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lunes, 18 de mayo de 2015

Practicando la mediación ambiental 5

Antes de finalizar la serie "Practicando la mediación ambiental" compartimos información de interés. 

El conflicto persiste. Los responsables de la corporación local "consideran" estar haciendo todo lo que está en su mano al haber comunicado a la empresa las molestias que el grupo electrógeno está ocasionando. La empresa "no considera" estar incurriendo en ningún delito porque dispone de autorización para realizar la actividad que realiza, el grupo electrógeno está homologado y hace un ruido "normal" además de estar en zona rústica y tener escaso vecindario.
Pero el conflicto persiste.
Los vecinos, escasos o no, están molestos con el ruido y las vibraciones del grupo electrógeno y exigen que el tema se solucione.

Empezamos con la definición de contaminación acústica:

"Se entiende por contaminación acústica “la  presencia en el ambiente de ruidos y vibraciones , cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente”.

Continuamos con posibles aliados y recursos:

-Las ordenanzas municipales. ¿Qué dicen sobre el ruido?
-Los medios de comunicación, las redes sociales y las posibles alianzas con asociaciones ciudadanas que se solidarizan con el grupo de daminificados pueden ser muy significativas.
-El Defensor del Pueblo (en 2005 publicó un denso y riguroso informe especial sobre contaminación acústica) y el Sindic de greuges (que también ha dedicado interesantes informes sobre el tema). Ambas instituciones están dispuestas a apoyar iniciativas ciudadanas contra el ruido.
-Mantener abiertos los canales de información con la corporación local. Hacer seguimiento de sus gestiones para agilizarlos y poder contrarrestar argumentos.

Algunas definiciones y conclusiones en los textos de las sentencias consultadas que nos parece de interés destacar: 

-"Los ayuntamientos tienen la Responsabilidad Civil Subsidiaria por contaminación acústica causada por terceros dentro de su territorio".

-"El ruido es un delito contra el medio ambiente. Pone en riesgo la salud de las personas y afecta a derechos fundamentales protegibles".

“Los ruidos se acreditan de forma contundente por pruebas indiciarias por encima de absurdos requisitos formales y protocolarios de las mediciones acústicas”.

Las penas pueden incluir indemnizaciones, pago de costas procesales, clausura de equipos, inhabilitación para desempeño de cargo público, multas, cárcel... tanto para los responsables municipales como para la empresa causante de la contaminación.

 Finalizamos con algunas preguntas.

¿Tiene la empresa autorización para contaminar acústicamente? ¿Quién ha emitido la autorización? ¿La licencia para explotación de la antena de telefonía movil incluye actividades que contaminan acusticamente?
 ¿Los responsables de la Corporación Local disponen de herramientas para acabar con el ruido que no están utilizando adecuadamente? ¿Los responsables de la empresa desconocen su responsabilidad ante la contaminación que provocan?

lunes, 11 de mayo de 2015

Practicando la mediación ambiental 4

Es conveniente compartir una información básica.

Es conveniente hacer saber a la corporación local, en el caso que nos ocupa, que  su compromiso con la ciudadanía es más significativo y específico de lo que suele creer, en temas de ruido.

"Las obligaciones de una corporación local no es la de tramitar quejas sino gobernar, ejecutar".

Es interesante manejar información como la siguiente:

Tres alcaldes de la Comunitat Valenciana han sido condenados a prisión por desatender a sus ciudadanos en sus quejas por ruidos.

El alcalde del PUIG se enfrenta a dos años y tres meses de prisión.

“El alcalde declaró en el juicio que él hizo todo lo posible por solucionar el problema de ruido que la citada comisión causaba a un grupo de vecinos. De hecho, aseguró que transmitió las instrucciones necesarias a la Policía Local para que se solventara la situación con la máxima diligencia. Pero esto no es suficiente, según la fiscalía, al no acabar con los ruidos se considera que hizo caso omiso a estas quejas.”

Dimite el alcalde de Villa Real por admitir ruidos ilegales. Fue condenado a prisión y ocho años de inhabilitación por permitirlos.

La sentencia asegura que el alcalde "se situó del lado de una industria contaminante en contra de los intereses de los ciudadanos, sabiendo que actuaba y vulneraba la legalidad que regula la emisión de ruidos".

El alcalde de Cullera se enfrenta a dos años de cárcel.

En la sentencia se menciona que el edil era conocedor de las molestias porque la situación había sido denunciada en varias ocasiones. Se le condena por denegación de auxilio por ruidos.

