colaboración en situaciones complejas de interés público" de Graciela Tapia. © Fundación Cambio Democrático. 2004

Volveremos sobre la temática en futuras entradas.  

martes, 11 de diciembre de 2018

Jurisprudencia y mediación, buscando la complementariedad

Desde MEDIACCIONA encontramos compatibilidad entre jurisprudencia y Mediación. El que exista jurisprudencia sobre una temática puede abrir la posibilidad de que nuevos conflictos, en los que es aplicable la jurisprudencia, puedan trabajarse desde vías dialogadas. Es interesante reflexionar sobre este aspecto antes de iniciar un nuevo procedimiento judicial que tiene su horizonte marcado. Es adecuado para las partes y para el medio ambiente. 


Resumimos la noticia: 

Las partes acuden a SEO/BirdLife en busca de peritaje o informes especializados. “Son ejemplos que muestran la necesidad de acudir a los tribunales en defensa de la naturaleza y del interés social, pero no queremos estar siempre pleiteando, sino que estos casos lleguen a cambiar la conciencia de la ciudadanía, las empresas o las administraciones”, explica David de la Bodega, responsable del Programa Legal de SEO/BirdLife

“La vía judicial siempre es nuestra última opción: somos una sociedad científica volcada en la investigación y la conservación de la biodiversidad con las aves como bandera, no un despacho de abogados; eso sí, agotadas todas las vías, si no se cumplen las leyes medioambientales o las normas de convivencia con la naturaleza, haremos lo que esté en nuestras manos para defender nuestro planeta”.

"En algunos casos las fianzas que se piden a las partes solo para poder personarse son disparatadas: en el caso de la urbanización Valdecañas, en Cáceres, nos pedían 41 millones de euros para paralizar unas obras ilegales. Estas cantidades son un embudo que nos impide desempeñar nuestra labor en muchos casos, ya que la actividad legal de la organización no debe poner en riesgo la viabilidad económica del resto de proyectos de investigación, conservación y concienciación”

Sobre este último aspecto queremos aportar una interesantísima sentencia relativa a uno de los principales obstáculos en relación con el acceso a la justicia ambiental, las costas procesales que como señala el Convenio de Aarhus no deben ser excesivamente onerosas.

En la sentencia mencionada el TJUE ... establece a las claras la obligación de los jueces nacionales de interpretar el Derecho interno de manera que no se impida a los particulares interponer un recurso judicial ambiental debido a la carga económica que de ello podría resultar, debiendo llegar, en la medida de lo posible, a una solución conforme con la finalidad perseguida por la regla del carácter no excesivamente oneroso"

Por último señala que en algunos casos la persistencia de una problemática nos debe invitar a aprovechar sentencias favorables para favorecer vías dialogadas.

¿Realmente hace falta 90 sentencias?

jueves, 22 de noviembre de 2018

Aprobada la ley de mediación en la Comunitat Valenciana

Ayer 21 de noviembre fue aprobada por unanimidad la ley de mediación de la Comunitat Valenciana.

En la imagen podemos ver a un nutrido grupo de personas, entre representantes políticos y miembros de asociaciones, que con su trabajo han impulsado el debate y el articulado de la actual ley. Entre ellas destacamos miembros de la Federación de Asociaciones de profesionales de la Mediación FEPAMED-CV,  representada por su Presidenta Amparo Peris.

En la WEB de la Asociación Amaina se puede consultar el texto de la ley en todo su proceso de aprobación: Anteproyecto y enmiendas presentadas.

Queremos resaltar, en este foro, que el pasado 22 de octubre se aprobó por unanimidad la alegación 216, presentada por el Grupo Compromís, en la que se sustituía la redacción del segundo párrafo del apartado tercero de la exposición de motivos del Proyecto de ley, incorporando la mediación medioambiental explícitamente. La propuesta la había formulado el Colegio Oficial de Biólogos y lo destacamos en nuestro BLOG dedicándole una entrada. El texto ha quedado definitivamente del siguiente modo: 

Resulta idónea la implantación de los procedimientos mediadores en multitud de ámbitos tan aparentemente heterogéneos como pueden ser el sanitario, el medioambiental, el cooperativo, el empresarial, el comunitario o el administrativo, por poner sólo algunos ejemplos. 

En entradas anteriores recogimos la participación del IVMed (miembro de FEPAMED), y a la que Mediacciona está asociada, en este proceso:

La IVMed presente en el debate sobre la nueva ley de Mediación en la Comunitat Valenciana.

