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lunes, 19 de julio de 2021

La vía judicial, el activismo social y los métodos adecuados de gestión de conflictos. Pertinencia y complementariedad.

En la gestión de conflictos socioambientales ¿es posible hablar de complementariedad en el empleo de las tres principales vías: judicial, activismo social y el empleo de los denominados MASC, Métodos Adecuados de Solución de Conflictos?

En principio, desde Mediacciona, consideramos que sí. Y no sólo lo consideramos posible sino también pertinente. Vamos a tratar de explicar algunos de nuestros argumentos.

Cada vez que, como mediadoras, nos entrevistamos con las partes en conflicto, principalmente con las partes que se consideran perjudicadas, nos plantean la misma cuestión: ¿Qué puede aportar de sustantivo la mediación, o cualquier otro MASC?

Como profesionales podríamos aportar muchos argumentos pero vamos a comenzar con un acto de humildad: comprendemos que nos formulen esta pregunta. 

Formalmente no se conocen ejemplos en los que el empleo de la mediación o cualquier otro método dialogado de gestión de conflictos haya contribuido a pacificar un conflicto socio ambiental y a encontrar una solución al mismo. Sin embargo, sí se conocen ejemplos en los que, a través de la vía judicial, se ha podido obtener una sentencia favorable. Es cierto que años después de iniciado el proceso, y en muchas ocasiones demasiado tarde y de solo parte del conflicto, o con sentencias que son de difícil ejecución; pero sí disponemos de referencias suficientes. También es cierto que determinado activismo social ha conseguido frenar proyectos con fuerte oposición de diversos agentes sociales; procesos largos, costosos, agotadores, pero en los que, en muchos casos, se han podido obtener resultados excelentes. 

Es cierto.

Pero no menos cierto es que la vía del diálogo es la primera vía que se abre. Cuando insistimos en nuestra preguntas, las respuestas efectivamente son: "claro que sí, es lo primero que intentamos"; "nada más conocer el proyecto solicitamos entrevistarnos con...¨, "sí, llamamos por teléfono y solicitamos información", etc. La cuestión es que esta vía, en casi todos los casos estudiados, dio poco de sí. Nos suelen comentar que se encontraron con puertas cerradas, llamadas infructuosas, respuestas vagas. En el imaginario colectivo, y no sin razón, la vía del diálogo tiene corto recorrido. En estos casos, no tarda en aparecer las voces que dicen: "si no nos plantamos ante las puertas de...", "si no presentamos unas denuncia, poco podremos conseguir". Pero no menos cierto es que -y tenemos constancia también a través de las entrevistas- el diálogo se sigue intentando en todas las fases del conflicto, aunque los resultados sean poco halagüeños. 

Pues ahí está, precisamente, lo que desde la mediación y desde el empleo de los MASC podemos aportar. Nuestro trabajo consiste, precisamente, en ensanchar estas vías, hacerlas eficaces y posibles, insistir sobre ellas; conocedoras como somos de que estas vías pueden y deben dar mucho más de sí. Precisamente nuestra formación profesional nos hace incansables a la hora de agotar estos recursos. Sabemos de la importancia de disponer de una información suficiente, de que los procesos participativos pueden dar mucho más de sí; más allá de un mero trámite formal y de que la mediación y el empleo de los MASC están integrados en nuestro sistema de justicia y son, claramente, un modo de justicia.

No vamos a negar la importancia del empleo de la vía judicial, necesaria ante delitos ambientales. No pretendemos restar la importancia que la jurisprudencia ha tenido y tiene a la hora de tipificar determinados delitos ambientales. Menos aún pretendemos minusvalorar la importancia a la acción conjunta de los agentes sociales que, con su resistencia y resiliencia, han conseguido frenar grandes proyectos. Todo lo contrario. No obstante, queremos hacer constar que hay un importante espacio por cubrir, con profesionalidad y eficiencia, en la inagotable búsqueda de abrir  vías de diálogo. Y consideramos, también, el gran valor social que aporta este ejercicio por su contribución a la gobernanza en nuestros territorios. Y ese es el espacio que las personas mediadoras, facilitadoras y distintos agentes de resolución de conflictos, podemos y debemos cubrir. 

Pertinencia y complementariedad entre las tres vías, esa es nuestra perspectiva de trabajo y nuestra contribución. 



viernes, 4 de junio de 2021

Buenas prácticas: Ciclo de mesas redondas: ¿Puerto o ciudad? Repensando el puerto y la ciudad que queremos

En esta ocasión, queremos dar espacio al excelente ciclo de mesas redondas organizadas por la Universitat de València y la Comissió Ciutat -Port, con el título ¿Puerto o ciudad? Repensando el puerto y la ciudad que queremos.

Están estructuradas en cuatro bloques: Economía, Impactos, Gobernanza-participación y Justicia-Reparación.

Los debates abiertos en las mesas redondas, desde una mirada mediadora, pueden considerarse una Buena práctica en la gestión de conflictos socioambientales. Y es así por cuanto favorecen las tres columnas básicas de las que hemos hablado en múltiples ocasiones: derecho de acceso a la información, participación y acceso a la justicia ambiental. 

