Mostrando entradas con la etiqueta mediación administrativa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta mediación administrativa. Mostrar todas las entradas

miércoles, 24 de febrero de 2016

(2) Participación y mediación ambiental en la vecina Portugal

En esta ocasión ampliamos información ofrecida en el pasado POST sobre la participación y mediación ambiental en Portugal.


I- En mediación intra judicial comentar que en octubre pasado hubo un cambio en el código y fue introducida la mediación administrativa en los tribunales administrativos. Este es el artículo de interés:

"Artigo 87. Tentativa de conciliação e mediação

1 - Quando a causa couber no âmbito dos poderes de disposição das partes, pode ter lugar, em qualquer estado do processo, tentativa de conciliação ou mediação, desde que as partes conjuntamente o requeiram ou o juiz a considere oportuna, mas as partes não podem ser convocadas exclusivamente para esse fim mais do que uma vez.

2 - Para o efeito do disposto no número anterior, as partes são notificadas para comparecer pessoalmente ou se fazerem representar por mandatário judicial com poderes especiais.

3 - A tentativa de conciliação é presidida pelo juiz, devendo este empenhar-se ativamente na obtenção da solução mais adequada aos termos do litígio.

4 - Frustrando-se, total ou parcialmente, a conciliação, ficam consignadas em ata as concretas soluções sugeridas pelo juiz, bem como os fundamentos que, no entendimento das partes, justificam a persistência do litígio.

5 - A mediação processa-se nos termos definidos em diploma próprio".



II) En extrajudicial os invitamos a conocer una interesante gama de servicios relacionados con la mediación ambiental, de la mano de Úrsula Cáser.

-WEB de Úrsula Cáser "Mediatedomain, Lda"
-Mediatedomain en Facebook
-WEB de Governancia ativa WTEAMUP


III) Por último algunas recomendaciones de lecturas que nuestra colaboradora, Cátia Marques Cebola, nos ha facilitado:

-Artículo en Revista La Trama "La confidencialidad en mediación ambiental. Su aplicación al Proyecto MARGov en Portugal". Cátia Marques Cebola, Úrsula Cáser y Lia Vasconcelos.
-Mediación de litigios jurídio-administrativos: algunas notas prospectivas (pag. 8-14). Domingos Soares Farinhos.
-Artículo de Carla Amado Gomes. Mediação e arbitragem administrativa e direito do ambiente: qualquer semelhança é mera concidência? 

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Mediación en conflictos socioambientales cuando una de las partes es una administración pública. ¿Es posible?

¿Es posible la mediación?

El marco legal que da cobertura: Ley 30/1992, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.-Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.
Artículo 107.2
Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales de terminados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos que la presente ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

Para complementar, sugerimos y recomendamos la lectura de la ponencia "La mediación ambiental: un nuevo método de resolución de conflictos urbanísticos y ambientales", presentada por Cátia Marqués Cebola, colaboradora de Mediacciona, en el Foro Mundial de Mediación. Valencia 2012. 

Destacamos algunas de sus principales conclusiones:

"El principio de legalidad que rige la actividad de la Administración, exigiría únicamente una previsión legal expresa prescribiendo la aplicación de la mediación... consideramos que el único impedimento a la aplicación de este mecanismo en materia ambiental y urbanística es la inexistencia de derecho positivo prescribiendo su utilización...
En efecto, la introducción de la mediación en el ámbito administrativo es el corolario de una sociedad moderna que lucha y desea constituir una democracia participativa en que los ciudadanos son llamados a intervenir en la resolución de sus conflictos, y también en la definición de las políticas con repercusión en su vida social o personal.