En futuras Entradas profundizaremos sobre los espacios a abrir y transitar a partir de la aprobación de la ley. Trabajaremos para definir espacios de mediación en esta novedosa temática y aportaremos elementos de reflexión y experiencia para  construir el perfil profesional de la persona mediadora socioambiental. 

jueves, 12 de abril de 2018

Ayudas para propiciar el buen gobierno y la participación ciudadana en municipios de la Comunitat Valenciana


Hasta el 27 de Abril, las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana pueden presentar propuestas para el fomento del buen gobierno y la participación ciudadana, en actividades a realizar en el ejercicio 2018.

Pueden hacerlo tanto las entidades locales de hasta 5000 habitantes como las de más de 5.000 habitantes, en convocatorias diferenciadas.

Desde Mediacciona nos parece especialmente oportuna la modalidad 1: Participación ciudadana y fortalecimiento del tejido asociativo:

Según nuestra perspectiva de propiciar la mediación ambiental en la MODALIDAD 1, proponemos realizar acciones subvencionables consistentes en la realización de procesos participativos: agenda 21 local, planes estratégicos participativos ambientales, planes sectoriales y otros procesos, incluida la mediación ambiental. También introducir la problemática ambiental en los espacios, órganos y herramientas de participación: consejos ciudadanos, defensor / a del vecino / vecina, comisiones de trabajo, redes ciudadanas, foros, comités cívicos, talleres, consultas ciudadanas, asambleas ciudadanas, ordenanzas municipales de participación, etc. En la realización de acciones para el fomento del tejido asociativo podemos proponer: acciones formativas, reconocimiento social del asociacionismo y del voluntariado en temática medioambiental y estudios / trabajos de investigación sobre conflictividad medioambiental y su abordaje desde medios dialogados, incluida la mediación.

Solicitud de subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Valenciana hasta 5.000 habitantes, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública, durante el ejercicio 2018.

Solicitud de subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Valenciana de más de 5.000 habitantes, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública, durante el ejercicio 2018.

Estas convocatorias tienen carácter anual. En ocasiones anteriores ya hemos hecho mención a la pertinencia de aprovechar estas ayudas para ir abriendo espacios a la participación ambiental.

Desde Mediacciona y la Asociación IVMed, podemos colaborar con las corporaciones locales a la hora de definir acciones de participación ambiental y llevarlas a cabo.

Diseño de proyectos de mediación ambiental.

Prácticas de participación ambiental en municipios y asociaciones de la Comunitiat Valenciana.

jueves, 1 de marzo de 2018

Información, participación y mediación en la (PAC) Política Agraria Común. (1)

Hoy enunciamos algunos aspectos que nos parecen relevantes para la aplicación de la Política Agraria Común (PAC) con propuestas que tienen en cuenta los derechos de acceso a la información, participación y justicia (mediación) ambiental.


Como ya hemos mencionado en ocasiones anteriores, desde MEDIACCIONA no solamente nos planteamos la mediación ambiental en la estructura de un conflicto clásico, sino que impulsamos el empleo de la mediación tanto en su carácter preventivo como en el impulso de políticas de planificación del territorio. 

El acceso a la información y a la participación son, como sabemos, los complementos perfectos para introducir el ejercicio de la mediación en la gestión del territorio, y con ello sacar la Política Agraria Común de los salones, pasillos y cajones en los que está, y atravesar el territorio propiciando un desarrollo más sostenible, inteligente, integrador e inclusivo.

El cumplimiento del Objetivo 15 abre un amplio panorama al ejercicio de la mediación ambiental:
     proteger, restaurar y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres,
     gestionar los bosques de modo sostenible,
     combatir la desertificación, 
     detener y revertir la degradación de la tierra, 
     cesar en la pérdida de biodiversidad, 
son elementos que requieren el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información, participación y justicia (entre ellos la mediación).

Todos los instrumentos previstos en la reforma PAC (2014-2020) proporcionan un interesante espacio a la mediación ambiental:




miércoles, 3 de enero de 2018

La mediación no siempre es la respuesta más oportuna a un conflicto ambiental



En varias ocasiones hemos abordado esta problemática. Más abajo os dejamos enlaces a algunas de las entradas más significativas.

En esta ocasión queremos señalar algo que por ser obvio no deja de ser importante: la mediación es oportuna y pertinente cuando es adecuada al conflicto que queremos abordar.

-Si el conflicto tiene causas estructurales se requieren cambios estructurales, no mediación.
-Si la respuesta al conflicto puede significar cambios legales oportunos o sentar jurisprudencia el lugar idóneo para tratar el conflicto es la jurisdicción.
-Si hay figuras, culturalmente aceptadas, para afrontar el conflicto y en ese espacio habrá una repercusión social importante, es oportuno acudir a estas figuras.

