El marco legal que da cobertura: Ley 30/1992, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.-Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.
Artículo 107.2
Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales de terminados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos que la presente ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales de terminados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos que la presente ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
Para complementar, sugerimos y recomendamos la lectura de la ponencia "La mediación ambiental: un nuevo método de resolución de conflictos urbanísticos y ambientales", presentada por Cátia Marqués Cebola, colaboradora de Mediacciona, en el Foro Mundial de Mediación. Valencia 2012.
Destacamos algunas de sus principales conclusiones:
En efecto, la introducción de la mediación en el ámbito administrativo es el corolario de una sociedad moderna que lucha y desea constituir una democracia participativa en que los ciudadanos son llamados a intervenir en la resolución de sus conflictos, y también en la definición de las políticas con repercusión en su vida social o personal.
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