Mostrando entradas con la etiqueta corporaciones locales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta corporaciones locales. Mostrar todas las entradas

miércoles, 13 de marzo de 2019

Ayudas de la Generalitat Valenciana para la participación ciudadana y el buen gobierno.

En múltiples ocasiones, hemos hablado de la complementariedad entre participación y mediación ambiental. Es por ello que anualmente, en este BLOG, informamos sobre la Convocatoria de ayudas de la Generalitat Valenciana destinadas a los municipios (de más y de menos de 5.000 habitantes) y a las entidades ciudadanas para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública en el ejercicio 2019. 

Trabajar la participación ciudadana desde la mediación y la mediación con participación ciudadana es uno de nuestros principales retos.

En esta ocasión se dispone hasta el 27 de marzo para realizar las propuestas oportunas.Tipos de ayudas:

 Solicitud de subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública, durante el ejercicio 2019. Abre plazo 
 Solicitud de subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana de más de 5.000 habitantes, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública, durante el ejercicio 2019. Abre plazo 
 Solicitud de subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana hasta 5.000 habitantes, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública, durante el ejercicio 2019. Abre plazo 

Algunas notas sobre las entidades locales: 
Destacamos la modalidad 1, que consiste en subvenciones (un máximo de 5.000 euros), consistentes en actividades para la realización de procesos participativos: presupuestos participativos, agenda 21 local, planes estratégicos participativos, planes sectoriales y otros procesos; establecimiento de espacios, órganos y herramientas de participación en los consejos ciudadanos, defensores de los vecinos y vecinas, comisiones de trabajo, redes ciudadanas, foros y comités cívicos, talleres, consultas ciudadanas, asambleas ciudadanas, ordenanzas municipales de participación y otros.

En cuanto a las entidades ciudadanas:
Se subvencionarán actividades (un máximo de 40.000 euros) destinadas a:
-Diseñar y ejecutar acciones de formación en materia de participación ciudadana, fomento del asociacionismo y fomento de la cultura de la transparencia en las entidades, que favorezcan una mayor relación de las entidades ciudadanas con su entorno.
-Mejorar las capacidades de las entidades para desarrollar su proyecto asociativo y las actividades derivadas, mediante la transparencia de sus actividades y el fomento de la participación de los asociados y asociadas en el día a día de la entidad.
-Fomentar la cooperación interasociativa o el trabajo en red con otras entidades, para conseguir intereses comunes y optimizar los recursos, medios e información.
-Cursos de formación, seminarios, jornadas, congresos y otras acciones en materia de participación ciudadana, transparencia y fomento del asociacionismo, especialmente mediante el asesoramiento para la creación y puesta en marcha de nuevas entidades, así como la formación para la mejora del funcionamiento de las entidades existentes.
-Acciones de asesoramiento a los ciudadanos y realización de estudios, materiales informativos, de difusión, divulgativos, como: guías, boletines, trabajos o estudios de investigación  social en su ámbito territorial  relacionados con la participación ciudadana.

Desde Mediacciona y la Asociación IVMed, podemos colaborar con las corporaciones locales a la hora de definir acciones de participación ambiental así como su puesta en marcha.

En entradas anteriores: 
https://med-i-acciona.blogspot.com/2018/04/ayudas-para-propiciar-el-buen-gobierno.html

lunes, 30 de octubre de 2017

Prácticas de participación ambiental en municipios y asociaciones.

En los dos últimos POST, hemos puesto en común una serie de argumentaciones sobre la pertinencia de abrir los procesos participativos en temas ambientales en municipios y asociaciones. Hemos facilitado enlaces a las ayudas de la Diputación de València dirigidas a municipios menores de 30.000 habitantes y asociaciones ciudadanas con sede o delegación estable en la provincia de València y que tienen entre sus objetivos la participación ciudadana.

El 2 de Noviembre finaliza el plazo para la presentación de proyectos a esta convocatoria. Si vuestra propuesta no está diseñada y trabajada en profundidad e incluso realizada, ya no hay tiempo para acceder a las mismas; esto no es una invitación a presentar proyectos sin más, todo lo contrario. Hacemos mención a la fecha porque quizá puede ser el punto de partida para preparar una buena propuesta para la próxima convocatoria. La perspectiva es que anualmente se abra y es una excelente oportunidad para obtener recursos complementarios con los que poner en marcha iniciativas de participación ciudadana relacionadas con la gestión ambiental en el territorio.

