Comencemos:
---Los procesos de participación ambiental (PPA) pueden ser o no ser
voluntarios; hay normativa que los regula. La mediación siempre es voluntaria;
mientras no exista una normativa que la prescriba.
---En los PPA participan no
solamente las partes en conflicto sino las partes interesadas y que han sido convocadas
al proceso. En la mediación ambiental se trata de manejar un conflicto entre
partes.
---La mediación presupone un conflicto; aunque éste pueda estar
en estado incipiente y el proceso mediador se realice con interés
particularmente preventivo. La participación ambiental no lo presupone.
---Los acuerdos de un PPA pueden
ser o no ser vinculantes. Los acuerdos en mediación son vinculantes y
considerados jurídicamente “cosa juzgada”.
---Los PPA pueden realizarse
con muy diversos procedimientos; la mediación ambiental tiene unos protocolos
de actuación más definidos; si bien todavía hay mucho que avanzar en este
aspecto.
---Los PPA pueden ser realizados
por una tipología muy amplia de profesionales; la mediación ambiental solo por
mediadores (aunque también estos pueden proceder de distintas disciplinas).
Con estas apreciaciones invitamos a profundizar en estos
aspectos, sugerir nuevas claves y discutir de las aquí expuestas.
Para consultar la validez de los acuerdos de mediación así como el perfil de mediador sugerimos la
lectura de la Ley 5/12 de 6 de Julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Para familiarizarse con un esquema de mediación ambiental facilitamos el que ofrece “El libro blanco de la mediación en Catalunya”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario