Consideramos que no es pertinente la mediación ambiental cuando se
da alguna de las situaciones siguientes:
-cuando se
considera que el procedimiento de diálogo se ha planteado únicamente
como una fórmula de ganar tiempo por una de las partes.
-se tiene fundadas sospechas de que una de las partes no asumirá las
responsabilidades derivadas del proceso si los resultados no le son
favorables.
-en
caso de detectar unos riesgos y limitaciones en el conflicto que
ponen en juego la obtención de unos resultados dignos.
-cuando
se considera que hay elementos fundados de que una de las partes no
está abierta al diálogo sino que pretende hacer alguna maniobra de
lavado de imagen.
-cuando
las partes dispuestas a dialogar no están en condiciones de asumir
los resultados y compromisos que se derivan de los acuerdos.
En el POST anterior hemos señalado que consideramos que la utilización de la Mediación Ambiental no descarta la utilización de otros métodos como son los judiciales, las expresiones organizadas de descontento y malestar...
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