Algunas ideas para proyectos que hemos trabajado con gran satisfacción:

A demanda de corporaciones locales, realización de procesos participativos para: 
-Abordar determinadas problemáticas con la previsión de elaborar ordenanzas municipales en forma consensuada.
-Como paso previo a la declaración de espacios protegidos: Parajes Naturales Municipales.
-Definir las infraestructuras necesarias en el territorio.
-Implementar proyectos de movilidad sostenible.
-Compatibilizar usos en los Espacios Naturales Protegidos y en Espacios Públicos.
-Estudiar los instrumentos de participación existente y proponer su mejora y articulación con los diferentes agentes sociales de la localidad.
-Diseñar mapas de conflictividad ambiental y su abordaje desde el diálogo, la participación y la mediación.


Con las organizaciones sociales: cursos de formación, seminarios, jornadas, congresos, por ej.:
- Talleres sobre "el derecho de acceso a la información ambiental en los municipios valencianos".
- Talleres ¿Qué queremos decir cuando hablamos de participación? Información, consulta, co-diseño, co-gestión, co-responsabilidad; nuevos modelos de participación: canalización.
-Trabajos de investigación, asesoramiento, confección de material informativo, de difusión etc... 

Desde Mediacciona podemos ayudar a definir vuestra propuesta. Y si nos lees desde otra Comunidad Autónoma o país, te proponemos hacer un breve estudio de las posibles ayudas de este tipo a las que puedes acceder. Puede ser un excelente aliciente para la integración de procesos participativos ambientales en la vida diaria de las corporaciones locales y asociaciones ciudadanas.

martes, 24 de octubre de 2017

Participación y asociaciones de protección del medio ambiente


La pasada semana presentamos una Entrada con el título "Participación ambiental",  en la que ofrecíamos un enlace a las ayudas de la Diputación de València para Ayuntamientos menores de 30.000 habitantes en temas de participación ciudadana, transparencia y acceso a la información. 

En esta ocasión, ofrecemos un enlace de las ayudas, sobre las mismas temáticas, dirigidas a asociaciones ciudadanas de la provincia de València.

Queremos mencionar que las asociaciones también pueden ser interesadas en los procesos participativos ambientales reglados, ya que, en la ley 27/2006,  se explicita que en los procesos participativos deben estar presentes tanto las autoridades como el público interesado. Y cuando hablamos de público interesado nos referimos a toda persona física y jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en la ley 39/2015 y a toda persona jurídica, sin ánimo de lucro, que tenga como fin en sus estatutos la protección del medio ambiente y lleve, al menos, dos años legalmente constituida y ejerciendo de forma activa. Además de participar en los procesos el público interesado puede presentar alegaciones a los planes y acceder a la justicia, no olvidemos que mediación es justicia, e incluso tener derecho a asistencia jurídica gratuita como recoge la misma ley.

Ley 39/2015 de procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 4, define el concepto de interesado.

Artículo 4. Concepto de interesado.

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

     a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

     b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

     c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.


2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.


Otras entradas relacionadas con la temática.

lunes, 13 de marzo de 2017

Participación ciudadana, transparencia y acceso a la información pública

Hasta el 1 de Abril está abierto el plazo para que las entidades locales de la Comunitat Valenciana soliciten subvenciones para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública en el ejercicio de 2017.

La realización de procesos participativos ambientales es precisamente la que, desde este foro, queremos recomendar. 

En muchas ocasiones, en distintas corporaciones locales, nos hablan de que no disponen de recursos para poner en marcha procesos participativos para conocer, de primera mano, la opinión sobre la pertinencia de declarar determinados espacios como Parajes Naturales Municipales, o para conocer la opinión de la ciudadanía sobre la puesta en marcha de determinados proyectos, o incluso para sentar las bases de lo que serán los procesos participativos en la corporación local.

En otras ocasiones cuando hemos realizado quejas, en determinadas corporaciones, a propósito de nuestros trabajos de mediación, nos hemos encontrado con que las corporación locales no disponen de los recursos mínimos básicos para responder a las solicitudes de información ambiental. 

