Mostrando entradas con la etiqueta Organismos Internacionales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Organismos Internacionales. Mostrar todas las entradas

jueves, 29 de septiembre de 2022

Aportes de la mediación a una visión Ecocentrica

"In dubitio pro natura"

La mediación, como sabemos, es un instrumento idóneo para contribuir al impulso conjunto y coordinado entre gobiernos, sector privado, sociedad civil y personas comprometidas con la sostenibilidad del planeta.

Avanzando en este camino la Asamblea de las Naciones Unidas ha reconocido el derecho humano a un medio ambiente sano. Os invitamos a conocer los términos de este reconocimiento en esta entrada y en este otra

Son varias las aportaciones en esta dirección, en los últimos tiempos, a las que podemos hacer referencia y, en esta ocasión, recomendamos la lectura de:

El derecho humano al medio ambiente: una propuesta ecocéntrica. Oriol Solà Pardell. Deusto 2022. Universidad de Deusto, Bilbao 

Los derechos de la tierra. José Antonio, Martín Pallín. CTXT, 2022

Sin duda la mediación en conflictos socioambientales está en la línea de contribuir a poder alcanzar los Objetivos del Desarrollo Sostenible y en particular el 16: Promover la paz, la justicia y las instituciones sólidas. 

En las mesas de diálogo sobre conflictos socioambientales recomendamos dejar un espacio- silla para el "Medio Ambiente". Los demás espacios-sillas están ocupadas por empresarios, autoridades de entes públicos, organizaciones sociales (entre las que están los grupos ecologistas), personas y en los carteles aparecen sus nombres y cargos. Ese espacio-silla ¨vacía¨ nos permite hacer referencias continuas al medio ambiente y a aplicar el "in dubio pro natura".

Proponemos visitar Entradas del Blog sobre temáticas similares: 

La mediación ambiental puente entre los derechos de tercera y cuarta generación

Mediación y desarrollo sustentable

Síes de la mediación ambiental

Artículos de Mediacciona en otros Blogs



lunes, 6 de abril de 2020

Derechos de la Naturaleza / Derechos Humanos de las Generaciones Futuras

En esta ocasión queremos rescatar dos espacios que enmarcan y dan cobertura al ejercicio de la Mediación ambiental.

-Derechos de la Naturaleza
-Derechos Humanos de las Generaciones Futuras 

En cuanto a los Derechos de la Naturaleza queremos destacar a la Alianza Global por los derechos de la Naturaleza. Y en particular al Tribunal Internacional por los derechos de la Naturaleza. Os invitamos también a acceder a la información relativa a la

En cuanto a los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras, facilitamos El manifiesto de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras. Esta fue una de las piezas clave en la creación de la responsabilidad social y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Por último, proporcionamos un enlace al programa del Samarucdigital en su programa Dret Ambiental: David contra Goliat en el que se entrevista a personalidades del mundo del derecho ambiental en la Comunitat Valenciana. En particular, queremos referenciar al abogado e histórico ecologista de Acció Ecologista Agró, Joan Llinares, quien ilustra el conflicto ecológicos de la Central Térmica de Andorra, Teruel, a principios de los años 80, que se estudia actualmente en las universidades. En este ejemplo fracasaron los intentos por solucionarlo por la vía de la ciencia, la política y los juzgados, y en el que utilizando la metodología de los grupos de interés se pudo firmar un convenio consensuado entre los afectados. También a la catedrática de derecho civil de la Universidad de València María José Reyes, que habla explícitamente de la pertinencia de la Mediación Ambiental para abordar conflictos ambientales en el territorio.

martes, 15 de enero de 2019

Soft Law y Mediación Ambiental

En varias ocasiones hemos hecho mención a esta cuestión. Abajo ofrecemos varios enlaces.

En esta ocasión queremos mencionar algunas cuestiones que nos parecen de interés. 

