martes, 24 de octubre de 2017

Participación y asociaciones de protección del medio ambiente


La pasada semana presentamos una Entrada con el título "Participación ambiental",  en la que ofrecíamos un enlace a las ayudas de la Diputación de València para Ayuntamientos menores de 30.000 habitantes en temas de participación ciudadana, transparencia y acceso a la información. 

En esta ocasión, ofrecemos un enlace de las ayudas, sobre las mismas temáticas, dirigidas a asociaciones ciudadanas de la provincia de València.

Queremos mencionar que las asociaciones también pueden ser interesadas en los procesos participativos ambientales reglados, ya que, en la ley 27/2006,  se explicita que en los procesos participativos deben estar presentes tanto las autoridades como el público interesado. Y cuando hablamos de público interesado nos referimos a toda persona física y jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en la ley 39/2015 y a toda persona jurídica, sin ánimo de lucro, que tenga como fin en sus estatutos la protección del medio ambiente y lleve, al menos, dos años legalmente constituida y ejerciendo de forma activa. Además de participar en los procesos el público interesado puede presentar alegaciones a los planes y acceder a la justicia, no olvidemos que mediación es justicia, e incluso tener derecho a asistencia jurídica gratuita como recoge la misma ley.

Ley 39/2015 de procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 4, define el concepto de interesado.

Artículo 4. Concepto de interesado.

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

     a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

     b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

     c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.


2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.


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