¡Esta es una excelente oportunidad!
     Para incentivar Agendas 21.
     Poner en marcha de planes participativos municipales.
     Responder con agilidad solicitudes de información ambiental.
     Facilitar información ambiental actual y suficiente en los portales de transparencia.

Breve resumen de las modalidades 1 y 2, susceptibles de ser subvencionadas:

En la Modalidad 1. Se subvencionarán actividades consistentes en la realización de procesos participativos (presupuestos participativos, agenda 21 local, planes estratégicos participativos, planes sectoriales y otros procesos), establecimiento de espacios, órganos y herramientas de participación (consejo ciudadano, defensor/a del vecino/a, comisiones de trabajo, redes ciudadanas, foros, comités cívicos, talleres, consultas ciudadanas, asambleas ciudadanas, ordenanzas municipales de participación) y en la realización de acciones para el fomento del tejido asociativo (acciones formativas, estudios/trabajos de investigación, reconocimiento social del asociacionismo y del voluntariado, otras acciones).

En la Modalidad 2 se subvencionarán actividades de adecuación de las sedes electrónicas y WEBS municipales que tengan como objetivo posibilitar la publicación de la información pública exigida por la normativa aplicable, la elaboración de procedimientos telemáticos para garantizar el libre acceso de la ciudadanía a la información.

Para nosotras es de fundamental importancia el cumplimiento de la Ley 27/2006 de acceso a la información ambiental, participación ciudadana y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Como sabemos, los ayuntamientos están obligados por ley a facilitar esta información pero todavía es una gran quimera y foco de numerosos conflictos socioambientales.  

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Eppur si muove 9


Hacía tiempo que no actualizábamos nuestra sección "Eppur si muove". Aquí estamos con alguna de las novedades seleccionadas para compartir, y acceso a las anteriores.

Hoy queremos poner de relevancia dos ciudades, Elche y Salamanca, que han puesto en marcha iniciativas interesantes. Una de mediación vecinal y la otra de impulso, entre otras cuestiones, de la información ambiental.

La asociación Educare Social de Elche ha lanzado un nuevo proyecto para impulsar la cultura de la mediación en esta ciudad. Entre los conflictos más habituales destacan los relacionados con ruidos, filtraciones, goteras, problemas eléctricos y mascotas. En esta iniciativa colabora la Obra Social la Caixa.

Por otro lado, Salamanca crea la Oficina ambiental de lucha contra el cambio climático. Se encargará de promover medidas de movilidad sostenible y potenciar la participación ciudadana, además de ofrecer información sobre medio ambiente.

Sugerimos lecturas como: "Mediación y conflicto vecinal: una nueva metodología en el aprendizaje del régimen jurídico de la propiedad horizontal" E. Algarra Prats; J. Barceló Doménech; P. Femenía López. Departamento de Derecho civil Universidad de Alicante.

Artículos de interés como:



lunes, 18 de mayo de 2015

Practicando la mediación ambiental 5

Antes de finalizar la serie "Practicando la mediación ambiental" compartimos información de interés. 

El conflicto persiste. Los responsables de la corporación local "consideran" estar haciendo todo lo que está en su mano al haber comunicado a la empresa las molestias que el grupo electrógeno está ocasionando. La empresa "no considera" estar incurriendo en ningún delito porque dispone de autorización para realizar la actividad que realiza, el grupo electrógeno está homologado y hace un ruido "normal" además de estar en zona rústica y tener escaso vecindario.
Pero el conflicto persiste.
Los vecinos, escasos o no, están molestos con el ruido y las vibraciones del grupo electrógeno y exigen que el tema se solucione.

Empezamos con la definición de contaminación acústica:

"Se entiende por contaminación acústica “la  presencia en el ambiente de ruidos y vibraciones , cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente”.

Continuamos con posibles aliados y recursos:

-Las ordenanzas municipales. ¿Qué dicen sobre el ruido?
-Los medios de comunicación, las redes sociales y las posibles alianzas con asociaciones ciudadanas que se solidarizan con el grupo de daminificados pueden ser muy significativas.
-El Defensor del Pueblo (en 2005 publicó un denso y riguroso informe especial sobre contaminación acústica) y el Sindic de greuges (que también ha dedicado interesantes informes sobre el tema). Ambas instituciones están dispuestas a apoyar iniciativas ciudadanas contra el ruido.
-Mantener abiertos los canales de información con la corporación local. Hacer seguimiento de sus gestiones para agilizarlos y poder contrarrestar argumentos.