El Soft Law ("derecho suave") representa un instrumento o recurso que permite proyectar principios  y criterios jurídicos ambientales , que sin ser vinculantes o obligatorios, marcan un derrotero a futuro de las normativas internacionales, regionales, comunitarias o nacionales. No tienen dimensión jurídica vinculante, son Resoluciones, Programas, Estrategias, Declaraciones, Códigos de Conducta, Actas finales de Conferencias Internacionales, Informes de Grupos de Expertos, Resoluciones de Aplicaciones de Convenios y otros.
En todos estos instrumentos existe un importante Soft Law que invita al empleo de técnicas de resolución de conflictos (entre los que está la mediación), así como el pleno ejercicio de la participación ambiental, la responsabilización de gobernantes, ciudadanos y especialistas en la toma de decisiones, el empleo de métodos de responsabilidad compartida, el reconocimiento del derecho de acceder a la información ambiental así como a los mecanismos judiciales o administrativos  que permitan resarcir los daños a las víctimas, y el que el que determinadas políticas  (como por ejemplo el que el aprovechamiento y gestión hídrica debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, planificadores y responsables en la toma de decisiones) se realicen invocando la participación amplia de personas, instituciones y organizaciones. En todos ellos la mediación ambiental puede desarrollar un papel fundamental. También cuando mencionan la necesidad de ejercer responsabilidades compartidas, de Justicia Ambiental y de Gobernanza la mediación tiene mucho que aportar; tanto como proceso como en el empleo de técnicas de mediación. 

Y hablamos de instrumentos de la máxima relevancia como son:
- La carta de la Tierra (2000) 

Y con ello no agotamos la vasta recomendación al empleo de métodos de diálogo, participación y mediación ambiental. De hecho volveremos sobre el tema en futuras entradas.

Enlaces anteriores sobre la temática:

martes, 18 de septiembre de 2018

Propuestas de lectura: Mediación y Organismos Internacionales

En varias ocasiones hemos hecho mención a la importancia creciente de la Mediación en los Organismos Internacionales. Un reflejo de esta importancia son las publicaciones que los mismos han dedicado a la temática y que no agotamos en esta entrada.

Comenzamos con una mirada global. Sugerimos la lectura del artículo Mediación en las Naciones Unidas, de Kevin Brown, en la Revista de Mediación, 2016, 9, 1, e2 (8 páginas).

Pasamos a continuación a mostrar algunas recomendaciones de lectura. Prácticamente todos los Organismos Internacionales disponen de bibliografía recomendando el empleo de la mediación en la gestión de conflictos.


Naciones Unidas: 

UNDP- Cap-Net. Red internacional para el desarrollo de capacidades en la gestión integrada de los recursos hídricos:

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LAS NACIONES UNIDAS:

International Institute for Conflict Prevention and Resolution:

viernes, 13 de julio de 2018

El estado de los bosques del mundo y el necesario ejercicio del diálogo, la participación y la mediación.

Por primera vez, el Informe anual de la FAO sobre El estado de los bosques del mundo (2018) presenta una evaluación de la contribución de los bosques y los árboles a nuestros paisajes y medios de subsistencia.

Los autores del documento inciden en que «se está agotando el tiempo para los bosques del mundo», por lo que debemos trabajar en todos los sectores, reunir a las partes interesadas y adoptar medidas urgentes para revertir esta situación. Para ayudar en esta tarea, proponen la adopción de una serie de medidas para aumentar la contribución de los bosques y los árboles en los avances hacia el logro de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, ODS.

En sus aportaciones, los técnicos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, refuerzan el mensaje de que hoy es fundamental que se adopten medidas para trabajar más eficazmente, también con el sector privado. Además, hacen hincapié en que es necesario transformar el sector forestal informal, a fin de generar beneficios económicos, sociales y ambientales más amplios.

