jueves, 10 de julio de 2014

Conflicto ambiental y servicios de mediación ambiental

Jacaranda, casa Lila
Respondiendo a vuestras solicitudes de información de la mano del “Libro blanco de la mediación en Catalunya”

Profundizar en el concepto de conflicto ambiental.

Por conflicto ambiental entendemos un tipo particular de conflicto social donde la problemática que se disputa tiene que ver con la calidad de vida de las personas y las condiciones ambientales. Entre las partes en conflicto -al menos dos- existe una controversia explícita de información, intereses o valores. En los conflictos ambientales intervienen intrincadamente factores medioambientales y factores sociales. Las partes en conflicto son grupos inter-dependientes que persiguen metas aparentemente incompatibles -al menos así lo sienten- y en el que las opiniones, decisiones o conductas de una parte afectan a la otra parte.

A “grosso modo” podríamos decir que los conflictos ambientales surgen como contraposición entre quienes contaminan el ambiente y quienes sufren sus efectos o perciben los riesgos que ello significa en su calidad de vida. Son mucho más que simples disputas por la propiedad o la gestión de un recurso; suelen ser descritos como disputas públicas complejas.

Los conflictos ambientales pueden ser privados o públicos. Los primeros se dan normalmente en el ámbito local y se confunden con los conflictos comunitarios. Los segundos son de escala supra-local y se enmarcan en la elaboración de políticas públicas. En este segundo caso la dificultad radica principalmente en dos factores: el nivel de politización a menudo asociado al conflicto y la marcada desigualdad de poder entre las partes. Suelen ser, en general, de carácter transdisciplinar y tienen un elevado grado de complejidad.

¿Por qué modelo de servicios de mediación ambiental apostamos en Mediacciona?

También aquí suscribimos plenamente la propuesta formulada por quienes investigaron en profundidad el tema en el marco del mencionado “Libro blanco...” que plantearon -a modo de conclusión- la necesidad de crear unidades operativas reconocidas por la administración pero independientes y con un funcionamiento autónomo capaces de ofrecer servicios de mediación ambiental. Sugieren también que su estructura sea sencilla, ágil, eficiente, económica y próxima a la ciudadanía. Desde Mediacciona solo añadiríamos que estuvieran inscritas en la denominada economía del bien común o al menos enmarcadas por sólidos valores éticos y de transparencia.



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