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jueves, 2 de agosto de 2018

Gobernanza colaborativa y mediación

Cuando hablamos de gobernanza colaborativa nos referimos a un modelo de gobierno en el que se favorece la incorporación de actores no tradicionales y no políticos en los procesos de definición e implantación de políticas públicas. Una incorporación no puntual sino que atraviesa todo el proceso, desde el inicio hasta la conclusión del mismo.

En el proceso se prioriza la información, el análisis, el debate, el acuerdo y la cooperación, como instrumentos fundamentales para alcanzar soluciones a las necesidades públicas, propiciando con ello el que estas sean más aptas en los contextos locales, más factibles y que tengan mayor legitimidad.

La figura de la persona mediadora y de equipos de mediación y facilitación es particularmente oportuna para la implementación de la gobernanza colaborativa. Las personas mediadoras están óptimamente preparadas para poner en marcha estos procesos y crear un ambiente en el que se priorice la escucha activa,  la independencia del proceso, la creación de espacios de confianza, una óptima comunicación entre las partes y, por supuesto, la búsqueda de acuerdos.

Hoy queremos destacar un par de experiencias: 

-En el País Vasco se realizan cursos de formación y en la Comunitat Valenciana se menciona la goberanza colaborativa como el modo elegido para implementar determinadas leyes. 
El verano de 2016 se realizó en la UPV/EHU un curso de verano, en Donostia/San Sebastián, con el título: GOBERNANZA COLABORATIVA Y ABIERTA “Modelos de gobernanza. Tendencias y experiencias”  en la que se presentaron experiencias en distintos países, entre ellos Estados Unidos,  Canadá (Toronto) y Dinamarca (Odense).

-Por su lado, en la Comunitat Valenciana, en el dossier informativo sobre la ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana se dice los siguiente:

"Artículo 6"
Participación en la acción pública.
El departamento del Consell competente en materia de turismo promoverá y facilitará la participación en la acción pública bajo el principio de gobernanza colaborativa. Dicha participación alcanzará tanto a los agentes turísticos, ya sean de base territorial, empresarial, tecnológica e investigadora, como a la ciudadanía a la que afecte la actividad turística. Cada administración pública con competencias en materia de turismo, en su respectivo ámbito, hará partícipe de sus actuaciones a los agentes turísticos y la ciudadanía, teniendo en cuenta la representatividad de los agentes del sector y el bienestar y los derechos de la población afectada por la recepción del turismo".

De momento solo tímidas experiencias, pero con interesantísimas perspectivas.


lunes, 29 de octubre de 2012

Mediación ambiental en la legislación del Pais Vasco

En nuestro afán por ir visibilizando espacios para la Mediación Ambiental, hoy queremos compartir una información -de ámbito autonómico- muy valiosa y significativa: hay normativa legal que prevé la Mediación a la hora de abordar conflictos en materia de medio ambiente.

Una Comunidad Autónoma, la vasca, dispone en los artículos 19 y 20 de su Ley 3/1998 -de protección del medio ambiente del País Vasco- que:
...
Artículo 19.- Terminación convencional
1.- Los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de esta ley, exceptuando, en todo caso, los que versen sobre materias no sujetas a transacción, podrán concluir mediante acuerdo entre el solicitante y la Administración competente. A tal fin, podrá optarse por la negociación directa o a través de mediadores o conciliadores nombrados de común acuerdo.
2.- Si transcurridos tres meses desde el comienzo de la negociación no su hubiere llegado a ningún acuerdo, la Administración resolverá definitivamente.
3.- En caso de que se firme un acta de conciliación o documento equivalente, su contenidos será formalizado como resolución definitiva.

Artículo 20.- Fin de la vía administrativa
1.- Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridas opcionalmente:
a) mediante los procedimientos generales de recurso
b) solicitando su resolución por via de mediación, arbitraje o conciliación
2.- En este último caso la designación de los mediadores, conciliadores o árbitros se hará de común acuerdo y su actuación deberá darse antes de que se agote el plazo que con carácter general se haya establecido para la resolución del recurso. 

 Es una mención escueta pero precisa y directa. Abre espacios para la mediación ambiental y sería muy interesante que fuera contemplada en las legislaciones del resto de autonomias. 



martes, 14 de febrero de 2012

Experiencia de participación del Parlamento Vasco

¿Conocéis la experiencia de participación que ha puesto en marcha el Parlamento Vasco alrededor del proyecto de ley de cambio climático?

Os facilito el enlace.


¿Os parece interesante que una experiencia de este tipo fuera acompañada de una serie de actividades paralelas de educación ambiental? 

Yo creo que sí...y que la mediación ambiental tiene mucho que decir en este campo.
Espero vuestros comentarios.