Algunas definiciones y conclusiones en los textos de las sentencias consultadas que nos parece de interés destacar: 

-"Los ayuntamientos tienen la Responsabilidad Civil Subsidiaria por contaminación acústica causada por terceros dentro de su territorio".

-"El ruido es un delito contra el medio ambiente. Pone en riesgo la salud de las personas y afecta a derechos fundamentales protegibles".

“Los ruidos se acreditan de forma contundente por pruebas indiciarias por encima de absurdos requisitos formales y protocolarios de las mediciones acústicas”.

Las penas pueden incluir indemnizaciones, pago de costas procesales, clausura de equipos, inhabilitación para desempeño de cargo público, multas, cárcel... tanto para los responsables municipales como para la empresa causante de la contaminación.

 Finalizamos con algunas preguntas.

¿Tiene la empresa autorización para contaminar acústicamente? ¿Quién ha emitido la autorización? ¿La licencia para explotación de la antena de telefonía movil incluye actividades que contaminan acusticamente?
 ¿Los responsables de la Corporación Local disponen de herramientas para acabar con el ruido que no están utilizando adecuadamente? ¿Los responsables de la empresa desconocen su responsabilidad ante la contaminación que provocan?

lunes, 11 de mayo de 2015

Practicando la mediación ambiental 4

Es conveniente compartir una información básica.

Es conveniente hacer saber a la corporación local, en el caso que nos ocupa, que  su compromiso con la ciudadanía es más significativo y específico de lo que suele creer, en temas de ruido.

"Las obligaciones de una corporación local no es la de tramitar quejas sino gobernar, ejecutar".

Es interesante manejar información como la siguiente:

Tres alcaldes de la Comunitat Valenciana han sido condenados a prisión por desatender a sus ciudadanos en sus quejas por ruidos.

El alcalde del PUIG se enfrenta a dos años y tres meses de prisión.

“El alcalde declaró en el juicio que él hizo todo lo posible por solucionar el problema de ruido que la citada comisión causaba a un grupo de vecinos. De hecho, aseguró que transmitió las instrucciones necesarias a la Policía Local para que se solventara la situación con la máxima diligencia. Pero esto no es suficiente, según la fiscalía, al no acabar con los ruidos se considera que hizo caso omiso a estas quejas.”

Dimite el alcalde de Villa Real por admitir ruidos ilegales. Fue condenado a prisión y ocho años de inhabilitación por permitirlos.

La sentencia asegura que el alcalde "se situó del lado de una industria contaminante en contra de los intereses de los ciudadanos, sabiendo que actuaba y vulneraba la legalidad que regula la emisión de ruidos".

El alcalde de Cullera se enfrenta a dos años de cárcel.

En la sentencia se menciona que el edil era conocedor de las molestias porque la situación había sido denunciada en varias ocasiones. Se le condena por denegación de auxilio por ruidos.

La empresa productora del ruido - en el caso práctico que analizamos- es conveniente que conozca ejemplos de sentencias que han supuesto importantes multas por contaminación acústica, fuertes indemnizaciones y clausura de establecimientos.

En conjunto hay temas a conversar entre las partes: qué son las medidas cautelares, precauciones a tomar a la hora de otorgar autorizaciones, así como aspectos colaterales no implícitos en la autorización (en este caso la autorización para instalar la antena no incorpora un grupo electrógeno que es el causante del ruido), niveles de ruido (horarios, otros efectos secundarios como vibraciones etc.), medidas de islamiento acústico etc. etc. que pueden ser muy útiles a la hora de prevenir conflictos. 

lunes, 4 de mayo de 2015

Practicando la mediación ambiental 3

¿Qué nuevo escenario se puede abrir al iniciar el proceso de mediación ambiental?