Proponemos que el ejercicio del diálogo, la participación y la mediación en conflictos, sean las principales herramientas para propiciar estos avances. 

martes, 22 de mayo de 2018

Diálogo de Talanoa y costumbres de mediación en el territorio

Conocer costumbres de mediación en distintos territorios ha sido una constante en nuestra búsqueda de claves para el impulso de la Mediación.

En 2013 publicamos una entrada llamada, precisamente, costumbres de mediación, basada en un interesante articulo de Javier Alés Sioli. Por el artículo transitan desde las virtudes del código samurai, los mandamientos indios, el honor beduino, el ho´ponopono hawaiano, el balcón de derechos y la justicia itinerante en Brasil, entre otras muchas interesantes experiencias. 

Un buen ejercicio como personas mediadoras es conocer y tratar de articularse con las costumbres de mediación en el territorio en el que se desempeñan como mediadoras. Seguro que se encuentran interesantes sorpresas. Si se pretende la proyección como forjadores de la cultura de paz y diálogo, qué mejor trabajo que hacerlo de la mano de las tradiciones existentes que han colaborado en esta misma dirección. 

En esta ocasión queremos compartir una iniciativa a nivel internacional conocida como el Diálogo de Talanoa.



La Organización de Naciones Unidas (ONU) ha lanzado un portal para el Diálogo de Talanoa con el objetivo de aumentar la ambición climática a través del diálogo y la mediación.

Sugerimos las siguientes lecturas: 




jueves, 19 de abril de 2018

Mediación y Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN)

Este es el comienzo del artículo editado en el BLOG de la Universidad Internacional de Valencia (VIU) con el título "La mediación ambiental y cultural como una Buena Práctica":

"La práctica de la mediación cultural y ambiental se inscribe en el terreno de la innovación social. La encontramos frecuentemente asociada a buenas prácticas en el ámbito de la gobernanza, la responsabilidad social (corporativa o no), el compromiso social, la corresponsabilidad, la participación, la transparencia, y la reputación social, entre otras". Desde este medio os facilitamos el enlace

En esta ocasión, pero en la misma línea, queremos introducir el tema Soluciones basadas en la Naturaleza en la gestión del agua. Nuestro colaborador y especialista en Derecho Ambiental, Andrés Ortolá Devesa,  nos ha facilitado la información y el enlace.

Queremos complementar la información con una breve definición de las denominadas Soluciones basadas en la Naturaleza. Según la IUCN, International Union for Conservation of Nature
(IUCN):
 "Las Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN) son un nuevo concepto que abarca a todas las acciones que se apoyan en los ecosistemas y los servicios que estos proveen, para responder a diversos desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria o el riesgo de desastres".

martes, 27 de marzo de 2018

Cambio climático y mediación ambiental

¿Es la mediación ambiental un instrumento idóneo para abordar el cambio climático desde la sostenibilidad?

Nuestras investigaciones y experiencias dicen que sí. Estamos hablando de:

-Abordar, desde la mediación, los conflictos relacionados con las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera y sus principales emisores/emisiones.
-Gestionar y planificar las políticas territoriales teniendo en cuenta la variable del cambio climático en los procesos de participación ambiental. 
-Conceder la importancia debida a los sumideros y depósitos naturales de gases de efecto invernadero en los ecosistemas terrestres y marinos a la hora de gestionar el territorio.

Los Estados están comprometidos a promulgar leyes ambientales eficaces y deben actuar de forma flexible hacia estrategias de respuesta integral en los planos mundial y estatal, regional y por qué no local. La adopción de métodos dialogados de gestión del conflicto, en todos los aspectos que comprometen el cambio climático, es una respuesta idónea, oportuna y pertinente en la línea de los compromisos adoptados en los distintos Acuerdos a nivel mundial. 

¿Qué queremos decir cuando hablamos de cambio climático?, lo explicamos a través de un par de documentos:
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático.
Acuerdo de París.

