Los métodos extrajudiciales en los organismos internacionales e intergubernamentales.
La implementación de
formas extrajudiciales de gestión de conflictos ha sido también un
objetivo de los organismos internacionales e intergubernamentales.
En la Declaración de Rio
sobre el medio ambiente y el desarrollo (1992) se estableció que los
estados miembros debian resolver pacificamente todas sus
controversias sobre el medio ambiente a través de mecanismos
concordantes con la Carta de las Naciones Unidas. En esta Carta
(artículo 33) se prescribe que las partes en una controversia traten
de buscar solución mediante la negociación, el arbitraje, la
mediación, la investigación, la conciliación, el arreglo judicial
y cualquier otro modo de arreglo pacífico.
En la Agenda 21 de las
Naciones Unidas (párrafo 39.10) se refuerza esta recomendación
proponiendo que en la esfera de la prevención y el arreglo de las
controversias, los Estados deberian estudiar y examinar en mayor
profundidad métodos encaminados a ampliar y hacer más eficaz la
gama de técnicas de las que actualmente se dispone. Sugiriendo,
también, el uso de técnicas como la negociación, el arbitraje, la
mediación...
En
1996, la Permanent Court of Arbitration (PCA) se reunió para evaluar
el protagonismo que este organismo intergubernamental podria asumir
en el ámbito de la resolución extrajudicial de conflictos
ambientales. En el 2001 se adoptaron y publicaron reglas de arbitraje
específicas para las cuestiones ambientales y en el 2002 se
publicaron normas de conciliación para la resolución de conflictos
relativos a los recursos naturales y ambientales, entendiendo por
conciliación lo que nosotros llamamos mediación.
...sigue
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