Especie autóctona. Casa Lila |
En algunas ocasiones hemos
hablado de la pertinencia de mediar conflictos ambientales:
cuando este ha estallado
e incluso paralela y
posteriormente a un proceso judicial por conflicto ambiental.
Espacios particularmente oportunos:
-Cuando hay antecedentes de que una medida -como la que se va aplicar- ha ocasionado conflicto en otros lugares. Altas probabilidades de que esta situación se repita.
-Cuando el conflicto reside más en el cómo se ha llevado a cabo una política ambiental que en sí misma.
-Cuando hay conflicto pero no delito ambiental. La vía penal requiere que exista delito.
-Cuando hay sentencia pero el conflicto persiste. La sentencia no ha resuelto el conflicto.
-Cuando hay conflicto pero no infracción ambiental (al menos aparentemente). La vía contencioso-administrativa, requiere que exista una infracción.
Hasta incluso las personas más partidarias
de acudir a los tribunales de justicia que de utilizar vías alternativas -como
la mediación, por ejemplo- saben que si no hay infracción no hay actuación judicial. Y saben también que:
En ocasiones no hay infracción, hay
incluso una autorización ambiental, y sin embargo y paralelamente puede
haber un importante conflicto.
Algunos aspecto legales pueden suponer la imposibilidad
de abordar ciertos conflictos por vías judiciales, pero el conflicto existe. En
muchas ocasiones las leyes van muy por detrás de las situaciones que el día a
día plantea y no siempre es fácil demostrar que hay un delito o infracción
ambiental.
Pero que el conflicto
existe, existe.
¡Existe y
persiste!
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