A través de este enlace podéis visualizar el programa y las referencias de las personas especialistas participantes. 

Acceso a las sesiones ya realizadas:

Impactes ambientals del projecte d’ampliació del Port de València

Quin serà el cost (real) de l’ampliació del port? Quins els beneficis?


El próximo día 10 de Junio será la última de estas mesas redondas, que podrán seguir presencialmente y por el canal de youtube. Desde ya, nos comprometemos a hacer un post destacando las aportaciones de este evento para la gestión dialogada de conflictos socio ambientales. 

lunes, 6 de julio de 2020

Modelos básicos de acceso a la información ambiental, reclamación y denuncia


En esta ocasión queremos compartir un interesante trabajo de Acció Ecologista Agró. Esta Entidad, a través de INTERNET, facilita modelos para la presentación de escritos de solicitud y reclamación del acceso a la información ambiental. Completamos con algunos modelos de denuncia, también elaboradas por AE-Agró  que nos han parecido relevantes.

En múltiples ocasiones hemos hablado de la importancia, cuando hablamos de mediación ambiental, del pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia medioambiental. La difusión de estos modelos está en esta línea. 

Modelo de escrito o solicitud de acceso a información sobre el medio ambiente

Modelo de reclamación para cuando no se ha obtenido respuesta a una solicitud de información ambiental.


miércoles, 16 de octubre de 2019

Integrar la mediación en los procesos participativos


Gran parte de la actividad de la persona mediadora está en la prevención de conflictos, o en la pre mediación. Es en este espacio donde podemos encontrar excelentes oportunidades. De ahí que, en esta ocasión, queramos explicar la importancia de introducir la mediación en los procesos participativos. En los procesos participativos, preceptivos o no, es muy posible que se expresen los conflictos latentes entre las distintas partes interesadas. Una rápida detección de los principales conflictos y sus mediabilidad hace que el abordaje de los mismos puedan darse en un estado inicial. La figura de personas mediadoras integradas al proceso permitiría, paralelamente a la realización del proceso participativo, ir abordando los conflictos, o partes del mismo, que pueden ser tratados desde técnicas de mediación.

Por poner un ejemplo, el desigual acceso a la información ambiental genera importantes conflictos y desencuentros entre las partes. Este es un tema que perfectamente puede ser abordado tempranamente. Asegurar una información precisa, clara puede ser una tarea de la persona o equipo mediador. Otro elemento susceptible de general conflicto es el desconocimiento de en qué consiste el proceso participativo. Desde técnicas de mediación también puede explicarse en qué consiste el proceso, sus alcances y limitaciones; las personas pueden saber a qué son convocadas y en caso de consideran excesivamente limitada su participación hacer uso de los recursos a su alcance para propiciar su ampliación. Otra ventaja de la que no podemos olvidarnos es que, si dentro de un proceso de participación se introduce uno de mediación, los acuerdos alcanzados son vinculantes y ello puede favorecer ampliamente el proceso participativo. Además las personas mediadoras, o equipos de mediación, pueden proporcionar, por su independencia, un plus de confianza en el proceso y desactivar malos entendidos muy comunes en los procesos participativos.

En este punto renovamos un estudio realizado por el CSIC "Claves del éxito de la participación en la gestión ambiental"  del que hemos hablado en otras ocasiones y que valida lo arriba afirmado. 

El enlace al trabajo y algunos comentarios nuestro podéis encontrarlo en 
https://med-i-acciona.blogspot.com/2016/09/un-estudio-del-csic-recomienda-una.html

Os invitamos a acceder al video::

viernes, 20 de septiembre de 2019

Espacios para la mediación ambiental en el marco de procesos participativos.

En esta Entrada queremos visibilizar espacios en los que puede ser pertinente la mediación ambiental en el marco de procesos participativos ambientales:







Avanzar en los indicadores de mediabilidad de los conflictos y propiciar los procesos de mediación significa velar por el cumplimiento de los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia ambiental. También velar por la representación real de todos las partes interesadas y por la transparencia de los procesos previos a la aprobación de planes de alto impacto ambiental.

martes, 16 de abril de 2019

La mediación y las organizaciones ecologistas


Este es un artículo para poner en valor el papel de las organizaciones ecologistas y su especial desempeño en el abordaje de los conflictos ambientales desde el diálogo, la participación y la mediación.

Hablaremos primero de la aportación de las organizaciones ecologistas en lo que consideramos los tres pilares básicos del Convenio de Aarhus: acceso a la información, participación y justicia ambiental. Es imprescindible hacer este reconocimiento.

En multitud de casos la ciudadanía ha accedido a determinada información ambiental gracias a estas organizaciones (en general y muy particularmente algunas que hemos puesto de relevancia a través del Foro). Las autoridades, en general y salvo honrosas excepciones, no han sido escrupulosas en la aplicación del Convenio Arhaus, (y su transposición en la ley 26/2007). Os invitamos a leer los informes sobre cumplimiento.

Infinidad de problemáticas ambientales han sido conocidas por la ciudadanía a través de denuncias sobre la denegación o la inconsistencia del derecho de acceso a la información y a la participación  ambiental por parte de las autoridades responsables.