Os proponemos:

Conocer estudios como el trabajo Los impactos del cambio climático sobre los conflictos socio-ambientales: diagnóstico y desafíos de la situación argentina. Los autores son Pablo Lumerman, Jimena Psathakis y María de los Ángeles Ortiz y edita: IFP-EW Clúster Cambio climático y conflicto. También os invitamos a conocer el trabajo de la Red Ambiental Mexicana con el título 4 estrategias para enfrentar el cambio climático a nivel local.

Abordar debates creativos: Creatividad en la gestión de conflictos. Teatrosfera

Conocer entidades que divulgan y propician la gestión del conflicto como parte de la gestión del territorio: ARC-Mediación ambiental

Entradas en Mediacciona relacionadas con la temática.

miércoles, 15 de noviembre de 2017

El Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza

Hoy queremos presentar una institución  escasamente conocida, el Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza.

Entre sus funciones queremos destacar la relacionada con la mediación consistente en:

"El Tribunal puede recomendar a las partes involucradas y participar en el asunto como mediador acerca de los procedimientos de justicia restaurativa y otros medios para llegar a acuerdos sobre medidas para prevenir las violaciones los Derechos de la Naturaleza inscritos en la Declaración Universal y para restaurar integralmente los daños producidos"

Hasta el momento el único caso español denunciado ante este Tribunal es el relacionado con la sobreexplotación del Acuífero Aguas y el expolio de tierras y recursos hídricos en el Río Aguas (Almería), presentado por la La Plataforma en Defensa del Acuífero del Río de Aguas y Acuíferos Vivos. 

La sentencia del Tribunal ha sido contra dicha sobreexplotación. Sabemos que no es una sentencia vinculante, pero sí ayuda a que los temas que allí se tratan lleguen el Parlamento Europeo.

El Tribunal consideró "que persistir en la extracción de aguas subterráneas más rápido de lo que puede reponerse y privar a las comunidades autóctonas del recurso de agua que las nutre, viola los derechos de los sistemas ecológicos de Almería y viola los Derechos Humanos de los habitantes locales, incluidos los derechos de las generaciones futuras".

El Tribunal también ha determinado que la administración responsable de la gestión del agua, las explotaciones superintensivas de olivar, las personas involucradas en la autorización de la sobre explotación de los recursos, "no han cumplido con sus obligaciones en virtud de la Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza y garantizar que la búsqueda del bienestar humano contribuya al bienestar del Planeta, ahora y en el futuro, y deben tomar medidas inmediatas para detener la extracción de aguas subterráneas y permitir que los ecosistemas se recuperen."

La Plataforma en Defensa del Acuífero del Río de Aguas y Acuíferos Vivos celebra la resolución del Tribunal y espera que la Junta de Andalucía y el Gobierno español tomen medidas urgentes para frenar y revertir el Ecocidio, porque, como queda reflejado en la sentencia, "el agua no tiene precio: las sociedades que sacrifican las fuentes de agua por dinero pagarán un precio terrible".

La ejecución de Sentencias de este tipo, una vez asumidas, conllevan, también, procesos de mediación de conflictos.

lunes, 6 de noviembre de 2017

Mediación comunitaria, con especial referencia a Iberoamérica.





La revista La Trama ha editado en su número 54,  de agosto de 2017, un monográfico titulado "Guía de mediación comunitaria" de especial relevancia para el equipo de Mediacciona. Guía editada por:

-El Instituto de Estudios de la Religión

El primer capítulo, muy interesante no solamente para los países iberoamericanos, tiene el título "Fundamentos y conceptos de la mediación comunitaria". Es muy clarificador y está apoyado en una completa bibliografía que responde a cuestiones tan interesantes como: "cuáles son los elementos distintivos de la mediación comunitaria", "cómo ha evolucionado en los últimos tiempos", "por qué mediar" así como perspectivas, características y contexto de la mediación comunitaria.

El capítulo segundo está dedicado a "América Latina: un lugar de relaciones intensas".

En el capítulo tercero se aborda la "Implementación de la Mediación Comunitaria. Estrategias para la creación de un centro de mediación comunitaria."