Dos aspectos muy significativos, a tener en cuenta:

-En la mediación ambiental una cuestión fundamental es saber qué es y qué no es mediable.

-La mediación puede aportar a los procesos de participación ambiental un importante valor añadido: hacer vinculantes acuerdos entre partes. Si en medio de un proceso participativo dos (o más) partes deciden abrir un proceso de mediación pueden convertir en vinculantes los acuerdos que alcancen y esto significa abrir interesantes perspectivas para la resolución de determinadas problemáticas más globales.

Otras entradas:

martes, 12 de diciembre de 2017

Incorporar la gestión del conflicto en la gestión del territorio

Introducir la gestión del conflicto en la gestión del territorio es uno de los grandes retos de nuestro tiempo y una recomendación de los principales equipos de investigación en gobernabilidad, calidad democrática y buenas prácticas de los principales organismos internacionales, universidades, centros de estudio e investigación, así como de organizaciones, agentes sociales y equipos profesionales interesados en la temática. Os invitamos a acceder a los materiales que así lo explicitan:

Los procesos participativos en la gestión ambiental vistos por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Proyecto INVOLVED: vivir juntos, decidir juntos.

2.-La mediación ambiental en la gestión de conflictos socioambientales asociados a políticas de ordenación territorial y desarrollo sostenible: Estudio de casos en el ámbito español. 
Interesante trabajo de  Mª Victoria Gil-Cerezo y Eugenio Domínguez-Vilches. En esta publicación, los profesores de la Universidad de Córdoba explicitan los procedimientos de mediación ambiental practicados en tres conflictos socioambientales, en tres escenarios distintos: en el entorno de una instalación de residuos radioactivos, en la propuesta de construcción de una infraestructura viaria y en una instalación experimental ferroviaria

3.- El manual: Manejo alternativo de conflictos por tenencia de tierra. FAO.

4.-También comienza a ser cada vez más común que se plantee como una demanda de los propios agentes sociales, al introducir la necesidad de establecer vías dialogadas para la gestión de sus conflictos en el territorio.


jueves, 30 de noviembre de 2017

Espacios para la mediación ambiental (1)

A partir de nuestra investigación sobre posibles espacios para la aplicación de la mediación ambiental, hoy queremos hacer referencia al mundo forestal y lo relativo a los aprovechamientos forestales. 

La mediación es pertinente y muy oportuna a la hora de aplicar la regulación de los aprovechamientos forestales y las controversias que de esta aplicación puedan surgir. En la Comunitat Valenciana se ha desaprovechado la oportunidad de mencionarlo explícitamente en la reciente Resolución para la regulación de los aprovechamientos forestales (1*), que sigue sin mencionar los métodos alternativos a la vía judicial pese a que están cada vez más recomendados como un adecuado modo de resolución de conflictos.

En los aprovechamientos forestales están implicados los titulares de los montes, las personas físicas o jurídicas que intervienen en la ejecución de aprovechamientos forestales, así como los que los adquieren por cualquier procedimiento legal o mediante el ejercicio de cualquier derecho que les asista. En ellos intervienen los técnicos de la dirección territorial, agentes medioambientales, técnicos instructores, titulares de los derechos de aprovechamientos, adjudicatarios de los derechos de aprovechamientos, personas que intervienen en los derechos de aprovechamientos, personal ligado a las tareas de vigilancia-inspección y control, personas en quienes se ha delegado la titularidad del aprovechamiento, y un sin fin de agentes entre los que pueden surgir una amplia gama de controversias.

Al hablar de aprovechamientos forestales, nos referimos a: aprovechamiento forestal menor, planificado, de leña dedicada a consumo propio, procedente de circunstancias extraordinarias, cinegético, de plantaciones forestales temporales y de productos forestales obtenidos en actuaciones no consideradas de aprovechamiento forestal.

Sólo en el primer tipo, el forestal menor,  están implicados aprovechamientos tan interesantes como: la madera, leña en pequeñas superficies, corcho, pasto, apícola, frutos, micológico, plantas aromáticas, medicinales, ornamentales, alimentarias, con finalidad comercial o no se consideren consuetudinarios, trufa, resinas, madera de chopo, y otros árboles de crecimiento rápido. Esto es solo una muestra de la importante gama de temáticas susceptibles de ser trabajadas desde el diálogo y la mediación.

Os facilitamos, también, un enlace muy interesante al Plan Forestal de Aragón dentro del plan ARAGÓN -PARTICIPA.

(1*) Resolución de 29 de marzo de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8047 de 24.05.2017

jueves, 23 de noviembre de 2017

Diseño de proyectos de participación ambiental.