En nuestros cursos y talleres realizamos un simple test sobre cómo los asistentes han accedido a la información sobre una determinada problemática ambiental y la respuesta ha sido contundente: en la gran mayoría de los casos a través de la prensa, por entrevistas concedidas a organizaciones sociales y particularmente ecologistas. Los resultados son alarmantes. Podemos decir que la denuncia de grupos ecologistas y su presencia en los medios de comunicación ha sido la forma habitual por la que la ciudadanía ha conocido las distintas problemáticas ambientales en su territorio.

En cuanto al acceso a la participación también podemos poner de relieve infinidad de casos en los que se han denunciado procesos participativos incompletos, puestos en marcha para cubrir el expediente y en donde la participación se ha considerado una mera anécdota. Una de las pancartas que presidía el Plan del Cabanyal rezaba: "El arte de resistir". Con la pancarta se reclamaba el derecho a la participación ciudadana. En muchos casos encontramos equiparada la resistencia a la participación. Otro de los métodos habituales ha sido el derivar a la presentación de Alegaciones el único método de participación ciudadana.

Tampoco en el ejercicio del derecho al acceso a la justicia podemos dar una información mas halagüeña. En varias ocasiones hemos hecho referencia al importante papel de las organizaciones ecologistas  en este aspecto.


En una futura entrada nos adentraremos en el significativo papel que las organizaciones ecologistas han desempeñado y pueden desempeñar en aras abrir las posibilidades al ejercicio de la mediación ambiental.

viernes, 16 de noviembre de 2018

Acuerdo Escazú para América Latina y Caribe.

El Acuerdo de Escazú para América Latina y el Caribe implementa el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro (1992).  Tras más de 6 años de intenso trabajo de las distintas comisiones, 24 países de América Latina y el Caribe (ALC), adoptaron en Costa Rica el “Acuerdo de Escazú”.

Un Acuerdo similar existe en Europa desde hace 20 años. Es conocido como Convenio Aarhus y regula, al igual que el de Escazú, los derechos de acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Conocido también como el tratado internacional que regula los derechos de participación ciudadana en relación con el medio ambiente. Estos veinte años nos han demostrado, al menos en España que, pese a ser fundamental la firma y ratificación de este Acuerdo, es necesario que paralelamente se de una verdadera apropiación de los derechos establecidos en el Convenio por parte de la ciudadanía. Se requiere también el compromiso, con los términos del Acuerdo, de las  autoridades, no sólo a nivel estatal sino también regional y local. Y, además se precisa de una adecuación a nivel de la trama administrativa local, regional, estatal para poder convertir en posibles los derechos explicitados en el Convenio.  

También queremos destacar, desde este Foro, el papel que la mediación ambiental puede desempeñar: mediación para una verdadera apropiación de los derechos entre la ciudadanía, mediación para fortalecer el compromiso de las autoridades y mediación para canalizar administrativamente los cauces de gobernanza que abre el Convenio. 
Facilitamos varios enlaces que permiten profundizar en la temática: 


miércoles, 26 de septiembre de 2018

Temas que importan

En distintas ocasiones hemos constatado la importancia de los derechos de acceso a la información y a la participación ciudadana en el abordaje de los conflictos ambientales desde el diálogo, la participación y la mediación. Sin embargo, en demasiadas ocasiones, este derecho tiene que ser ratificado por los tribunales, dado que no está instalado plenamente en la sociedad. No nos cansamos de repetir que el Convenio de Aarhus y los derechos de acceso que establece no son efectivos en la realidad. Requieren todavía de un proceso de apropiación por parte de la ciudadanía y precisan, también, de un verdadero compromiso por parte de los gobernantes que muchas veces proceden como si los desconocieran.
Cada cierto tiempo una sentencia viene a corroborar estos derechos y en Mediacciona nos agrada darle visibilidad.

En esta ocasión el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, TSJA, anula la autorización ambiental de la mina de Atalaya Riotinto Minera por considerar que la Consejería de Medio Ambiente vulneró las obligaciones de información pública y los derechos de participación ciudadana, según nos informa la WEB de Ecologistas en Acción, Andalucia. Acceso a la Sentencia

También, bajo el título "Temas que importan", queremos compartir la publicación del 21 de Septiembre de 2018  Nueva Resolución del Parlamento Europeo sobre Mediación, así como un artículo de Gema Murciano Álvarez de la Editorial Jurídica SEPIN.

martes, 10 de abril de 2018

Información, participación y justicia ambiental

En esta ocasión queremos favorecer enlaces a problemáticas de actualidad en relación con la información, participación y justicia ambiental; los tres pilares básicos imprescindibles en la mediación ambiental. 





---Una apuesta que reúne la paz y el medio ambiente en el Amazonas. Amazonía Sostenible para la Paz es una iniciativa que promueve el desarrollo rural responsable con el medio ambiente. Además de apoyar la construcción de paz entre excombatientes y habitantes locales, la estrategia quiere contribuir al control de la deforestación a través de procesos formativos.