Queremos destacar la especial relevancia de los casos prácticos que se nos presentan en los anexos bajo el tema: Experiencias de Mediación Comunitaria en América Latina

-Mediación de conflictos en Minas Gerais-Brasil: una metodología de prevención a la violencia, de fomento al capital social y a los derechos humanos.
-La experiencia de Salta, en Argentina.
-La experiencia del Balcón de Derechos en Río de Janeiro, Brasil.
-La Experiencia de las Unidades de justicia Vecinal (UJV) en Chile.
-La experiencia de Ceará, en Brasil.
-La experiencia del Centro de Mediación Comunitaria de Paraná, Argentina.

Si tenéis problemas de acceso al documento, comprobad que estáis registradas en la WEB de la Revista la Trama. Si no es así hacedlo, porque es el único modo de visualizar la revista. Tambien se puede acceder en esta dirección electrónica.

viernes, 16 de junio de 2017

Organismos Internacionales de arbitraje y conciliación ambiental

Dentro de la temática Supranacionalidad y Ambiente: Tribunales Internacionales Ambientales, queremos destacar, en esta ocasión, la CIACA: Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental. En este enlace podéis acceder a sus Estatutos.

La CIACA: Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental (CIACA), fue creada en México D.F. en noviembre de 1994 con la participación de 28 juristas de 22 países y responde a lo que doctrinalmente se conoce como Arbitraje Institucionalizado. Tiene un Secretariado que dispone de una Lista de Árbitros y Conciliadores, formados por personas que gozan de alta consideración moral y que son jurisconsultos o especialistas de reconocida competencia internacional en Derecho, y que representan a los diversos sistemas jurídicos del mundo, así como a las ramas más importantes del Derecho Ambiental. Cuando surge un conflicto, éste puede ser sometido a la consideración de la Corte, la cual nombrará los árbitros o conciliadores de entre esta Lista y/o emitirá, en su caso, la correspondiente Opinión Consultiva.

La referencia nos llegó a través de una de las personas más comprometidas con su creación, el profesor Demetrio Loperena, a quien, en su momento, dedicamos esta Entrada. Cobra actualidad por cuanto tenemos referencia, en Mediacciona, de que algunos conflictos ambientales están en vía de acceder a dicha Corte debido a que, los denunciantes del conflicto, consideran que no disponen de las garantías básicas para la aplicación de las leyes ambientales en sus respectivos países. 

viernes, 8 de abril de 2016

Comenzar por el principio. Agua (3)


Según datos de UNICEF, 748 millones de personas en el mundo no tienen acceso al agua potable.

Cuando damos el salto al panorama internacional la problemática multiplica su magnitud. El principal problema es el acceso al agua, sólo a partir de ahí tenemos que afrontar la problemática sobre la gestión del recurso. Diálogo, participación, mediación ambiental para el acceso y gestión del recurso: AGUA.

Os dejamos con las siguientes propuestas:

Movimiento chileno por la recuperación del agua: "no queremos que sea parte del saqueo empresarial"

Amenazas a nivel internacional, en el artículo de ATTAC, Madrid. El Agua y las Tratados de Libre Comercio TLC, TIPP (Tratado Transatlático de Comercio e Inversión), CETA (Acuerdo Integral de Economía y Comercio entre la Unión Europea y Canadá), TISA (Acuerdos de Comercio en Servicios.

La Red agua pública también trabaja esta temática en su artículo: "el Tratado de libre comercio con Estados Unidos acabará privatizando el agua"


Y también con:

miércoles, 27 de enero de 2016

Educación y mediación ambiental, inevitable "maridaje"

Con motivo del Día Mundial de la Educación Ambiental (26 de Enero) queremos destacar .

El derecho ciudadano a ser parte de la respuesta a los conflictos ambientales….

Ya en 1972, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo, el principio número 19 sienta las primeras bases de la labor de la educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos. "Esta educación debe prestar la debida atención al sector de la población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada, y una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el principio de responsabilidad en cuanto a la protección del medio en toda su dimensión humana"...