Anualmente se convocan ayudas de la Diputación de Valencia destinadas a colaborar con la realización de proyectos y actuaciones destinadas al fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública.


Municipios de la provincia de València, con menos de 30.000 habitantes. Pueden ser proyectos para impulsar procesos participativos destinados a incorporar a la ciudadanía en la toma de decisiones relacionadas con la Agenda 21 local, así como planes estratégicos o sectoriales con implicación o afectación ambiental. Para la creación de espacios y órganos de participación tanto estables como puntuales: consejos ciudadanos, defensor del vecino, foros o comités cívicos o diseño de ordenanzas municipales de participación. También para el diseño e implementación de políticas públicas que requieran de la participación ciudadana. Las subvenciones pueden cubrir personal propio, gastos de funcionamiento y servicios profesionales externos.


Pueden ser asociaciones, confederaciones, federaciones y fundaciones de la provincia de València con sede o delegación estable en la provincia. Deben carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas, y tener entre sus objetivos y planes la participación ciudadana y preferiblemente alguna experiencia en el campo. Las acciones subvencionables pueden ser diseñar y ejecutar acciones de participación (por qué no ambiental): fomentar la participación social potenciando el trabajo en red entre asociaciones y de estas con las instituciones y la ciudadanía, así como propiciar el fortalecimiento y cohesión del tejido asociativo. Cursos de formación: seminarios, jornadas, congresos en materia de participación ciudadana y transparencia. También acciones de asesoramiento a la ciudadanía y para la realización de estudios, confección de material informativo, de difusión, divulgativo: guías, boletines, estudios de investigación social en el ámbito territorial o relacionados con el derecho de acceso a la información ambiental. 

Desde MEDIACCIONA podemos ayudar a diseñar las acciones, preparar la propuesta y realizar alguna de las fases previstas en el proyecto, como profesionales externos.

martes, 24 de octubre de 2017

Participación y asociaciones de protección del medio ambiente


La pasada semana presentamos una Entrada con el título "Participación ambiental",  en la que ofrecíamos un enlace a las ayudas de la Diputación de València para Ayuntamientos menores de 30.000 habitantes en temas de participación ciudadana, transparencia y acceso a la información. 

En esta ocasión, ofrecemos un enlace de las ayudas, sobre las mismas temáticas, dirigidas a asociaciones ciudadanas de la provincia de València.

Queremos mencionar que las asociaciones también pueden ser interesadas en los procesos participativos ambientales reglados, ya que, en la ley 27/2006,  se explicita que en los procesos participativos deben estar presentes tanto las autoridades como el público interesado. Y cuando hablamos de público interesado nos referimos a toda persona física y jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en la ley 39/2015 y a toda persona jurídica, sin ánimo de lucro, que tenga como fin en sus estatutos la protección del medio ambiente y lleve, al menos, dos años legalmente constituida y ejerciendo de forma activa. Además de participar en los procesos el público interesado puede presentar alegaciones a los planes y acceder a la justicia, no olvidemos que mediación es justicia, e incluso tener derecho a asistencia jurídica gratuita como recoge la misma ley.

Ley 39/2015 de procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 4, define el concepto de interesado.

Artículo 4. Concepto de interesado.

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

     a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

     b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

     c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.


2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.


Otras entradas relacionadas con la temática.

jueves, 19 de octubre de 2017

Participación ambiental


Los procesos participativos pueden ser reglados y no reglados. Pueden ser iniciados por las autoridades o por alguna de las partes interesada en ellos. Lo importante es que inicie quien inicie, reglados o no, cumplan cabalmente la finalidad con la que han sido iniciados y consigan involucrar a todas las partes concernidas.  Se pueden realizar procesos participativos por muchos temas, desde este foro incidimos en los que tienen que ver con la temática ambiental.

Para realizar procesos reglados disponemos de la ley 27/2006 que regula el derecho a la participación (junto con el de acceso a la información y a la justicia) pública en asuntos ambientales.  La participación del público en el proceso de toma de decisiones se refiere a tres ámbitos de actuación pública: 
     la autorización de determinadas actividades, 
          la aprobación de planes y programas, y 
               la elaboración de disposiciones de carácter general de rango legal o reglamentario. 

Pero no solamente la ley de acceso a la información, participación y acceso a la justicia incide en este derecho, también lo hace la normativa sobre transparencia, participación y buen gobierno a nivel estatal y autonómico. Es por ello que desde este BLOG queremos animar a las autoridades e interesados a abrir procesos participativos ambientales.