---Organizaciones sociales, profesionales y ambientales abandonan el Comité de Participación Social del Mar Menor, al considerar que en lugar de servir para la participación social real ha acabado convirtiéndose en un mero escaparate del Gobierno regional. Artículo de ecologistas en acción sobre este tema. 



martes, 6 de marzo de 2018

Democracia ambiental en Iberoamérica

El proceso para alcanzar un Acuerdo en temas relativos a los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental (democracia ambiental) en Iberoámerica se inició en 2012, con la Declaración sobre la aplicación del Pricipio10 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo. 

Seis años después y amplias negociaciones culminaron el pasado domingo 4 de Marzo en el denominado Acuerdo de Escazú suscrito por 24 países iberoamericanos. La coordinación de este largo proceso ha recaído en la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y Caribe), y su Secretaria ejecutiva, Alicia Bárcena, manifestaba el pasado domingo: “Este acuerdo es el único que existe en el mundo que tiene carácter vinculante y que tiene una disposición específica para la protección y la defensa de los defensores de los derechos humanos y esto lo hacemos en memoria de todos lo que han trabajado para defender nuestro medio ambiente”.

El camino no ha sido fácil y muchas resistencias han procedido de países como México y Colombia en temas como:

Más información en :

En ocasiones anteriores hemos abordado esta temática en el Blog de Mediacciona. Para nosotras, lo importante viene ahora. Pese a su importante significado, lo fundamental no es la suscripción de Acuerdos por parte de los gobiernos, sino el apropiamiento que la ciudadanía haga de los derechos recogidos en los Acuerdos, de la voluntad política (país a país, región a región, localidad a localidad) en su verdadera implementación y por  último en la capacidad de las administraciones para ir integrando estos derechos en el día a día de la vida pública.

Algunas entradas anteriores relacionadas con esta temática: 




jueves, 1 de marzo de 2018

Información, participación y mediación en la (PAC) Política Agraria Común. (1)

Hoy enunciamos algunos aspectos que nos parecen relevantes para la aplicación de la Política Agraria Común (PAC) con propuestas que tienen en cuenta los derechos de acceso a la información, participación y justicia (mediación) ambiental.


Como ya hemos mencionado en ocasiones anteriores, desde MEDIACCIONA no solamente nos planteamos la mediación ambiental en la estructura de un conflicto clásico, sino que impulsamos el empleo de la mediación tanto en su carácter preventivo como en el impulso de políticas de planificación del territorio. 

El acceso a la información y a la participación son, como sabemos, los complementos perfectos para introducir el ejercicio de la mediación en la gestión del territorio, y con ello sacar la Política Agraria Común de los salones, pasillos y cajones en los que está, y atravesar el territorio propiciando un desarrollo más sostenible, inteligente, integrador e inclusivo.

El cumplimiento del Objetivo 15 abre un amplio panorama al ejercicio de la mediación ambiental:
     proteger, restaurar y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres,
     gestionar los bosques de modo sostenible,
     combatir la desertificación, 
     detener y revertir la degradación de la tierra, 
     cesar en la pérdida de biodiversidad, 
son elementos que requieren el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información, participación y justicia (entre ellos la mediación).

Todos los instrumentos previstos en la reforma PAC (2014-2020) proporcionan un interesante espacio a la mediación ambiental:




jueves, 19 de octubre de 2017

Participación ambiental


Los procesos participativos pueden ser reglados y no reglados. Pueden ser iniciados por las autoridades o por alguna de las partes interesada en ellos. Lo importante es que inicie quien inicie, reglados o no, cumplan cabalmente la finalidad con la que han sido iniciados y consigan involucrar a todas las partes concernidas.  Se pueden realizar procesos participativos por muchos temas, desde este foro incidimos en los que tienen que ver con la temática ambiental.

Para realizar procesos reglados disponemos de la ley 27/2006 que regula el derecho a la participación (junto con el de acceso a la información y a la justicia) pública en asuntos ambientales.  La participación del público en el proceso de toma de decisiones se refiere a tres ámbitos de actuación pública: 
     la autorización de determinadas actividades, 
          la aprobación de planes y programas, y 
               la elaboración de disposiciones de carácter general de rango legal o reglamentario. 

Pero no solamente la ley de acceso a la información, participación y acceso a la justicia incide en este derecho, también lo hace la normativa sobre transparencia, participación y buen gobierno a nivel estatal y autonómico. Es por ello que desde este BLOG queremos animar a las autoridades e interesados a abrir procesos participativos ambientales.

En nuestras charlas, con distintas autoridades, se nos hacía mención a la escasez de recursos para poder emprender iniciativas de este tipo. Por ello, en esta ocasión, tenemos el agrado de aportar un enlace sobre la Convocatoria para la Concesión de subvenciones destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de València para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública, de la Exma. Diputación de València. file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Diputacion%20Subvenciones%20Ayuntamientos%20Participaci%C3%B3n%20Ciudadana%20%20Octubre%202017.pdf

En breve facilitaremos más información, así como sugerencia de proyectos a presentar en la convocatoria.
No olvidar que: la participación se ejerce participando.

miércoles, 7 de junio de 2017

La precaución, la cautela y el Convenio Aarhus inmejorables aliados para la mediación ambiental

En entradas anteriores  hemos hecho mención al tema de la precaución y la cautela en el abordaje de los conflictos ambientales en sede judicial. En concreto en 2013 con el título "Precaución y prevención, territorio óptimo para la mediación" ya introdujimos el tema.