La empresa productora del ruido - en el caso práctico que analizamos- es conveniente que conozca ejemplos de sentencias que han supuesto importantes multas por contaminación acústica, fuertes indemnizaciones y clausura de establecimientos.

En conjunto hay temas a conversar entre las partes: qué son las medidas cautelares, precauciones a tomar a la hora de otorgar autorizaciones, así como aspectos colaterales no implícitos en la autorización (en este caso la autorización para instalar la antena no incorpora un grupo electrógeno que es el causante del ruido), niveles de ruido (horarios, otros efectos secundarios como vibraciones etc.), medidas de islamiento acústico etc. etc. que pueden ser muy útiles a la hora de prevenir conflictos. 

lunes, 4 de mayo de 2015

Practicando la mediación ambiental 3

¿Qué nuevo escenario se puede abrir al iniciar el proceso de mediación ambiental?

1.- Definir y compartir con precisión la problemática a resolver.
2.- Compartir información básica.
3.- Reequilibrar el poder de las partes.
Uno de los primeros elementos que destaca el "grupo de damnificados" es el desequilibrio de poder entre las partes; la mediadora puede aportar nuevos elementos sobre el poder que tienen las partes y el que creen tener.
La mediadora ambiental dispone de elementos para poner en valor distintos modos de entender lo que pueden y no pueden hacer las partes; más allá de lo que cada una de las partes cree. La mediadora puede hacer saber a la corporación local cuáles son sus compromisos con la ciudadanía y los medios de que dispone para evitar el ruido a sus vecinos. También puede aportar a los ciudadanos claves sobre otros grupos ciudadanos que han tenido problemas similares. Hay asociaciones ciudadanas contra el ruido que ponen a disposición de los interesados interesantes materiales sobre los derechos que asisten a los afectados por el ruido, por ejemplo.  La mediadora puede compartir información relacionada con los cauces reales de los que dispone la corporación local para gestionar la queja a la empresa y resolver el conflicto. La mediadora puede ponerse en contacto con la empresa implicada en el conflicto y hacerles saber sus obligaciones para con el medio ambiente.
4.- Se puede crear un nuevo espacio de encuentro. Ante la desconfianza instalada entre las partes, por la historia de su relación, la mediadora puede crear un espacio de diálogo, reequilibrado, informado y confiable, una vez escuchadas las partes y siempre que se haya comprobado que no existe mala fe por alguna de las partes. En este nuevo espacio pueden alcanzarse acuerdos para resolver el problema.
5.- Se puede aprovechar recursos existentes como, por ejemplo en este caso, jurisprudencia relacionada con la contaminación acústica. Una corporación local puede no tener claro sus compromisos con la ciudadanía en esta temática. 

En el próximo POST abordaremos una interesante gama de información a compartir. 

lunes, 27 de abril de 2015

Practicando la mediación ambiental 2

POST 2. El relato de las partes.

Casa rural con fondo de antena de telefonía móvil
En el caso práctico que analizamos la negociación no ha sido fructífera, el ruido persiste y se han empleado muchas horas y desplazamientos en reuniones, escritos, pero el conflicto persiste. El grupo de damnificados resuelve iniciar un proceso de mediación.

No descartan la vía judicial pero saben que por esta vía los tiempos pueden ser de un mínimo de 5 años.

La mediadora mantiene una comunicación con las partes. Este es el resumen del relato:

El grupo de damnificados expone que han pasado varios meses desde que presentaron la queja en el Ayuntamiento y el grupo electrógeno sigue emitiendo un ruido persistente, con importantes vibraciones, día y noche, que consideran insoportable. El malestar ha aumentado. El grupo de vecinos siente que sus quejas no han sido atendidas. Desconfían de las gestiones que está realizando el ayuntamiento porque en ningún momento se le han notificado con claridad y precisión; consideran que el Ayuntamiento –a través de su concejal de medio ambiente que es quien les ha recibido en un par de ocasiones- les hace exposiciones confusas, contradictorias y dilatorias- no les responde y engaña. También desconfían de la capacidad del Ayuntamiento de negociar el conflicto con la empresa. Sienten que la corporación local no tiene nivel de interlocución, se siente impotente frente a la empresa y no tiene capacidad de representar a los ciudadanos en su demanda.

