En
la ley 5/12 y el reglamento sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles se
describen los requisitos para ejercer la mediación, que resumimos brevemente:
Art. 11 “pueden ser mediadores las personas naturales que se
hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida
la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su
profesión”.
Además, “el mediador deberá estar en posesión de título oficial
universitario o de formación profesional superior y contar con formación
específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización
de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente
acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en
cualquier parte del territorio nacional” y “suscribir un seguro o garantía
equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los
conflictos en que intervenga.”
En
el ámbito de la mediación ambiental dada las características particulares de
los conflictos, que podemos definir como complejos/multiparte, nos inclinamos por la pertinencia de abordaje a través de equipos inter y
multidisciplinares. En estos equipos se aconseja la necesaria preponderancia del perfil mediador sobre el técnico.
En
muchas ocasiones nos preguntan sobre la idónea procedencia profesional de la persona mediadora de conflictos socio ambientales. No es tarea nuestra el responder a esta cuestión. Lo que sí podemos aportar es la procedencia y el balance realizado por la mayor parte de las personas que han participado a través del Foro Mediacciona en Jornadas, Talleres, Cursos y Seminarios. En ellos se ha abordado el tema de las competencias idóneas para el ejercicio de la mediación ambiental y la formación específica que algunas carreras universitarias aportan. Una de las conclusiones es que no basta con disponer de las competencias profesionales y los pertinentes estudios en Mediación, sino que también hay que labrarse un itinerario formativo y son muchos los complementos interesantes para la mejor comprensión de la complejidad de los conflictos ambientales y su abordaje desde técnicas de diálogo, participación y mediación.
En el Foro contamos con aportaciones en la temática de especialistas en:
Derecho ambiental
Biología
Ciencias Ambientales
Gestión
forestal y medio ambiente
Educación Ambiental
Psicología
socio ambiental
Y dentro de las Ciencias
sociales: ciencias políticas, antropología, economía, sociología, demografía,
historia, ecología humana, geografía humana
Salud
Pública
Distintas Ingenierías: ambiental, agro ambiental, caminos canales y puertos...
Arquitectura
En todos los casos anteriores hemos podido contrastar la pertinencia en cuanto a competencias y su plena disponibilidad para adecuarse al trabajo en equipo con el predominio de la función mediadora por sobre la técnica.
Os invitamos a ampliar información sobre la ley y los requisitos para el ejercicio de la mediación (en este caso en general) en el artículo escrito por Emiliano Carretero Morales para la Revista de Mediación Volumen 7, nº 1.
Según nuestras conclusiones ningún colegio oficial puede arrogarse la exclusividad de la mediación de los conflictos ambientales. La mayor parte de los conflictos requieren una visión poliédrica, contrastada desde distintos puntos de vista y con una única coordinación: la acción mediadora.