Hoy, a partir de los Autos de 4 de enero y 9 de marzo de 2017 (en la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal Superior de Justicia de Canarias, Rec.276/2015) se explicita de un modo claro y preciso el extraordinario papel que el principio de precaución, el Convenio de Aarhus y las medidas cautelares, pueden desempeñar en el abordaje de un conflicto ambiental. En particular nos interesa el espacio que este periodo abre para el diálogo, la participación y la mediación del conflicto. Os invitamos a la lectura del texto enlazado, pero no renunciamos a señalar alguno de los aspectos más destacados.

"La singularidad del texto e interés del Auto radica precisamente en la invocación del principio de precaución como criterio fundamental para inclinar la ponderación de intereses públicos concurrentes a favor de la solicitud de suspensión cautelar de la ejecución de un determinado proyecto.

Aunque no es fácil separar en la práctica los rasgos del principio de precaución para distinguirlo de otros cercanos a él (como pudieran ser los de protección o de "acción preventiva"), puede admitirse que aquél tiene su ámbito propio de aplicación cuando se han detectado los efectos potencialmente peligrosos derivados de un fenómeno, de un producto o de un proceso respecto de los cuales la evaluación científica de sus riesgos no ha llegado a obtener conclusiones dotadas de certeza.....

El principio de cautela constituye un mandato de actuación a los poderes públicos en orden a la adopción de las medidas de protección necesarias, inclusive en aquellos supuestos en que ni siquiera exista plena certeza científica acerca de los efectos perjudiciales de un determinado fenómeno en el medio ambiente o la salud de las personas.

El principio de precaución está consagrado como uno de los fundamentos de la política comunitaria en materia de medio ambiente en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a fin de “garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente mediante tomas de decisión preventivas en caso de riesgo” y proclamado por la Declaración de Río (Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada en 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo) en el Principio 15º como principio esencial y básico del Derecho Ambiental; su aplicación exige que en caso de amenaza para el medio ambiente o la salud y aún en una situación de incertidumbre científica se tomen las medidas apropiadas para prevenir el daño. “Más vale prevenir que curar” se erige así como una máxima en la gestión de los valores y cuestiones ambientales, configurando de este modo el derecho ambiental como un derecho de precaución, pues a posteriori puede no resultar posible o eficaz la aplicación de “tiritas”, léase medidas correctoras o compensatorias.

La consagración de un derecho que haga frente a riesgos conocidos antes de que se produzcan ("prevención"), hasta llegar a un derecho que prevea y evite amenazas de daños desconocidos o inciertos ("precaución), implica dos consecuencias importantes: en primer lugar, no es necesario demostrar la certeza del daño medioambiental como condición previa para tomar medidas cautelares de protección.  Y, en segundo lugar, puede implicar en algunos casos una inversión de la carga de la prueba para hacerla recaer en quien pretende demostrar que su actividad resulta segura...

No podemos dejar de aprovechar la ocasión para hacer referencia a otro instrumento procesal singular y propio del pleito ambiental, en lo que se refiere al incidente de medidas cautelares: el Convenio de Aarhus.

El Convenio de Aarhus sí que exige que los procedimientos judiciales en los que se ventilen asuntos de índole o interés ambiental ofrezcan la posibilidad real y efectiva de obtener la suspensión cautelar, y al igual que el resto del proceso, de manera “objetiva, equitativa y rápida sin que su costo sea prohibitivo”.

La justicia cautelar se configura como un elemento fundamental en la defensa del bien jurídico medio ambiente, que por su propia naturaleza requiere de unos procedimientos que sean rápidos y efectivos. Frente a un derecho tradicional fundamentalmente reactivo, que trata de paliar o compensar unos daños ya producidos, el nuevo derecho del medio ambiente debe valerse de herramientas que permitan hacer frente a riesgos conocidos antes de que se produzcan (principio de prevención) o que prevean y eviten amenazas de daños desconocidos o inciertos (principio de precaución). El acceso a la justicia cautelar en asuntos de incidencia medioambiental encuentra su fundamento en estos principios”. 

Tal y como hemos señalado en ocasiones anteriores el tiempo es un bien muy preciado y las medidas cautelares pueden aprovecharse para abrir vías de negociación, participación y mediación en el abordaje de determinados conflictos ambientales. 

viernes, 28 de abril de 2017

Información ambiental y organizaciones ecologistas

La ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, explicita que "el acceso a la información medioambiental desempeña un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, constituyendo un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos. Se divide en dos partes: el derecho a buscar y obtener información que esté en poder de las autoridades públicas, y el derecho a recibir información ambientalmente relevante por parte de las autoridades públicas, que deben recogerla y hacerla pública sin necesidad de que medie una petición previa".