En 1975, la carta de Belgrado expresa que "la educación tiene también carácter preventivo, y  que hay que lograr que la población mundial tenga conciencia del medio ambiente y se interese por él y sus problemas, y que cuente con los conocimientos, actitudes, motivación y deseos necesarios para trabajar individual y colectivamente en la búsqueda de soluciones actuales y para prevenir los que puedan surgir en el futuro".

Los conflictos ambientales están inmersos en la competencia social y ciudadana.  Así, y amparándose en el punto a.2 del Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999, se establecen una serie de medidas destinadas al ámbito educativo y de la investigación con el objeto de establecer la cultura de paz y no-violencia en nuestra sociedad. Entre estas medidas, el artículo 2.7 dice que le corresponde al Gobierno, para la realización de los fines mencionados en materia de cultura de paz: “Promover la formación especializada de hombres y mujeres en técnicas de resolución de conflictos, negociación y mediación”.

Este maridaje no ha hecho sino "afinarse" en los últimos años. 
A este tema hemos dedicado algunos POST.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Acceso a la información, participación y a la justicia en materia de medio ambiente; una asignatura pendiente

No es suficiente disponer de una excelente ley. Es un paso imprescindible pero la cuestión está en:
     -lo enraizado social y culturalmente que esté su texto,
    - la capacidad, como sociedad civil, de ejercitarla y hacerla cumplir,
     -lo comprometidas que estén las distintas administraciones en su cumplimiento.

El principal ejemplo que podemos mencionar es el Convenio Aarhus (acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente) y su cumplimiento.

En varias ocasiones hemos dedicado un POST a esta materia. Hemos divulgado muchos aspectos de este Convenio, así como la ley y las instrucciones para su aplicación de las que goza en España.

Pero además, el Convenio Aarhus cuenta con:

-Comité de cumplimiento y de un  Procedimiento de queja por incumplimiento.
-Con informes nacionales que obligan a estudiar y analizar su cumplimiento.
-Informes estadísticos desde 2008. Memorias anuales del Ministerio
-Jurisprudencia a favor del ejercicio de los derechos de acceso participación y acceso a la justicia.
-Excelente bibliografía.
-Estudios específicos sobre su pertinencia, interés y calidad.
-El apoyo de importantes figuras de la Conciliación, como son el Sindic de Greuges, el Defensor del Pueblo, ombudsman europeo....
-Organizaciones de apoyo a nivel estatal, internacional...

Y... a pesar de todo, sigue siendo una asignatura pendiente.

¿Por qué no, de una vez por todas, aterrizamos el Convenio Aarhus en nuestro territorio?
...y en concreto ¿por qué no en la Comunitat Valenciana?
Aquí si podría demostrarse una excelente voluntad política en materia del medio ambiente.

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Buenas prácticas (bancos, mapas...) y mejores experiencias en el abordaje de conflictos socioambientales

Desde la puesta en marcha del "Foro de reflexión, estudio y difusión de la Mediación para el abordaje y tratamiento de conflictos socio ambientales" uno de sus principales objetivos ha sido identificar, visibilizar y socializar, buenas prácticas y mejores experiencias en este campo;  poniendo en valor el abordaje de los conflictos desde el diálogo y la participación ciudadana como una buena práctica y mejor experiencia en sí misma.

No estamos solos en este campo. En los últimos años, Organismos internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, Universidades, Fundaciones, Centros de Estudio, Proyectos internacionales sobre Observatorios y Mapas de conflictos ambientales han compartido esta preocupación y esta linea de trabajo.

Destacamos algunos espacios que consideramos interesantes.

El programa de mejores prácticas y liderazgo local de Naciones Unidas.

La casa de Aarhus. Leyes y prácticas relevantes para el acceso a la información, participación y acceso a la justicia.