Por su lado el Ayuntamiento –en la voz del concejal que se ha reunido con los ciudadanos- se disculpa de no haber respondido por escrito, pero alega que nunca ha dejado de atender a los damnificados cuando estos han solicitado una entrevista. Explica que se ha tomado la molestia de acercarse hasta el lugar donde está instalado el grupo electrógeno y ha comprobado que efectivamente hace un ruido muy molesto y así lo ha comunicado al Ayuntamiento y notificarán a la empresa; que han tomado las medidas que consideran que deben tomar y han pasando por Junta de Gobierno el caso y que notificarán –sin más precisión- a la empresa. Según ellos han hecho lo que tenían que hacer y no precisan de Mediación. Por último expresan que se sienten acosado por los ciudadanos que no dejan de enviar escritos y solicitar entrevistas.

La empresa. Se muestra desconocedora de las molestias vecinales por ruido. Meses después de la primera queja la empresa no tiene notificación alguna por parte del Ayuntamiento. Al menos así lo manifiesta.

Dado lo infructuoso de abrir un proceso de mediación, debido a la negativa del Ayuntamiento, los vecinos delegan en una mediadora la continuidad de la gestión del conflicto y el abrir nuevas vías de diálogo.


jueves, 15 de enero de 2015

Participación ambiental. Necesidad y experiencias.

Trama central del girasol. Casa Lila.
Necesidad y experiencias siempre mejorables.

Hoy divulgamos distintos trabajos y experiencias que tienen como foco central la pertinencia de la participación para abordar los conflictos ambientales. Desde un Foro ciudadano en Murcia que denuncia y reclama espacios para la participación ciudadana ofreciendo unos datos regionales desalentadores, pasando por una tesis en la Universidad de Salamanca que evidencia claramente que la falta de espacios de diálogo dificulta la resolución de los conflictos medioambientales, hasta experiencias interesantes, mejorables y ampliables de consejos verdes en Colombia, comités de vigilancia ambiental participativa en México, el fondo de protección ambiental en Chile …

Concluimos con una temática sobre información ambiental (siempre de la mano de la participación) divulgando el informe de la Defensora del Pueblo sobre las deficiencias del Ministerio de industria a la hora de emitir informes concluyentes sobre temáticas tan sensibles como el Fracking.


lunes, 4 de noviembre de 2013

LISTAS NEGRAS

Acceso a la información a través del Defensor del Pueblo.

Las administraciones están obligadas por el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981 a contestar al Defensor del Pueblo sobre la información que precisa para sus investigaciones. Pero esta respuesta no es siempre inmediata y en algunos casos, incluso, no llega a producirse, tras haber sido reclamada en varias ocasiones.
En estos supuestos el artículo 18.2 de la ley Orgánica 3/1982 faculta al Defensor del Pueblo para declarar al órgano o unidad administrativa concernida de “hostil o entorpecedora de sus funciones” y además ponerlo en conocimiento de las Cortes Generales, por medio de su inclusión en el presente informe anual, o en su caso, en un informe especial.”

Estas administraciones no colaboradoras se clasifican en tres apartados:
Administraciones consideradas entorpecedoras, por haber dificultado u obstaculizado la labor del Defensor del Pueblo sistemáticamente o de forma destacada en una investigación.
Administraciones que no han contestado a una solicitud de información después de que se les ha requerido hasta en tres ocasiones.
Administraciones que sólo contestan tras serles requerida en tres ocasiones su colaboración.”

En su comparecencia ante la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo, a finales de 2012, la Defensora anunció que se daría cuenta al Ministerio Fiscal de las administraciones que, pese a las gestiones realizadas todavía no habían contestado, para que este comprobase si esa actitud se encuadraba en el supuesto de hecho del artículo 502.2 del Código Penal."

En la fecha de dicha comparecencia, el número de estas administraciones era de 55. Al aparecer esta lista en los medios de comunicación la gran mayoría de ellas atendieron al requerimiento de esta Institución. En su siguiente comparecencia parlamentaria de aquellas 55, solo quedaban ocho sin remitir contestación.

Relacionamos algunas Entidades de la Comunidad Valenciana que están en alguno de los tres supuestos relacionados por el Defensor del pueblo

Ayuntamiento de Alcalà de Xivert, Alboraia, Burjassot, Chelva, Xàbea, Pobla de Farnals, Alzira, Castalla, Ibi, Villena, Pilar de la Horadada y Xèraco. En cuanto a Entidades autonómicas, la Consejería de Infraestructuras y Transporte.

Por su lado el Sindic de Greuges señala el incumplimiento sistemático de la obligación de contestar a las solicitudes de información ambiental de los Servicios Territoriales de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en Castellón.

*El entrecomillado está extraído literalmente de las Memorias del Defensor del Pueblo de los años 2010-2012