Tenemos constancia de que disponer de información suficiente es indispensable para intervenir, con conocimiento de causa, en los asuntos públicos. Pero también hemos constatado un inmenso déficit de información tanto de la que se busca y se pretende obtener de las autoridades públicas, como de la que tenemos derecho a disponer sin necesidad de realizar una petición previa. En varias ocasiones hemos abordado esta problemática. Este déficit lo sufrimos tanto como personas afectadas por determinados planes o proyectos que consideramos lesivos, como por ser personas comprometidas con el territorio, pero también como profesionales de la mediación y la facilitación de procesos participativos; el acceso a la información es básico para poder afrontar los conflictos y problemáticas desde métodos de resolución de conflictos. 

Hoy queremos destacar el papel fundamental que tienen las organizaciones ecologistas, universidades, centros de estudio y ONG en la difusión de información imprescindible. Queremos, también, declararlas aliadas de quienes trabajamos en el ámbito de la facilitación y la mediación socioambiental. En esta Entrada queremos destacar tres de las organizaciones históricas (por antigüedad y compromiso) para quienes la información ambiental es fundamental y así lo demuestran en su trabajo diario.

Dos son de ámbito autonómico Acció Ecologista-Agró (Comunitat Valenciana) y Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria, ARCA, (Cantabria). La tercera es Ecologistas en Acción, que tiene presencia en gran parte de las autonomías.

Estas organizaciones abordan problemáticas específicas realizando campañas, publicando artículos, organizando foros de discusión sobre temáticas de lo más variadas y movilizando a la población. Juegan un papel fundamental en la difusión de información ambiental.

Algunas entradas significativas de la WEB de Acció Ecologista-Agró:
La paja de arroz en la Albufera y el necesario entendimiento entre las partes. También sobre iniciativas de diálogo y entendimiento entre partes en conflicto





lunes, 13 de marzo de 2017

Participación ciudadana, transparencia y acceso a la información pública

Hasta el 1 de Abril está abierto el plazo para que las entidades locales de la Comunitat Valenciana soliciten subvenciones para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública en el ejercicio de 2017.

La realización de procesos participativos ambientales es precisamente la que, desde este foro, queremos recomendar. 

En muchas ocasiones, en distintas corporaciones locales, nos hablan de que no disponen de recursos para poner en marcha procesos participativos para conocer, de primera mano, la opinión sobre la pertinencia de declarar determinados espacios como Parajes Naturales Municipales, o para conocer la opinión de la ciudadanía sobre la puesta en marcha de determinados proyectos, o incluso para sentar las bases de lo que serán los procesos participativos en la corporación local.

En otras ocasiones cuando hemos realizado quejas, en determinadas corporaciones, a propósito de nuestros trabajos de mediación, nos hemos encontrado con que las corporación locales no disponen de los recursos mínimos básicos para responder a las solicitudes de información ambiental. 

¡Esta es una excelente oportunidad!
     Para incentivar Agendas 21.
     Poner en marcha de planes participativos municipales.
     Responder con agilidad solicitudes de información ambiental.
     Facilitar información ambiental actual y suficiente en los portales de transparencia.

Breve resumen de las modalidades 1 y 2, susceptibles de ser subvencionadas:

En la Modalidad 1. Se subvencionarán actividades consistentes en la realización de procesos participativos (presupuestos participativos, agenda 21 local, planes estratégicos participativos, planes sectoriales y otros procesos), establecimiento de espacios, órganos y herramientas de participación (consejo ciudadano, defensor/a del vecino/a, comisiones de trabajo, redes ciudadanas, foros, comités cívicos, talleres, consultas ciudadanas, asambleas ciudadanas, ordenanzas municipales de participación) y en la realización de acciones para el fomento del tejido asociativo (acciones formativas, estudios/trabajos de investigación, reconocimiento social del asociacionismo y del voluntariado, otras acciones).

En la Modalidad 2 se subvencionarán actividades de adecuación de las sedes electrónicas y WEBS municipales que tengan como objetivo posibilitar la publicación de la información pública exigida por la normativa aplicable, la elaboración de procedimientos telemáticos para garantizar el libre acceso de la ciudadanía a la información.

Para nosotras es de fundamental importancia el cumplimiento de la Ley 27/2006 de acceso a la información ambiental, participación ciudadana y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Como sabemos, los ayuntamientos están obligados por ley a facilitar esta información pero todavía es una gran quimera y foco de numerosos conflictos socioambientales.  

miércoles, 17 de agosto de 2016

Siguiendo la pista al Principio 10 en Iberoamérica

“No basta con tener políticas públicas efectivas sobre la base nada más que la legalidad. Si queremos políticas inclusivas hay que formularlas desde el principio con la sociedad civil, con las organizaciones que las representan”, indicó el Ministro de Relaciones Exteriores de República
Dominicana, Andrés Navarro.

En estas fechas tiene lugar la Cuarta Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe (Principio 10).

La CEPAL ejerce la Secretaría Técnica en la negociación de un acuerdo regional sobre el Principio 10, el cual se espera finalizar en diciembre de 2016.

A la ronda de negociaciones asisten representantes de Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago y Uruguay.

