En nuestro afán por ir visibilizando espacios para la Mediación Ambiental, hoy queremos compartir una información -de ámbito autonómico- muy valiosa y significativa: hay normativa legal que prevé la Mediación a la hora de abordar conflictos en materia de medio ambiente.
Una Comunidad Autónoma, la vasca,
dispone en los artículos 19 y 20 de su Ley
3/1998 -de protección del medio ambiente del País Vasco- que:
...
Artículo 19.- Terminación
convencional
1.- Los procedimientos administrativos
derivados de la aplicación de esta ley, exceptuando, en todo caso,
los que versen sobre materias no sujetas a transacción, podrán
concluir mediante acuerdo entre el solicitante y la Administración
competente. A tal fin, podrá optarse por la negociación directa
o a través de mediadores o conciliadores nombrados de común
acuerdo.
2.- Si transcurridos tres meses desde
el comienzo de la negociación no su hubiere llegado a ningún
acuerdo, la Administración resolverá definitivamente.
3.- En caso de que se firme un acta de
conciliación o documento equivalente, su contenidos será
formalizado como resolución definitiva.
Artículo 20.- Fin de la vía
administrativa
1.- Las resoluciones que no pongan fin
a la vía administrativa podrán ser recurridas opcionalmente:
a) mediante los procedimientos
generales de recurso
b) solicitando su resolución
por via de mediación, arbitraje o conciliación
2.- En este último caso la
designación de los mediadores, conciliadores o árbitros se hará de
común acuerdo y su actuación deberá darse antes de que se
agote el plazo que con carácter general se haya establecido para la
resolución del recurso.
Es una mención escueta pero precisa y directa. Abre espacios para la mediación ambiental y sería muy interesante que fuera contemplada en las legislaciones del resto de autonomias.
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