viernes, 27 de febrero de 2015

Algunas claves para discernir la mediación ambiental y el proceso de participación ambiental.



Comencemos:

---Los procesos de participación ambiental (PPA) pueden ser o no ser voluntarios; hay normativa que los regula. La mediación siempre es voluntaria; mientras no exista una normativa que la prescriba.

---En los PPA participan no solamente las partes en conflicto sino las partes interesadas y que han sido convocadas al proceso. En la mediación ambiental se trata de manejar un conflicto entre partes.

---La mediación presupone un conflicto; aunque éste pueda estar en estado incipiente y el proceso mediador se realice con interés particularmente preventivo. La participación ambiental no lo presupone.

---Los acuerdos de un PPA pueden ser o no ser vinculantes. Los acuerdos en mediación son vinculantes y considerados jurídicamente “cosa juzgada”.

---Los PPA pueden realizarse con muy diversos procedimientos; la mediación ambiental tiene unos protocolos de actuación más definidos; si bien todavía hay mucho que avanzar en este aspecto.

---Los PPA pueden ser realizados por una tipología muy amplia de profesionales; la mediación ambiental solo por mediadores (aunque también estos pueden proceder de distintas disciplinas).

Con estas apreciaciones invitamos a profundizar en estos aspectos, sugerir nuevas claves y discutir de las aquí expuestas.

Para consultar la validez de los acuerdos de mediación  así como el perfil de mediador sugerimos la lectura de la Ley 5/12 de 6 de Julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Para familiarizarse con un esquema de mediación ambiental facilitamos el que ofrece “El libro blanco de la mediación en Catalunya”.


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