El Convenio de Aarhus, el Principio 10 en Iberoamérica, proporcionan el marco legal a partir del cual abrir la adecuada gestión del Medio Ambiente a la Mediación y la efectiva participación ciudadana. Las Reuniones y Acuerdos regionales son importantes, pero lo fundamental sigue siendo la apropiación por parte de la ciudadanía y de la sociedad civil organizada de los derechos que se propician en ellos: de acceso a la información, participación y acceso a la justicia.

Por último, un artículo sobre los avances en los últimos años, sobre la materia:
Acceso a la información y participación pública en materia de cambio climático: Los avances en América Latina.


viernes, 22 de abril de 2016

Las tres experiencias de Andalucia y algunas lecciones (2)

Resultados concluyentes sobre la utilidad de la mediación en la gestión y resolución de conflictos.

Destacamos aspectos como:

---------En todos los casos hubo que hacer frente a la desinformación alrededor del proyecto y se planteó la necesidad de crear espacios para el debate fundamentados e independientes. Habilitar páginas WEB con información sobre el proyecto y la agenda de actos participativos y agendas de información. en las que se daba cuenta de los avances en el procedimiento de mediación ambiental.
---------Todos los procesos se iniciaron con una evaluación del conflicto o un estudio de mediabilidad como le llamamos en Mediacciona. Es esta fase se profundiza en los detalles de los principales argumentos de presión para apoyar o rechazar la construcción de una instalación, así como la viabilidad de abordar el conflicto desde la mediación y la participación.
---------Se emplearon diversas metodologías pero todas en la línea de favorecer el diálogo y la participación ciudadana: Programa de Encuentros Sociales de Diálogo (PESD) en el caso de la Conexión Sur Metropolitana de Huelva o los Programas de Encuentros de Comunicación y los Encuentros Locales para el Desarrollo Sostenible/Grupo de Diálogo Activo para el Desarrollo Local sostenible, en los casos 2 y 3. 
---------En todos los casos se contó con los agentes sociales implicados en interesados en el proceso participativo. En algunos casos no se llegó con todos los agentes hasta el final de proceso....cuestión que debería trabajarse más a fondo en futuros procesos, debido a que este elemento es el principal indicador de éxito del proceso mediador.
---------En general los distintos espacios de encuentro creados en los proyectos se consideraron escenarios neutrales de información, reflexión y exposición de intereses -personales y colectivos- y en ellos se formularon propuestas de actuación de carácter independiente y profesional (mediadores  y de un centro universitario) y, en ningún caso fueron impulsados por una de las partes en conflicto. Un ejemplo interesante fue el Interdisciplinar de Expertos. en el caso 2.
---------La importancia, destacada en todos los casos, de las medidas preventivas de impacto ambiental y poder evitar incertidumbre acerca de las repercusiones del impacto socioambiental
---------Se apreció, también en todos los casos, una escasa cultura participativa entre los agentes y entidades  involucradas que hubo que trabajar en el proceso.
---------De invaluable importancia resultaron ser tanto los Reportes Final del Proceso como el seguimiento y evaluación de los mismos.

Caso 1: 
En el año 2007 el Gobierno Andaluz anuncia públicamente la propuesta de construcción de una nueva infraestructura viaria que uniría Huelva capital con el los municipios de costa, siguiendo un trazado que atravesaría el Paraje Natural y Reserva de Biosfera de las Marismas del Odiel. "Desde el primer momento, la denominada Conexión Sur Metropolitana, más conocida popularmente como los Puentes a Punta Umbría, motivó expectativas positivas y recelos a partes iguales en la sociedad onubense", con fuerte impacto mediático en la prensa local.

Caso 2: 
El Centro de Ensayos de Alta Tecnología Ferroviaria del Parque Tecnológico de Andalucía (Málaga, España), más conocido como el Anillo Ferroviario de Antequera, se plantea como un complejo de investigación para la homologación de maquinaria del sector, el mayor centro de este tipo a nivel internacional. Según el estudio socioeconómico específico, su construcción y posterior explotación supondría un empuje positivo para el tejido empresarial y el mercado de trabajo de los municipios implicados. Los actores detractores, en su mayoría organizados en la “Plataforma No al Anillo”, argumentaban más afecciones negativas para el ya castigado sector agro-ganadero de la Comarca de Antequera: expropiaciones de fincas, potencial impacto negativo para recursos hídricos, eliminación de suelo cultivado, pérdida de empleo...



Caso 3: 
El Almacén Centralizado de Residuos Radiactivos de Baja y Media Actividad El Cabril, instalación nuclear gestionada por la empresa pública ENRESA (Empresa Nacional de Residuos Radiactivos S.A.), ubicada en el municipio de Hornachuelos, en Córdoba. Una parte importante de la población se manifestó en contra .

lunes, 21 de marzo de 2016

Comenzar por el principio: el agua (1)

Con motivo del día Mundial del agua, 22 de Marzo, vamos a dedicar tres POST al tema de la gestión del servicio del AGUA. Tanto por considerar esta cuestión de importancia primordial como porque en los últimos tiempos ha demostrado tener un gran interés para la ciudadanía en general y organizada. 

