Criterios utilizados
En este POST explicitamos los criterios que finalmente hemos utilizado y que parten de nuestro concepto, compartido con el equipo del “Llibre blanc de la mediació a Catalunya”, sobre un conflicto ambiental:
Los conflictos ambientales son
aquellos en los que existe una controversia explícita -de
información, intereses o valores- en relación con la calidad de
vida de las personas o las condiciones ambientales, que ocurre entre,
al menos, dos grupos interdependientes que persiguen metas
aparentemente incompatibles y en el que las opiniones, decisiones y/o
conductas de un grupo afectan al otro grupo.
Estamos construyendo una mapa de conflictos
ambientales en la Comunitat Valenciana. Los conflictos que reseñamos tienen, al menos, uno de
estos requisitos:
La toma de
decisiones depende de foros múltiples.
Afectan a actores
que no están presentes.
Involucran
acciones colectivas; van más allá de un conflicto entre
particulares.
Hay una cierta
complejidad temática, técnica e incerteza científica.
Las partes en
conflicto están en clara desigualdad, en cuanto a poder y recursos.
Los intereses y
derechos en juego son colectivos o difusos; más allá de
individuales.
Tienen lugar en el ámbito público.
Por último, para que un conflicto, con
las características anteriormente descritas, aparezca en nuestro
mapa debe reunir las siguientes características:
-Hay un colectivo o plataforma social implicada en el conflicto, que evidencia, manifiesta y expresa el descontento con la situación.
-El conflicto tiene una cierta repercusión en los medios de comunicación o está en sede judicial (civil, contencioso administrativa o penal).
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