En nuestra modesta aportación y contribución a esta interesante problemática mundial destacamos:

Nuestra sección "Eppur si muove" en la que reseñamos pequeños movimientos, gestos,que van introduciendo el diálogo y la participación como propuesta para la adecuada gestión y abordaje de conflictos socio ambientales.

También, nos hemos atrevido, incluso, a proporcionar un listado de buenas prácticas identificadas en nuestro entorno; buenas prácticas que han cobrado un cierto relieve en conflictos socio ambientales estudiados en la Comunitat Valenciana y protagonizadas por distintos agentes sociales -ávidos de participar en el tratamiento de conflictos socio ambientales en los que se encontraban y encuentran inmersos.

martes, 10 de noviembre de 2015

La mediación ambiental puente entre los derechos de tercera y cuarta generación.

Los derechos humanos de tercera generación se ocupan del derecho a un medio ambiente sano, así como de la solidaridad, información, paz, cooperación internacional y tantos otros.

Os invitamos a acceder al sencillo esquema -sobre derechos de tercera generación- que nos ofrece Asthriesslav Rocuts (Cátedra UNESCO de Sostenibilidad, Universidad Politécnica de Cataluña).

Por otro lado, una cuarta generación de derechos hace eco a la dimensión democrática. Plantea la democracia deliberativa como elemento necesario para la tutela de los derechos de tercera generación; entre ellos el derecho a un medio ambiente sano (ecológicamente equilibrado).

La mediación en conflictos ambientales cada vez más se dibuja -en interesantes investigaciones y estudios- como un instrumento de conexión entre la tercera y cuarta dimensión de los derechos. Por ejemplo,  la tesis doctoral de Sidney Rosa da Silva Junior, en la Facultad de derecho de la Universidad de Burgos, "La aplicación de la mediación en los conflictos ambientales" plantea interesantes cuestiones al respecto. Os invitamos a su lectura y facilitamos una de sus principales conclusiones:

"Es viable y necesario el influjo de la dimensión democrático-deliberativa en la gestión del derecho humano a un medio ambiente ecológicamente equilibrado. Su característica transindividual y policéntrica, ajena a una división estanca de responsabilidades entre el Estado y la sociedad civil, la existencia de un ámbito manejable de acceso a los bienes ambientales, así como la exigencia de una mayor participación de los interesados en la estabilidad de la reglamentación al respecto, especialmente en el marco de la precaución, hace imprescindible la búsqueda de métodos de solución de consenso cuando el conflicto comprende cuestiones relacionadas con la temática del medio ambiente". Entre estos métodos destaca la mediación por...



miércoles, 30 de abril de 2014

Herramientas para la intervención en conflictos ambientales

Sierra de Irta
Seguimos con nuestra línea de abrir espacio a la participación ambiental. Para ello os invitamos a acceder a documentos que nos pueden ayudar a utilizar las herramientas más oportunas según la tipología del conflicto.
Algunas herramientas para la intervención en conflictos ambientales, de Raquel Bustos Carabias, facilita una primera aproximación a diversos útiles: el estudio de percepción,  el mapa emocional, el grupo de discusión, el mapa de problemas, las mesas de debate, los diagnósticos participados (DAFO), el taller de futuro, la animación socioambiental y los Núcleos de Intervención Participativa (NIP).

Para ahondar en una de las técnicas más útiles para la intervención en conflictos ambientales, os invitamos a acceder al documento "Escenarios de futuro para las áreas protegidas de España", una publicación de EUROPARC.

Calidad. Este es el acento del documento "¿Cómo realizar un proceso participativo de calidad? ", editado por EUDEL (Asociación de municipios vascos).

Por último, sugerimos,  un interesante trabajo de Frans Geilfus, publicado por eInstituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, IICA, titulado "80 herramientas para el desarrollo participativo, Diagnóstico, planificación, monitoreo y Evaluación"

Seguimos en antena.

jueves, 24 de abril de 2014

Las consultas de buena fe y el amicus curiae


Jacaranda. Casa Lila. Junio 2013
Explorando vías alternativas de abordaje de conflictos ambientales.