En este primer POST proponemos conocer a fondo la problemática específica en tu municipio:

        - ¿Un modelo de gestión directa, indirecta, mixta?
    - En caso de ser indirecta, ¿qué empresa realiza la gestión?
      - Socializar la información que dispone el Ayuntamiento sobre la gestión que está realizando la empresa, la motivación por la que se le adjudicó y el seguimiento sobre cumplimiento que realiza la Corporación.  
     -Comparar con otros municipios del entorno y no del entorno: servicios, costes, calidad del agua...
         -Conocer el plazo de vigencia del contrato.
  -Sesiones participativas para conocer la opinión (debidamente informada) de la población sobre el futuro del servicio.
    -Si se tuviera fundadas sospechas de que la empresa que gestiona el servicio no cumple debidamente o se considerara una prioridad el recuperar la gestión directa del servicio es necesario conocer lo que conlleva cambiar un sistema de gestión indirecta en pleno funcionamiento a un sistema de gestión directa "la administración debe iniciar un procedimiento administrativo, un informe justificativo económico financiero, incluyendo la justificación motivada del cambio en términos de eficacia y eficiencia, incorporando las necesarias indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente, un proyecto de explotación en régimen de gestión directa,  y los correspondientes informes jurídicos de viabilidad. Todo ello debidamente fiscalizado y expuesto públicamente, debe ser presentado para su aprobación por el órgano legítimamente decisorio". Es complejo pero no imposible tal y como podemos saber por experiencias conocidas. 
     -Disponer de servicios profesionales independientes y oportunos para abordar esta cuestión, servicios que deben:
             -Favorecer el acceso a la información ambiental necesaria.
             -Facilitar procesos participativos y de mediación.
             -Poner en marcha mesas de debate oportunas y crear un clima de confianza.
             -Facilitar consensos y acuerdos.

Conocer ejemplos en la Comunitat Valenciana que han iniciado sesiones informativas sobre la temática: Benetússer y Sagunto.



En los siguientes POST ahondaremos en la problemática específica: 

Comenzar por el principio: el agua (2) lo dedicaremos a los por qué y movimientos sociales e iniciativas en línea con la recuperación de la gestión o remunicipalización del agua. En el (3) extenderemos este tema a nivel internacional, señalando algunos aspectos sobre esta problemática en algunos países iberoamericanos, Organismos de Cooperación Internacional y Tratados Internacionales.


martes, 1 de marzo de 2016

Sentencias, jurisprudencia y responsabilidad penal de funcionarios y autoridades en delitos ambientales

De las tres columnas del Convenio Aarhus: acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el tema de acceso a la justicia es al que menos POST hemos dedicado.

La razón es bien sencilla, como mediadoras ponemos el énfasis en el empleo de todos los recursos a nuestro alcance para evitar la vía judicial. Por muchas razones. Entre ellas está los tiempos con los que se maneja la justicia, lo costoso del procedimiento (económica y socialmente hablando), el que en un procedimiento judicial sólo se tienen cuenta aspectos de legalidad, mientras que los conflictos tienen muchos puntos de enraizamiento, también la dificultad de pacificar un conflicto a través de una sentencia...

¿Y si aprovechamos sentencias y jurisprudencia existente, que marcan el camino que el conflicto podía llevar por la vía judicial, para abordar conflictos ambientales desde la perspectiva del diálogo, la participación y la mediación? 





Y por último les invitamos a acceder a un interesante artículo que contribuye a aclarar un tema tan fundamental como el de la responsabilidad penal de los funcionarios públicos y las autoridades en los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, y contra el medio ambiente. de A. Pelegrín López.


lunes, 21 de diciembre de 2015

Acceso a la información, participación y a la justicia en materia de medio ambiente; una asignatura pendiente

No es suficiente disponer de una excelente ley. Es un paso imprescindible pero la cuestión está en:
     -lo enraizado social y culturalmente que esté su texto,
    - la capacidad, como sociedad civil, de ejercitarla y hacerla cumplir,
     -lo comprometidas que estén las distintas administraciones en su cumplimiento.

El principal ejemplo que podemos mencionar es el Convenio Aarhus (acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente) y su cumplimiento.

En varias ocasiones hemos dedicado un POST a esta materia. Hemos divulgado muchos aspectos de este Convenio, así como la ley y las instrucciones para su aplicación de las que goza en España.

Pero además, el Convenio Aarhus cuenta con:

-Comité de cumplimiento y de un  Procedimiento de queja por incumplimiento.
-Con informes nacionales que obligan a estudiar y analizar su cumplimiento.
-Informes estadísticos desde 2008. Memorias anuales del Ministerio
-Jurisprudencia a favor del ejercicio de los derechos de acceso participación y acceso a la justicia.
-Excelente bibliografía.
-Estudios específicos sobre su pertinencia, interés y calidad.
-El apoyo de importantes figuras de la Conciliación, como son el Sindic de Greuges, el Defensor del Pueblo, ombudsman europeo....
-Organizaciones de apoyo a nivel estatal, internacional...

Y... a pesar de todo, sigue siendo una asignatura pendiente.

¿Por qué no, de una vez por todas, aterrizamos el Convenio Aarhus en nuestro territorio?
...y en concreto ¿por qué no en la Comunitat Valenciana?
Aquí si podría demostrarse una excelente voluntad política en materia del medio ambiente.