lunes, 29 de octubre de 2012

Mediación ambiental en la legislación del Pais Vasco

En nuestro afán por ir visibilizando espacios para la Mediación Ambiental, hoy queremos compartir una información -de ámbito autonómico- muy valiosa y significativa: hay normativa legal que prevé la Mediación a la hora de abordar conflictos en materia de medio ambiente.

Una Comunidad Autónoma, la vasca, dispone en los artículos 19 y 20 de su Ley 3/1998 -de protección del medio ambiente del País Vasco- que:
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Artículo 19.- Terminación convencional
1.- Los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de esta ley, exceptuando, en todo caso, los que versen sobre materias no sujetas a transacción, podrán concluir mediante acuerdo entre el solicitante y la Administración competente. A tal fin, podrá optarse por la negociación directa o a través de mediadores o conciliadores nombrados de común acuerdo.
2.- Si transcurridos tres meses desde el comienzo de la negociación no su hubiere llegado a ningún acuerdo, la Administración resolverá definitivamente.
3.- En caso de que se firme un acta de conciliación o documento equivalente, su contenidos será formalizado como resolución definitiva.

Artículo 20.- Fin de la vía administrativa
1.- Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridas opcionalmente:
a) mediante los procedimientos generales de recurso
b) solicitando su resolución por via de mediación, arbitraje o conciliación
2.- En este último caso la designación de los mediadores, conciliadores o árbitros se hará de común acuerdo y su actuación deberá darse antes de que se agote el plazo que con carácter general se haya establecido para la resolución del recurso. 

 Es una mención escueta pero precisa y directa. Abre espacios para la mediación ambiental y sería muy interesante que fuera contemplada en las legislaciones del resto de autonomias. 



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