En el POST anterior deslindábamos
la mediación de la negociación y de la facilitación de procesos de diálogo,
participación y gobernanza.
En esta ocasión estableceremos algunos elementos diferenciadores entre mediadores naturales y profesionales de la mediación
ambiental, así como los aspectos formales de un proceso de mediación ambiental.
En este BLOG nos hemos referido a
los mediadores
naturales, a instituciones
con importante raigambre que trabajan con métodos alternativos a la vía
judicial y a los periodistas
ambientales. Todos ellos son figuras fundamentales para crear un ambiente y
contexto óptimo para abrir procesos de negociación, pero no son mediadores
ambientales propiamente dichos, ni trabajan en procesos formales de mediación
ambiental.
Para entrar en este plano debemos
hacer mención a la Ley
5 /2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles en la que se definen los
rasgos y características de la persona mediadora y los
elementos de un proceso de mediación. Es dentro de estos parámetros que podemos
concebir la mediación ambiental. Es cierto que en la ley no hace mención
específica a la mediación ambiental (o medioambiental, como se la denomina
indistintamente) pero, mientras se reúna ciertos requisitos, no queda excluida.
Estos requisitos se refieren a que las partes estén en disposición y
posibilidad de negociar los términos del conflicto que les aqueja -y ello no
siempre es posible porque el medio ambiente no es un bien disponible- y a que las
partes se sujeten al derecho privado -y ello no es fácil cuando una de las
partes es una administración pública. Los conflictos ambientales supralocales
son públicos en tanto que no son problemáticas entre particulares sino que
involucran la gestión de un recurso colectivo (el medio ambiente) y por lo
tanto entran en el campo de la elaboración de políticas públicas.
En cuanto al procedimiento
tenemos que hablar de las etapas formales de un proceso de mediación en
conflictos ambientales. Sugerimos la lectura del Libro
Blanco de la Mediación en Catalunya. En la página 778, podemos encontrar el
diagrama 1: fase de pre-mediación. En la página 778, el diagrama 2: fase de
mediación y post-mediación.
Propiamente tal lo que se denomina mediación medioambiental, en la práctica no lo es, puede ser facilitación, toda vez que cuando se interviene con grandes grupos de actores, hay elementos propios de la mediación que no se cumplen con rigor y algunos de ellos son la voluntariedad y la confidencialidad.-Por otro lado no operan los sistemas de mediación tradicional y requieren del facilitador competencias medioambientales especiales que un mediador común no las tiene.-Debe lidiar con muchos actores y donde las decisiones se toman por mayoría, las mas de las veces.-Incluso afectan a actores ausentes.-
ResponderEliminarLuis Eduardo Villarroel