En nuestras charlas, con distintas autoridades, se nos hacía mención a la escasez de recursos para poder emprender iniciativas de este tipo. Por ello, en esta ocasión, tenemos el agrado de aportar un enlace sobre la Convocatoria para la Concesión de subvenciones destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de València para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública, de la Exma. Diputación de València. file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Diputacion%20Subvenciones%20Ayuntamientos%20Participaci%C3%B3n%20Ciudadana%20%20Octubre%202017.pdf

En breve facilitaremos más información, así como sugerencia de proyectos a presentar en la convocatoria.
No olvidar que: la participación se ejerce participando.

martes, 5 de septiembre de 2017

Eppur si muove 10

En ediciones anteriores de esta sección "Eppur si muove" hemos visibilizado interesantes avances, en leyes, servicios, bibliografía y formación, en materia de mediación ambiental.
En esta ocasión queremos aportar las siguientes novedades.

Leyes:

Mencionar que la ley de Arbitraje y Mediación, de Ecuador, con 20 años de recorrido, menciona la mediación ambiental entre los distintos ámbitos de aplicación de la ley: "las materias en las que se puede mediar son: familiar, civil, mercantil, comercial, laboral, ambiental, de asuntos vecinales, de inquilinato, comunitaria, de contratación pública, penal, sobre adolescentes infractores; y todo tópico que sea susceptible de transacción". 
Como sabéis no es muy común que esté explicitado el ámbito ambiental entre las materias de aplicación de la mediación.

Formación:

Curso de experto/a en mediación civil y mercantil, organizado por el COEESCV y FEPAMED, en su módulo 4 introduce la mediación medioambiental. Curso semi presencial, a realizarse en València de Octubre del 2017 a Mayo de 2018.

Nuevos servicios de Mediación ambiental a incorporar en listados ofrecidos con anterioridad:


Existe un unidad de mediación ambiental en la Cátedra de Medio Ambiente de la Universidad de Córdoba, dentro de la línea de investigación en sostenibilidad ambiental.  Presta servicios de sostenibilidad ambiental e intermediación en materia de análisis, transformación y resolución de conflictos socioambientales.


INSTA es un equipo pluridisciplinar especializado en derecho ambiental que ofrece servicios de asesoramiento jurídico ambiental, cumplimiento legal, defensa ambiental del territorio, formación, peritajes ambientales, mediación en conflictos ambientales e investigación e innovación en derecho ambiental y sostenibilidad.

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miércoles, 12 de julio de 2017

Participación y mediación ambiental para ampliar usos en espacios protegidos

Como cada verano proporcionamos referencias de lectura interesantes en la línea de ampliar espacios a la participación y mediación ambiental. En esta ocasión nos referimos a trabajos realizados con el fin de favorecer la restauración agroecológica de sistemas agrarios en espacios protegidos. 

¿Qué mejor que llevarlo acabo a través de amplios procesos participativos y de mediación? 

Nuestras sugerencias de lectura son: 

Cultivos promisorios para enfriar el clima y alimentar al mundo. Una propuesta agroecológica para el desarrollo rural en Tierra de Iberos. Trabajo publicado en 2015, de los autores: José M. Egea Fernández, José M. Egea Sánchez, Isabel Egea Sánchez y Diego Rivera Núñez. Editado por INTEGRAL, Asociación para el Desarrollo Rural.

...Un artículo de periódico con el título: Algarrobos contra el cambio climático.

...Una interesante referencia, la Red de restauradores de la biodiversidad agrícola

...Y una significativa comunicación presentada al X Congreso de la Sociedad Española de Agricultura Ecológica, SEAE, con el título: Restauración agroecológica de sistemas agrarios en la Red Natura 2000. El caso de las pedanías altas de Moratalla (Murcia) 



lunes, 6 de marzo de 2017

Mapeo de conflictos socioambientales para dialogar, participar y mediar en el abordaje de los mismos.

En varias ocasiones hemos facilitado información sobre el mapeo de conflictos y las perspectivas que abre a un nuevo abordaje de los conflictos desde el diálogo, la participación y la mediación.
Este es un tema muy recurrente en nuestro BLOG. En múltiples ocasiones hemos rescatado esta temática y a través de este enlace podéis navegar por estas entradas.

Hoy queremos presentaros varios avances en nuestra investigación sobre la temática. En primer lugar una iniciativa muy, muy interesante, que aborda estas cuestiones: Paisajes transversales, que trabaja en la negociación urbana para la transformación colectiva a través de: Nuevas herramientas para un nuevo urbanismo.

También compartir nuestra reciente publicación en el BLOG de la VIU (Universidad Internacional de Valencia) que amplia y profundiza sobre la temática, con el título: nuevas tecnologías, mapeo de conflictos y mediación socioambiental