1.- Definir y compartir con precisión la problemática a resolver.
2.- Compartir información básica.
3.- Reequilibrar el poder de las partes.
Uno de los primeros elementos que destaca el "grupo de damnificados" es el desequilibrio de poder entre las partes; la mediadora puede aportar nuevos elementos sobre el poder que tienen las partes y el que creen tener.
La mediadora ambiental dispone de elementos para poner en valor distintos modos de entender lo que pueden y no pueden hacer las partes; más allá de lo que cada una de las partes cree. La mediadora puede hacer saber a la corporación local cuáles son sus compromisos con la ciudadanía y los medios de que dispone para evitar el ruido a sus vecinos. También puede aportar a los ciudadanos claves sobre otros grupos ciudadanos que han tenido problemas similares. Hay asociaciones ciudadanas contra el ruido que ponen a disposición de los interesados interesantes materiales sobre los derechos que asisten a los afectados por el ruido, por ejemplo.  La mediadora puede compartir información relacionada con los cauces reales de los que dispone la corporación local para gestionar la queja a la empresa y resolver el conflicto. La mediadora puede ponerse en contacto con la empresa implicada en el conflicto y hacerles saber sus obligaciones para con el medio ambiente.
4.- Se puede crear un nuevo espacio de encuentro. Ante la desconfianza instalada entre las partes, por la historia de su relación, la mediadora puede crear un espacio de diálogo, reequilibrado, informado y confiable, una vez escuchadas las partes y siempre que se haya comprobado que no existe mala fe por alguna de las partes. En este nuevo espacio pueden alcanzarse acuerdos para resolver el problema.
5.- Se puede aprovechar recursos existentes como, por ejemplo en este caso, jurisprudencia relacionada con la contaminación acústica. Una corporación local puede no tener claro sus compromisos con la ciudadanía en esta temática. 

En el próximo POST abordaremos una interesante gama de información a compartir. 

lunes, 27 de abril de 2015

Practicando la mediación ambiental 2

POST 2. El relato de las partes.

Casa rural con fondo de antena de telefonía móvil
En el caso práctico que analizamos la negociación no ha sido fructífera, el ruido persiste y se han empleado muchas horas y desplazamientos en reuniones, escritos, pero el conflicto persiste. El grupo de damnificados resuelve iniciar un proceso de mediación.

No descartan la vía judicial pero saben que por esta vía los tiempos pueden ser de un mínimo de 5 años.

La mediadora mantiene una comunicación con las partes. Este es el resumen del relato:

El grupo de damnificados expone que han pasado varios meses desde que presentaron la queja en el Ayuntamiento y el grupo electrógeno sigue emitiendo un ruido persistente, con importantes vibraciones, día y noche, que consideran insoportable. El malestar ha aumentado. El grupo de vecinos siente que sus quejas no han sido atendidas. Desconfían de las gestiones que está realizando el ayuntamiento porque en ningún momento se le han notificado con claridad y precisión; consideran que el Ayuntamiento –a través de su concejal de medio ambiente que es quien les ha recibido en un par de ocasiones- les hace exposiciones confusas, contradictorias y dilatorias- no les responde y engaña. También desconfían de la capacidad del Ayuntamiento de negociar el conflicto con la empresa. Sienten que la corporación local no tiene nivel de interlocución, se siente impotente frente a la empresa y no tiene capacidad de representar a los ciudadanos en su demanda.

Por su lado el Ayuntamiento –en la voz del concejal que se ha reunido con los ciudadanos- se disculpa de no haber respondido por escrito, pero alega que nunca ha dejado de atender a los damnificados cuando estos han solicitado una entrevista. Explica que se ha tomado la molestia de acercarse hasta el lugar donde está instalado el grupo electrógeno y ha comprobado que efectivamente hace un ruido muy molesto y así lo ha comunicado al Ayuntamiento y notificarán a la empresa; que han tomado las medidas que consideran que deben tomar y han pasando por Junta de Gobierno el caso y que notificarán –sin más precisión- a la empresa. Según ellos han hecho lo que tenían que hacer y no precisan de Mediación. Por último expresan que se sienten acosado por los ciudadanos que no dejan de enviar escritos y solicitar entrevistas.

La empresa. Se muestra desconocedora de las molestias vecinales por ruido. Meses después de la primera queja la empresa no tiene notificación alguna por parte del Ayuntamiento. Al menos así lo manifiesta.

Dado lo infructuoso de abrir un proceso de mediación, debido a la negativa del Ayuntamiento, los vecinos delegan en una mediadora la continuidad de la gestión del conflicto y el abrir nuevas vías de diálogo.