Hoy queremos destacar dos procedimientos de participación poco comunes pero muy interesantes de conocer, practicar y difundir: las consultas de buena fe y el amicus curiae.

Las primeras tienen especial significación para las poblaciones indígenas y las segundas para toda la población, aunque donde más se practican -hasta el momento-  es en los países anglosajones.

El derecho de consulta de buena fe tiene lugar entre pueblos indígenas y el Estado. Es uno de los principales mecanismos comunitarios y municipales de participación de los pueblos indígenas y se practica cada día con mayor extensión geográfica y política. Su base legal se sustenta en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Nos parece especialmente destacable una iniciativa de este tipo liderada por Aura Lolita Chavez -miembro del Consejo de Pueblos K´iché por la Defensa de la Vida, la Madre Naturaleza, la Tierra y Territorio (CPK).


El acercamiento de la sociedad civil a las jurisdicciones internacionales se ha intensificado en los últimos años, debido, sobre todo, a la repercusión que tienen sus decisiones sobre los ciudadanos.

Las ONG carecen en muchos tribunales internacionales de “ius standi” (no son sujetos de derecho internacional). Para participar en ellos han tenido que encontrar fórmulas alternativas y eso es lo que han encontrado en la figura del amicus curiae (amigo de la corte). Este procedimiento permite, a cualquier persona física o jurídica, que no sea parte ni tercero en la diferencia, proporcionar argumentos fácticos o jurídicos, generalmente de manera escrita, con vistas a auxiliar el tribunal en el cumplimiento de su labor.
Esta herramienta procesal, aunque presente en muchas jurisdicciones internacionales, no se ha extendido aún por completo. Tampoco hay una uniformidad de criterios acerca de las condiciones que deben aglutinar las comunicaciones escritas. La presencia de las preocupaciones ambientales en el único órgano judicial de carácter universal y general (El Tribunal Internacional de Justicia), se han multiplicado en los últimos años, así como las posibilidades de intervención ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

viernes, 8 de noviembre de 2013

El profesor Demetrio Loperena

Hoy es un día triste para la comunidad ambientalista; ha fallecido el profesor Demetrio Loperena Rota.

Lo conocimos muy tempranamente. Al poco tiempo de comenzar nuestra actividad como Mediacciona tuvimos referencia de que la única comunidad autónoma que tenía prevista la mediación de conflictos ambientales era el País Vasco.

Los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de esta ley (Ley de protección del medio ambiente del País Vasco), exceptuando, en todo caso, los que versen sobre materias no sujetas a transacción, podrán concluir mediante acuerdo entre el solicitante y la Administración competente. A tal fin, podrá optarse por la negociación directa o a través de mediadores o conciliadores nombrados de común acuerdo.


A partir de la noticia comenzamos a hacer gestiones para conocer qué había pasado en la práctica; si se había hecho uso del recurso previsto en la ley, quién, valoraciones, etc.

En nuestras gestiones empezó a sonar su nombre, todas nuestras líneas de investigación conducían a él. Lo llamamos por teléfono y nuestra conversación fue muy interesante. Efectivamente, él había estado en el alma de la letra de la ley. Echaba de menos que, además de la ley, no se hubieran tomado otras iniciativas que acercarán la mediación a los agentes implicados en conflictos medioambientales. Consideraba nuestro trabajo importante y nos solicitó que lo mantuviéramos al tanto.

Hasta hoy ha estado en nuestras listas de envíos y hemos contado con sus apreciaciones en diversas ocasiones.

Además, visitando su WEB conocimos la CIACA. Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental.

Hemos dado seguimiento a la Corte que, en la actualidad tiene su sede en San Sebastían y que está en nuestro particular "Observatorio de instituciones que abren espacios a la negociación, conciliación y mediación".

¡Nuestro más sincero reconocimiento a su labor!